REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ASUNTO: AP11-F-2009-000460

PARTE SOLICITANTE: MARVYN JESÚS GONZALEZ TAMOY, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-9.680.776.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: GINE MARÍA DE MUSSO RÍOS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.840.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud, mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO efectuada por el ciudadano MARVYN JESÚS GONZALEZ TAMOY, en fecha 02 de abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado, previa distribución de ley.
En fecha 03 de abril de 2009, se admitió la presente solicitud ordenándose librar edicto y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 02 de marzo de 2010, la Juez Bella Dayana Sevilla Jiménez, se abocó al conocimiento de la causa.
Notificada como fue la representación del Ministerio Público, en fecha 24 de marzo de 2010, la abogada Irde Capote Mendoza, Fiscal Nonagésimo Segundo (92º) del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expuso que no tenía objeción alguna en la presente causa.
En esta misma fecha quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento en el caso de autos, se considera necesario señalar lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”,

Ahora bien, analizados como fueron los medios de prueba que acompañan a esta solicitud, tales como acta de nacimiento del solicitante, datos filiatorios y copia simple de la cédula de identidad del padre del solicitante, acta de matrimonio de los padres del accionante, así como los traídos durante el proceso como lo es copia simple de la sentencia de rectificación de acta de matrimonio del padre del ciudadano MARVYN JESÚS GONZALEZ TAMOY, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pudo constatar que en el acta de nacimiento del ciudadano Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, existe un cambio en el segundo apellido del padre del solicitante, ya que en la misma se asentó JESUS MANUEL GONZALEZ FREITAS y no JESUS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ.

Ahora bien, revisados los documentos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente en el acta de nacimiento Nº 1868, inscrita en la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, de fecha 11 de julio de 1972, se identifico al padre del ciudadano Marvyn Jesús González Tamoy como JESUS MANUEL GONZALEZ FREITAS en lugar de JESUS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ; resultando forzoso para quien suscribe declarar la presente solicitud con lugar, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del código de Procedimiento Civil, se ordena la corrección del acta de nacimiento del ciudadano MARVYN JESÚS GONZALEZ TAMOY. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano MARVYN JESÚS GONZALEZ TAMOY, plenamente identificado en el encabezado del presente fallo. En consecuencia, donde dice JESUS MANUEL GONZALEZ FREITAS, deberá decir “JESUS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ”. SEGUNDO: Líbrese Oficio al la Oficina de Registro Correspondiente a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
WGMP/JC/LT
AP11-F-2009-000460