REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-O-2016-000108
Sentencia Interlocutoria

PARTES PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadano CLAUDIO TURCHETTI BONFANTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.020.452.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadano JOSÉ LUIS GRAFFE ALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.339.350, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.345.-

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: La empresa CRYSTALLEX INTERNATIONAL CORPORATION, con sucursal en Venezuela registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 2002, anotado bajo el Nº 70, Tomo 185 A-Sdo, y su representante legal ingeniero LUIS FELIPE COTTIN ARISTIGUIETA, venezolano, mayor de edad, titular d la cedula de identidad Nº V-5.314.586, domiciliado en la ciudad de Caracas.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-
-I-
Vista la Acción de Amparo Constitucional presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de noviembre de 2016, por el ciudadano JOSÉ LUIS GRAFFE ALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.339.350, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.345., quien actúan como apoderado judicial del ciudadano CLAUDIO TURCHETTI BONFANTI, contra las presuntas violaciones imputables a la empresa CRYSTALLEX INTERNATIONAL CORPORATION y su representante legal ingeniero LUIS FELIPE COTTIN ARISTIGUIETA; Luego de que fuera realizado el análisis de las actas que conforman ésta pretensión, ésta Sentenciadora pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, en los siguientes términos:
-II-
Luego de revisar el escrito de amparo, éste Tribunal actuando en sede constitucional, observa que en el caso bajo estudio han sido denunciadas presunta violación flagrante de los derechos Constitucionales establecidos en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 261 del Código de Comercio que es derecho fundamentado en el principio universal que tienen lo socios de estar directamente informados de la administración y hechos relativos de la sociedad, los cuales deben estar indicadas de manera especifica mediante sus actas de asambleas, balances y estados financieros entre otros, en virtud que la empresa CRYSTALLEX INTERNATIONAL CORPORATION, con sucursal en Venezuela registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 2002, anotado bajo el Nº 70, Tomo 185 A-Sdo, y su representante legal ingeniero LUIS FELIPE COTTIN ARISTIGUIETA, venezolano, mayor de edad, titular d la cedula de identidad Nº V-5.314.586, domiciliado en la ciudad de Caracas, no le permiten el acceso de su representado, en su condición de socio obtener información relacionada con la empresa de la cual es accionista, las cuales fueron requeridas por su representado, con fundamento a lo establecido en los artículos 26, 27, 28, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y el artículo 167 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-
Ahora bien, ante las denuncias de presunto agravio constitucional, por cuanto del escrito de amparo aparecen cumplidos los extremos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es procedente la ADMISIÓN de la presente acción, en razón de lo cual, resulta obligatorio ordenar las siguientes notificaciones: 1) A La empresa CRYSTALLEX INTERNATIONAL CORPORATION, con sucursal en Venezuela registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 2002, anotado bajo el Nº 70, Tomo 185 A-Sdo, en la persona de su representante legal ingeniero LUIS FELIPE COTTIN ARISTIGUIETA, venezolano, mayor de edad, titular d la cedula de identidad Nº V-5.314.586, domiciliado en la ciudad de Caracas; 2) A la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO en la persona del Fiscal de Turno designado, PARA QUE EN EL LAPSO DE NOVENTA Y SEIS (96) HORAS SIGUIENTES A LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN QUE SE PRACTIQUE, se fije oportunidad para que se verifique la Audiencia Constitucional Oral y Pública, de conformidad con el artículo 27 eiusdem y en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1º de febrero de 2000, expediente No. 00-0010. A dicha notificaciones, se les anexará copia certificada del escrito de amparo y de la presente resolución, para lo cual se exhorta a la parte presuntamente agraviada, a consignar a los autos los respectivos fotostátos. Con respecto a la medida solicitada, éste Tribunal emitirá pronunciamiento por auto separado. Líbrense boletas de notificación y oficio, una vez consten los fotostátos necesarios. Así se declara.-
-III-
Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
SEGUNDO: SE ORDENA notificar mediante boletas y oficio las siguientes notificaciones: 1) A La empresa CRYSTALLEX INTERNATIONAL CORPORATION, con sucursal en Venezuela registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 2002, anotado bajo el Nº 70, Tomo 185 A-Sdo, en la persona de su representante legal ingeniero LUIS FELIPE COTTIN ARISTIGUIETA, venezolano, mayor de edad, titular d la cedula de identidad Nº V-5.314.586, domiciliado en la ciudad de Caracas; 2) A la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO en la persona del Fiscal de Turno designado, PARA QUE EN EL LAPSO DE NOVENTA Y SEIS (96) HORAS SIGUIENTES A LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN QUE SE PRACTIQUE, se fije oportunidad para que se verifique la Audiencia Constitucional Oral y Pública, de conformidad con el artículo 27 eiusdem y en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1º de febrero de 2000, expediente No. 00-0010, a las cuales se les anexará copia certificada del escrito de amparo y de la presente resolución, para lo cual se exhorta a la parte presuntamente agraviada, a consignar a los autos los respectivos fotostátos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. MARITZA BETANCOURT MORALES.
ABG. ISBEL QUINTERO.

En esta misma fecha, siendo las 02:33 P.M., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. ISBEL QUINTERO.


Asunto: AP11-O-2016-000108
MBM/IQ/