REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2015-000257
Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.
PARTE ACTORA:
• BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, como consta en Decreto Nro. 01, de fecha veintidós (22) de abril del año dos mil trece (2013), según artículo 3, numeral 11, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.151, de fecha veintidós (22) de abril del año dos mil trece (2013), domiciliada inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, .C.A, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el veinticuatro (24) de mayo del año mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el Nro. 1, Tomo 14-A, posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día diecinueve (19) de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), bajo el Nro. 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericano, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el siete (07) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el Nro. 5, Tomo 5-A, con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el ocho (08) de junio del año dos mil cuatro (2004), bajo el Nro. 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la del Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Acciones, celebradas el dos (02) de agosto del año dos mil cinco (2005), inscrita ante el citado Registro Mercantil, el dieciséis (16) de agosto del año dos mil cinco (2005), bajo el Nro. 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el diecisiete (17) de agosto del año dos mil cinco (2005), bajo el Nro. 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el veintiocho (28) de septiembre del año dos mil doce (2012), debidamente inserta en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil trece (2013), bajo el Nro. 12, Tomo 38-A, modificados una vez mas según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el veintiséis (26) de marzo del año dos mil trece (2013), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil trece (2013), bajo el Nro. 5, Tomo 179-A, cuya última modificación consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil trece (2013), inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil catorce (2014), bajo el Nro. 7, Tomo 29-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) BAJO EL Nro. G-20005187-6.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNANDEZ MORILLO, JAIME CEDRÉ CARRERA y JOHANY PEREZ CORDERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726, 174.038 y 196.785, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
• OBRAS CIVILES DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA (OCIVENSA), domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil novecientos noventa y cuatro (1994), bajo el Nro. 17, Tomo 11-A, siendo su última Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas la Inscrita por ante el citado Registro Mercantil en fecha veinte (20) de enero del año dos mil nueve (2009), bajo el Nro. 20, Tomo 4-A, portadora del Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-30206869-0, en la persona de su Presidente ciudadano CARLOS BUSTOS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.769.591.
APODERADOS JUDICIALES DE PARTE DEMANDADA:
No consta en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
-I-
Se inició el presente juicio, incoado por los ciudadanos los abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNÁNDEZ MORILLO, JAIME CEDRÉ CARRERA y JOHANY PÉREZ CORDERO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.879.602, V-6.843.444, V-14.460.908, V-19.015.181, V-17.980.499, V-17.720.752 y V-19.162.911, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726, 174.038 y 196.785, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil OBRAS CIVILES DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA (OCIVENSA), correspondiéndole conocer a éste Tribunal, luego de la distribución respectiva de Ley.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 25 de junio de 2015, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de la parte accionada.
Seguidamente, en fecha 30 de junio de 2015, la apoderada judicial de la parte accionada apeló del decreto intimatorio proferido por este Despacho en fecha 25 de junio de 2015.
Posteriormente, en fecha 03 de julio de 2015, este Tribunal oyó la apelación en un solo efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 y 295 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores, las copias certificadas que a bien tuvieran señalar la parte interesada, mediante oficio.
De la misma forma, en fecha 20 de julio de 2015, la apoderada judicial de la parte actora consignó los fotostátos necesarios a los fines de la elaboración de las correspondientes compulsas y la apertura del cuaderno de medidas respectivo; acordándose lo solicitado mediante auto proferido en fecha 21 de julio de 2015.
En fecha 17 de septiembre de 2015, la apoderada judicial de la parte accionante solicitó se libraran compulsas de citación con oficio y comisión dirigido al Estado Zulia para la práctica de la intimación de la parte demandada; asimismo, solicitó se le designara correo especial.
En fecha 27 de octubre de 2015, se declaró la reposición de la causa al estado que se encontraba en fecha 30 de junio de 2015, es decir, al estado en que se oiga la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora en ambos efectos, de conformidad con lo pautado en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de noviembre de 2015, se oyó la apelación de fecha 30 de junio de 2015, en ambos efectos. Asimismo se ordeno la remisión del presente expediente a la URDD de los Juzgados Superiores a los fines de que sea decidida dicha apelación.
En fecha 26 de noviembre de 2015, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, le dio entrada al presente expediente y fijó al décimo (10) día de despacho siguiente a la presente fecha para que las partes consignen los informes correspondientes.
En fecha 10 de diciembre de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de informe.
En fecha 1 de abril de 2016, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, dictó decisión en la cual se declaró parcialmente con lugar la apelación, se modifico el decreto intimatorio, y repuso la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión.
En fecha 21 de junio de 2016, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, declaró firme la sentencia y ordenó la remisión del presente asunto a este Juzgado.
Por auto dictado en fecha 4 de julio de 2016, este Juzgado procedió a darle entrada al presente asunto y me avoque a su conocimiento.
Seguidamente, en fecha 11 de julio de 2016, este Tribunal admitió la presente demanda, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia presentada en fecha 26 de julio de 2016, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa de la parte demandada, siendo librada en fecha 28 de julio de 2016.
El día 2 de noviembre de 2016, la representación judicial de la parte demandada, consignó cheque de gerencia a los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda.
Por auto dictado en fecha 3 de noviembre de 2016, se instó a la parte demandada a sustituir el cheque de gerencia por cuanto el mismo debe ir a la orden de este Juzgado, siendo consignado en fecha 9 de noviembre de 2016, y en fecha 10 de noviembre se ordenó el deposito del referido cheque en la cuenta corriente de este Despacho.
Posteriormente, en fecha 14 de noviembre de 2016, la representación judicial de la parte actora, solicitó se libre cheque a favor del Banco del Tesoro y consignó autorización.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observa este jurisdicente, que en efecto las partes en este caso han hecho uso de uno de los denominados medios de autocomposición de la litis, como es el convenimiento consagrado en el artículo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal” (Negrillas y Subrayado del Tribunal)
El artículo antes trascrito consagra la facultad que se le otorga al demandado para convenir en la demanda, por lo que este acto representa, la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla. (cfr ROCCO, Ugo: Derecho Procesal Civil, p. 473).
En tal sentido comporta el convenimiento un acto de dispocisión de los derechos litigiosos materia de un juicio, y por ello únicamente puede ser efectuado con eficacia jurídica por quienes estén facultados para disponer de ellos.
Este acto procesal que puede efectuarse en todo grado y estado de la causa, consiste en que el demandado reconozca en la procedencia de la acción contra él intentada, y por ser como ya se dijo, un acto de disposición de los derechos objeto de litigio, no es válido el efectuado por los representantes legales o convencionales del demandado si no están autorizados para ello, o si el mismo se refiere a derechos irrenunciables.
El convenimiento nunca es tácito, por su propia índole ha de ser expreso, no esta sujeto a plazo o condición, ya que es un acto puro y por eso carece de eficacia el que se hace con reservas o bajo tal condición.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la abogada JANELLA DE LOS ÁNGELES GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.532, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, OBRAS CIVILES DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA (OCIVENSA), consignó la cantidad de 13.849.312,45, mediante cheque de gerencia Nº 10986543 del Banco Occidental de Descuento (BOD), pago que realizo según el auto de admisión de la demanda. Asimismo, observa esta Juzgadora que ambas partes convienen en que dicho acto tiene los efectos de la cosa juzgada a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 de la Norma Civil Adjetiva.
Ahora bien, quien suscribe de una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que integran el presente expediente, observa que la abogada JANELLA DE LOS ÁNGELES GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.532, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, OBRAS CIVILES DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA (OCIVENSA), se encuentra plenamente facultada para convenir en nombre de su representada, y asimismo, esta facultada para disponer de los derechos en litigio; dando así cumplimiento a la exigencia consagrada en el artículo 154 del Código Adjetivo Civil, como ya se indicó ut supra; aunado a ello observa que la voluntad de la referida ciudadana consta en forma auténtica, y la misma fue hecha de forma pura y simple, sin términos, condiciones o modalidades de ninguna especie, motivo por el cual siendo el convenimiento un acto irrevocable considera este sentenciador procedente impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DIPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Se DA POR CONSUMADO el convenimiento efectuado por la abogada JANELLA DE LOS ÁNGELES GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.532, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, OBRAS CIVILES DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA (OCIVENSA), domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil novecientos noventa y cuatro (1994), bajo el Nro. 17, Tomo 11-A, siendo su última Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas la Inscrita por ante el citado Registro Mercantil en fecha veinte (20) de enero del año dos mil nueve (2009), bajo el Nro. 20, Tomo 4-A, portadora del Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-30206869-0; en fecha 2 de noviembre de 2016, en consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos en que fue efectuado, debiendo tenerse la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticinco (25) días de noviembre de 2016.- AÑOS. 206° y 157°.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. MARITZA BETANCOURT.
ABG. ISBEL QUINTERO.
En esta misma fecha, siendo las 09:00 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. ISBEL QUINTERO.
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