REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Ocho (8) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Años: 206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2013-000700.
Sentencia Interlocutoria.

PARTE INTIMANTE: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo No. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, Nro. 8.079, de fecha 01 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, quien actúa en su condición de Liquidador del BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., inscrito originalmente en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2006, bajo el Nro. 42, Tomo 1270-A, siendo su última modificación por cambio de denominación social, la cual consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 2006, bajo el Nro. 100, Tomo 1447-A, intervenido en cese de intermediación financiera según Resolución Nro. 030.10 de fecha 18 de enero de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.956, Extraordinario, de esa misma fecha; y, de acuerdo con lo decidido en cuanta al Presidente Nro. 164 de fecha 21 de marzo de 2013, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro. J-31513342-3.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: Ciudadanos TRINIDAD AMÉRICA BETANCOURT MATA, DAISY BECERRA DE BIER, MARÍA YSABEL CHIRINOS, EVA MARGARITA CÁRDENAS RODRÍGUEZ, GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, HÉCTOR VILLALOBOS ESPINA, NÉSTOR SAYAGO CHACÓN, EMIRO JOSÉ LINARES, ROSA VIRGINIA HERNÁNDEZ, OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, MARÍA SROUR TUFIC, FRANKLIN RUBIO, RICARDO JOSÉ GABALDÓN CÓNDO, NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, RAFAEL ACUÑA, JESSIKA VANESSA CASTILLO BRICEÑO, CÉSAR ANDRÉS FARIAS GARBAN, NIUSMAN MANEIMARA ROMERO TORRES, ANA SILVA, MARVICELIS JOSEFINA VÁSQUEZ COTUA, LISZT ALEJANDRA PAZOS LÓPEZ, ISABEL CECILIA FALCÓN BEIRUTI y WILFREDO ARMANDO CELIS ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.319, 33.359, 167.402, 37.627, 8.567, 2.013, 73.134, 41.235, 127.891, 66.393, 46.944, 54.152, 107.199, 85.787, 91.478, 134.709, 80.588, 185.073, 117.220, 105.941, 172.612, 110.378 y 186.010, en su orden.
PARTE INTIMADA: Ciudadanos TIRSO JOSE SALAZAR e ISA BEATRIZ OLIVARES DE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.655.033 y V-5.178.919.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
-I-
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició la presente causa, mediante escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los Profesionales del Derecho TRINIDAD AMÉRICA BETANCOURT MATA, DAISY BECERRA DE BIER, MARÍA YSABEL CHIRINOS, EVA MARGARITA CÁRDENAS RODRÍGUEZ y GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.319, 33.359, 167.402, 37.627 y 8.567, en su orden, actuando en su carácter de co-apoderados judiciales del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) contra los ciudadanos TIRSO JOSE SALAZAR e ISA BEATRIZ OLIVARES DE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.655.033 y V-5.178.919, respectivamente, el cual previo sorteo le correspondió el conocimiento de la presente demanda a este Juzgado.
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la presente acción, este Juzgado mediante auto de fecha treinta de (30) de octubre de dos mil trece (2013), procedió a admitir la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y, en fecha dieciocho (18) de noviembre de ese mismo, se dictó auto complementario.
Previa solicitud de la parte actora, en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013), este Tribunal libró las boletas de intimación dirigidas a la parte demandada; y, en fecha siete (7) de enero de dos mil catorce (2014), el ciudadano Oscar Olivares, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó a los autos las boletas dirigidas a la parte demandada, la primera debidamente firmada por la ciudadana ISA BEATRIZ OLIVARES DE NARVAEZ, y la segunda dirigida al ciudadano TIRSO JOSÉ NARVAEZ SALAZAR, con sus respectivas copias certificadas, por cuanto fue imposible su practica en forma personal.
En fecha ocho (08) de junio de dos mil quince (2015), previa solicitud de la parte actora, se ordenó librar cartel de intimación dirigido al co-demandado TIRSO JOSÉ NARVAEZ SALAZAR, ampliamente identificado, el cual fue consignado por la parte interesada mediante diligencia de fecha dos (02) de octubre de ese mismo año.
Por diligencia de fecha catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016), el Profesional del Derecho FRANKLIN RUBIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.152, solicitó la fijación del cartel de intimación.
Mediante auto de fecha quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016), quien suscribe la presente se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
En fecha siete (7) de enero de dos mil catorce (2014), el ciudadano Oscar Olivares, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó a los autos las boletas dirigidas a la parte demandada en el presente juicio, la primera debidamente firmada por la ciudadana ISA BEATRIZ OLIVARES DE NARVAEZ, antes identificada; y, la segunda dirigida al ciudadano TIRSO JOSÉ NARVAEZ SALAZAR, con sus respectivas copias certificadas, por cuanto fue imposible su practica en forma personal; sin que se haya materializado dentro de los subsiguientes sesenta (60) días la citación en forma personal de éste último, ya que el cartel de intimación librado en su persona fue publicado en fecha 03 de Septiembre de 2015, circunstancia que pone en evidencia la preclusión del lapso legal establecido por el Legislador para que se haga efectiva la citación de los demandados.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone lo siguiente:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas del Tribunal).

Con respecto a la norma in comento, la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil al señalar las razones del mencionado artículo índico:
“…En esta forma se estimula la celeridad en la práctica de estas citaciones y se protege al citado, en primer lugar, en contra de un estado incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de la comparecencia del Tribunal, cuando no se realiza rápidamente la citación del último de los demandados…”

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0966 dictada en fecha 28 de mayo de 2002, por la Sala Constitucional en el expediente Nº 01-1884 con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, en el juicio Rincón & Co., S.A., estableció:
“…Del Análisis de las Normas Transcrita (Art. 228 C.P.C.) se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los Litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, para lo cual -(…)- establece un lapso prudencial de sesenta días para la practica de las mismas... En criterio de esta sala, en dichas norma no existe vació legislativos que deba ser llenado a través de la analogía… En todo caso, como se trata de una norma de carácter sancionatorio, no puede expresarse de manera extensiva ni aplicarse por analogía a casos distintos del expresamente contemplado…”

Igualmente, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa, Auto dictado el 26 de Enero de 2005, con ponencia de la Magistrado Dra. MARÍA LUISA ACUÑA LÓPEZ, en el juicio PDVSA Petróleo S.A., Vs. Aquiles López Vargas y otros, Exp. Nº 03-1497, A. Nº 0012, estableció:
“…De la interpretación de la norma transcrita (Art. 228 C.P.C.) se colige, la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedará sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados, más aún, si se evidencia que transcurrido dicho lapso, la citación de uno de los codemandados no ha podido realizarse…”. (Negrillas del Tribunal).

Decisión ésta que este Tribunal acoge, conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y la aplica al caso que nos ocupa, por cuanto el presente caso se subsume perfectamente dentro del supuesto contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que desde el día siete (7) de octubre de dos mil catorce (2014), fecha en la cual quedó validamente citada la ciudadana ISA BEATRIZ OLIVARES DE NARVAEZ, ampliamente identificada, y hasta la presente fecha no se ha concretado la citación del ciudadano co-demandado TIRSO JOSÉ NARVAEZ, evidenciándose que han transcurrido más de sesenta (60) días entre la citación de la co-demandada ISA BEATRIZ OLIVARES DE NARVAEZ y la publicación del cartel de intimación librado al co-demandado TIRSON JOSÉ NARVÁEZ SALAZAR; en consecuencia, se declara el decaimiento de la citación en este proceso, quedando sin efecto las citación de la parte demandada; y, suspendido el proceso hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de la parte intimada TIRSO JOSE SALAZAR e ISA BEATRIZ OLIVARES DE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.655.033 y V-5.178.919. ASÍ SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: El DECAIMIENTO de la citación en este proceso, quedando sin efecto las citaciones efectivas; y, suspendido el proceso hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de la parte intimada TIRSO JOSE SALAZAR e ISA BEATRIZ OLIVARES DE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.655.033 y V-5.178.919.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Ocho (8) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARITZA BETANCOURT.

ABG. ISBEL QUINTERO.

En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ISBEL QUINTERO.

MB/IQ/nsr*
Asunto: AP11-M-2013-000700.