REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1A-V-2005-000012
PARTE ACTORA: Ciudadana ZUINDA ARCAY LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.084.030.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JESÚS ESCUDERO, OSLYN SALAZAR y OLIMAR MÉNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.548, 83.980 y 86.504, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS RUGGIERO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CARMEN TERESA LÓPEZ DE MONTES y PÓLUX GABRIEL MONTES LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.171 y 105.772, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).

-I-
RELACIÓN DE HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de febrero de 2005, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS intentara la ciudadana ZUINDA ARCAY LEDEZMA contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS RUGGIERO, C.A., antes identificados.
En fecha 04 de marzo de 2005, éste Tribunal admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
Una vez consignados los fotostatos requeridos, la Secretaria del Tribunal dejó constancia en fecha 15 de marzo de 2005, de haber librado una compulsa de citación.
En fecha 11 de julio de 2005, la parte demandada se dio por citada y consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 26 de febrero de 2007, éste Tribunal dictó auto mediante el cual fijó oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación de las partes
En fecha 25 de octubre de 2007, se ordenó la notificación de la parte actora mediante cartel el cual fue debidamente publicado en prensa y consignado mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2007.
En fecha 06 de febrero de 2008, tuvo lugar la Audiencia Preliminar fijada.
En fecha 27 de julio de 2009, la Abogada María Camero Zerpa quien se desempeñaba como Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes.
En fecha 07 de diciembre de 2010, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes.
En fecha 23 de julio de 2013, éste Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual procedió a realizar la fijación de los hechos.
En fecha 14 de noviembre de 2013, la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2013.
Finalmente, previa solicitud de la parte actora, éste Tribunal dictó auto en fecha 26 de mayo de 2015, mediante el cual fijó oportunidad para la Audiencia Oral, ordenando librar cartel de notificación a la parte demandada, siendo esta la última actuación registrada en el expediente.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, ya que la causa ha estado paralizada y ha continuado la inactividad total hasta el día de hoy, transcurriendo mas de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento dirigido a procurar la continuación del juicio, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS intentara la ciudadana ZUINDA ARCAY LEDEZMA contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS RUGGIERO, C.A., en virtud de haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el introito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,