REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2012-0000875

PARTE DEMANDANTE: MARISELA GIRON GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad número V-13.849.726.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRURGIA GIRON GARCIA, BERNICIE GIRON GARCIA, ELENA VASQUEZ ABARCA, REBECA ALBARRACIN MARQUEZ y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.398, 140.267, 60.691, 61.846 y 100.609, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL GUILLERMO CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-7.271.308
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARINA SUAREZ MORONTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.254.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (TRANSACCIÓN)

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la ciudadana MARISELA GIRON GARCIA contra el ciudadano RAFAEL GUILLERMO CONTRERAS RODRIGUEZ, en fecha 08 de agosto de 2012, corespondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previa distribución de ley.
Por auto dictado en fecha diez (10) de agosto de dos mil doce (2012), se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
A derecho como se encontraba la parte demandada, en fecha 14 de noviembre de 2016, las partes inmersas en la causa consignaron a los autos escrito de transacción judicial.
En esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación a la transacción celebrada por las partes inmersas en el proceso, hace las siguientes consideraciones:

En primer lugar se observa que en fecha 14 de noviembre de 2016, la abogada MURURGIA GIRON GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.398, apoderada judicial de la parte actora y la abogada MARIA DEL VALLE SUAREZ MORONTA, inscrita en el Inpreabogado Nº 69.254, apoderada judicial de la parte demandante, consignaron a los autos, escrito de transacción judicial, (folio 275 al 279, ambos inclusive) el cual suscribieron en nombre de sus representados, la cual se regiría bajo los términos siguientes:
“…Ciudadano Juez, por instrucciones precisas de nuestros representados en PONER FIN AL PRESENTE LITIGIO, hemos acordado cumpliendo con todos y cada uno de sus acuerdos en celebrar, la siguiente TRANSACCION JUDICIAL de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y sub. Siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 1.713 y Subsiguientes del Código Civil, la cual se regirá por las estipulaciones que se enumeran a continuación:…………………………………………………………………..
CLAUSULA PRIMERA: (BIEN INMUEBLE OBTENIDO DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL–OBJETO DEL PRESENTE LITIGIO), Ciudadano Juez, consta suficientemente que el vinculo matrimonial de nuestros representados quedo disuelto según Sentencia Definitivamente Firme emanada del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha VEINTECUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.011, la cual corre inserta en el presente expediente en Copia Certificada, así mismo, se desprende de SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS BIENES, decretado en fecha CUATRO DE NOVIEMBRE EL AÑO 2.010, por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en copia certificada en el presente expediente donde se evidencia que nuestros representados adquirieron durante la unión matrimonial el BIEN INMUEBLE objeto del presente litigio y que hasta la fecha el ex-cónyuge RAFAEL GUILLERMO CONTRERAS RODRIGUEZ, Parte DEMANDADA, suficientemente identificada, son legítimos propietarios del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad del inmueble adquirido durante su extinta unión matrimonial y que hasta la fecha cada uno de los ex-cónyuge conserva su CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad del bien inmueble constituido por un APARTAMENTO destinado a vivienda, distinguido con el numero “B” RAYA VEINTICINCO (Nº B-25) PISO SEGUNDO (2) DE LA TORRE “B” del Conjunto “ PARQUE RESINDENCIAL LOS CAOBOS”, ubicado con frente a la avenida este 2, entre calles sur 17 y sur 19, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y dentro del mismo la torre “B” (Etapa 4), del cual forma parte el inmueble, se ubica hacia el este de la parcela y tiene acceso principal por la Planta Nivel 2 del Conjuntó, Código Catastral Nº 01-01-03-u01-001-033-009-00B-002-025, La Ubicación, Linderos, Medidas y demás determinaciones del edificio del cual forma parte el inmueble, constan suficientemente en el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador ( hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el día diecisiete (17) de Octubre de 1986,bajo el Nº 45 , tomo 12 del Protocolo: Primero, los cuales se dan aquí por reproducidas en su totalidad. El inmueble en referencia tiene una superficie aproximada de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (69,25 Mts.2) y consta de las siguientes dependencias: tres (03) Habitaciones; dos (02) baños, sala, comedor, cocina-lavadero, y el mismo se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento Nº 26, fachada norte de la torre “B” y pasillo de circulación; SUR: Apartamento Nº 24 escaleras generales y ducto de ventilación; ESTE: Escaleras generales, ducto de ventilación y pasillo de circulación y OESTE: Fachada oeste de la torre “B”; a el inmueble en referencia le corresponde un (01) puesto de estacionamiento, distinguido con el Numero Ciento Cuarenta (Nº140), ubicado en el nivel Cuatro (04). El inmueble en referencia se rige conforme al Régimen de Propiedad Horizontal, establecido tanto en la vigente ley vigente sobre la materia como el citado documentó de condominio y conforme al mismo le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATRICIENTOS SEIS MILLONESIMAS POR CIENTO (0,133.406%) respecto al conjunto y de CERO ENTERO QUINIENTAS DIECINUEVE MIL NOVECIENTAS TREINTA Y SEIS MIL MILLONESIMAS POR CIENTO (0,519.936%), sobre los derechos y obligaciones derivados del Régimen de Condominio del cual forma parte, el mencionado inmueble nos pertenece según documento protocolizado ante el REGISTRO PUBLICO DEL QUINTO CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL EN FECHA DOCE (12) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.008, INSCRITO BAJO EL Nº 2008.187, ASIENTO REGISTRAL 1 DEL INMUEBLE MATRICULADO Nº 218.1.1.2.116 Y CORRESPONDIENTE AL LIBRO DEL FOLIO REAL DEL AÑO 2.008 Y DOCUMENTO DE LIBERACION DE HIPOTECA, DEBIDAMENTE AUTENTICADO EN LA NOTARIA PUBLICA PRIMERA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA en FECHA DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO 2.010, QUEDANDO ANOTADO BAJO EL Nº 27, TOMO 94 DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR ESA NOTARIA, y posteriormente, PROTOCOLIZADO ANTE EL REGISTRO PUBLICO DEL QUINTO CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en FECHA ONCE (11) DE ENERO DEL AÑO 2.012, QUEDANDO INSCRITO BAJO EL Nº 2008.187, ASIENTO REGISTRAL 2 DEL INMUEBLE MATRICULADO Nº 218.1.1.12.116, y correspondiente al LIBRO DEL FOLIO REAL DEL AÑO 2.008, tal como se desprende de documentos de propiedad y liberación de hipoteca que corre inserto en autos, el precio del inmueble antes descrito obtenido durante la unión matrimonial, lo estimamos en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00)…………………………………………………………………
CLAUSULA SEGUNDA: (COSTAS PROCESALES EN EL PRESENTE LITIGIO) Ciudadano Juez, la Apoderada Judicial de la parte demandada, abogada MARINA SUAREZ MORONTA, suficientemente identificada, actuando en nombre y representación del ciudadano RAFAEL GUILLERMO CONTRERAS RODRIGUEZ, suficientemente identificado, expone: Consta de la Sentencia de fecha TRES (03) de abril del año 2.014, emitida por este digno Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Bancario que declaro CON LUGAR la Partición del Bien Inmueble descrito en la CLAUSULA PRIMERA, Sentencia de la cual mi representado en su oportunidad procesal correspondiente ejercicio el Recurso de Apelación, resultando la sentencia CONFIRMADA por el honorable Juzgado Quinto Superior en lo Civil, Mercantil, transito y Bancario, en fecha treinta y uno (31) de marzo del año 2.015, tal como se desprende en autos. Ahora bien, este acto en nombre de mi representado reconoce que la Parte DEMANDANTE en el presente juicio, ha sufragado todas las costas procesales tales como: Nombramiento de dos (02) Defensores Judiciales por la renuncia de uno de los mismos, Honorarios Profesionales de los Apoderados, Pago de los Emolumentos, Carteles de Citación y Notificaciones, de igual forma, reconoce que el presente juicio hasta la fecha tiene la duración de CINCO (05) AÑOS, en este acto, la Parte DEMANDADA, a los fines de compensar los desembolsos que hasta la fecha ha cancelado LA PARTE DEMANDANTE por las costas procesales reconoce que adeuda a la PARTE DEMANDANTE, estimados en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00)………………………………………………………………….
CLAUSULA TERCERA: (LA PARTE DEMANDADA HA MANTENIDO EN POSESION EL BIEN INMUEBLE Y LOS BIENES MUEBLES POR SEIS (06) AÑOS), Ciudadano Juez, la PARTE DEMANDADA, ha ocupado el inmueble por SEIS (06) AÑOS, ocasionando por todo ese tiempo que la parte demandante haya permanecido en el hogar de sus padres hasta (03) meses atrás, cuando por motivos de hacinamiento y económicos se retiró del domicilio de sus padres y tomo posesión del inmueble objeto de la presente demanda, Así mismo, LA PARTE DEMANDADA, ha mantenido la posesión de los muebles que se encuentran dentro del bien inmueble, obtenidos durante la extinta unión matrimonial, Y, por tal motivo, LA PARTE DEMANDADA en este acto reconoce en compensación el uso y disfrute del inmueble, así como los bienes muebles objetos del presente litigio por SEIS (06) AÑOS que adeuda a la PRTE DEMANDANTE como compensación y retribución por este concepto la cantidad SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00)………………………………………………………………….
CLAUSULA CUARTA: (CESION DE DERECHOS DEL BIEN INMUEBLE OBTENIDO DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL Y OBJETO DEL PRESENTE LITIGIO) Ciudadano Juez, en nombre de nuestros representados, a los efectos de LIQUIDAR DE FORMA DEFINITIVA EL BIEN INMUEBLE DESCRITO EN LA CLAUSULA PRIMERA, en este acto declaramos: Yo, MARINA SUAREZ MORONTA, suficientemente identificada, actuando en este acto como Apoderada Judicial del ciudadano RAFAEL GUILLERMO CONTRERAS RODRIGUEZ, Parte DEMANDADA, suficientemente identificado, declaro: En nombre de mi representado CEDO y TRASPASO EN PLENA PROPIEDAD a la ex–cónyuge, ciudadana MARISELA GIRON GARCIA, Parte DEMANDANTE, suficientemente identificada, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS DERECHOS sobre el inmueble, debidamente descrito en la CLASULA PRIMERA DE ESTA TRANSACCION JUDICIAL. El precio de la presente CESION DE DERECHOS es por la cantidad de VINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), los cuales solicito, que de la mencionada cantidad se deduzcan los siguientes montos: a) Por concepto de costas Procesales del presente litigio y honorarios de abogados, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) de conformidad con la CLAUSULA SEGUNDA de la PRESNTE TRANSACCION JUDICIAL, y b) la cantidad de SEIS MILLONES DE BOIVARES (BS. 6.000.000,00) por concepto de uso y disfrute del inmueble por SEIS (06) años , de conformidad con la CLAUSULA TERCERA de la PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL, lo que constituye la totalidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARRES (Bs. 12.000.000,00), los cuales adeudo a la PARTE DEMANDANTE, por los conceptos mencionados y que en este acto cancelo en la mencionada modalidad, una vez realizadas las correspondientes deducciones autorizadas por la PARTE DEMANDANDA, en acto la APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE entrega a la PARTE APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 8.000.000,00) en dinero en efectivo a su cabal y entera satisfacción en moneda de curso legal a favor del ciudadano RAFAEL GUILLERMO CONTRERAS RODRIGUEZ, suficientemente identificado, PARTE DEMANDADA, cancelando LA PARTE DEMANDANTE a la PARTE DEMANDADA la totalidad el Precio de la presente CESION DE DERECHOS, transmitiéndole a la PARTE DEMANDADA la plena propiedad , dominio y posesión del bien inmueble, objeto del presente litigio y debidamente descrito en la CLÁUSULA PRIMERA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN JUDICIAL. Y, yo, MIRURGIA GIRON GARCIA, suficientemente identificada, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana MARISELA GIRON GARCIA, parte DEMANDANTE, suficientemente identificada, declaro: En nombre de mi representada acepto la presente CESION DE DERECHOS que en este acto se le hacen a mi representada en los términos antes expuestos, quedando LA PARTE DEMANDANTE, ciudadana MARISELA GIRON GARCIA, suficientemente identificada, en ese acto como única y exclusiva propietaria del CIEN POR CIENTO (100%) DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE, de conformidad con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS DERECHOS QUE LE PERTENECEN POR LA EXTINTA COMUNDIDAD CONYUGAL y EL Y EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS DERECHOS QUE SE LE OTORGAN EN LA PRESENTE CECION DE DERECHOS que en este acto realiza el ex–cónyuge RAFAEL GUILLERMO CONTRERAS RODRIGUEZ, Parte DEMANDADA, suficientemente identificado, quedando liquidado el bien inmueble que conformaba la extinta Comunidad Conyugal de nuestros representados, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro por este concepto…………………………………………..……………………………
CLAUSULA QUINTA: (BIENES MUEBLES) EN POSESION DE LA PARTE DEMANDADA POR SEIS (06) AÑOS), Ciudadano Juez, en este acto hemos convenido formalmente de mutuo acuerdo y amistoso en liquidar de forma definitiva en nombre de nuestros representados, los bienes muebles adquiridos durante la extinta unión matrimonial, los cuales se describen en inventario inserto en el presente expediente, Ambos ex – cónyuges, hasta la fecha hemos conservado cada uno CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre los BIENES MUEBLES, a los efectos, los describimos: 01 juego de comedor de madera de 06 sillas color marrón y un asiento de tela verde, 01microondas c.r.s color blanco cavaba réflex sistema daewooo kor 360am, 01 cama matrimonial color marrón, 07 cuadros, mesa de centro de vidrio color beige, lámpara de mesa color marrón, cocina Mabe con hornillas y horno color plateada, 03 gaceteros de tres gavetas cada uno color marrón, una cama dúplex color marrón, aire acondicionado sense 06, 01 mueble para colocar adornos color marrón de cinco niveles, gavetero con seis (06) gavetas color marrón, computadora de escritorio un clon (teclado - monitor) color negro, 01 gacetero de ocho (08) gavetas, gacetero de seis (06) gavetas color marrón, 01 aire acondicionado de 110 btw color blanco marca Samsung, 01 aire acondicionado beige marca general electric, 01 ventilador fm 450 fundae meca color blanco y verde, 01 lavadora secadora junigigiere de 11 kilos automatica dry heavu dry excodo lage copropetery ¾ hp motor, 01 sofá de tela de dos (02) puestos color marrón con beige, 01 sofá de tela de tres (03) puestos color marrón con beige, 01 aire acondicionado sense 06 color beige, ahora bien Ciudadano Juez, en nombre de nuestros representados, Ambas partes en este acto declaramos: A) Se le adjudican a el ex–cónyuge RAFAEL GUILLERMO CONTRERAS RODRIGUEZ, Parte DEMANDADA, suficientemente identificado, los siguientes bienes muebles: 01 juego de comedor de madera de 06 sillas color marrón y un asiento de tela verde, cocina Mabe con hornillas y horno color plateada, 01 aire acondicionado beige marca general electric, 01 ventilador fm 450 fundae meca color blanco y verde, 01 lavadora secadora junigigiere de 11 kilos automatica dry heavu dry excodo lage copropetery ¾ hp motor, 01 sofá de tela de dos (02) puestos color marrón con beige, 01 sofá de tela de tres (03) puestos color marrón con beige, y B) se le adjudican a la ex–cónyuge, ciudadana MARISELA GIRON GARCIA, suficientemente identificada, Parte DEMANDANTE, los siguientes bienes muebles: 01microondas c.r.s color blanco cavaba reflex sistema daewooo kor 360am, 01 cama matrimonial color marrón, 07 cuadros de paisajes y frutas, mesa de centro de vidrio color beige, lámpara de mesa color marrón, 03 gaveteros de tres gavetas cada uno color marrón, una cama dúplex color marrón, aire acondicionado sense 06, 01 mueble para colocar adornos color marrón de cinco niveles, gacetero con seis (06) gavetas color marrón, 01 gacetero de ocho (08) gavetas, gavetero con seis (06) gavetas color marrón, 01 aire acondicionado de 110 btw color blanco marca Samsung, quedan liquidados los bienes muebles que conformaba la extinta COMUNIDAD CONYUGAL, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto..
CLAUSULA SEXTA: (SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR) Ciudadano Juez, Solicitamos en nombre de nuestros representados LA SUSPENSION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE ENAJENAR Y GRAVAR que recae sobre el inmueble antes descrito objeto del presente litigio y que se levante la medida decretada en fecha QUINCE (15) DE OCTURE DEL AÑO 2.012 por este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, participada al Registro Inmobiliario del QUINTO CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante OFICIO Nro. 1342-2012 EN FECHA DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.012 según oficio Nro. 271 de fecha quince (15) noviembre del año 2012 enviado a este digno tribual por el REGISTRADOR PUBLICO DEL QUINTO CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, la mencionada Medida Cautelar se encuentra agregada al Cuaderno de comprobantes de Medidas Judiciales del mencionado registro inmobiliario bajo el Nro. 262 folios Nro. 361 al 362, cuarto trimestre del año 2.012, oficio que corre inserto en el presente expediente. …………
CLAUSULA SEPTIMA: (HOMOLOGCION DE LA TRANSACCION): Ciudadano Juez, con las disposiciones que anteceden queda liquidado el Bien inmueble y los bienes muebles que conformaban la extinta COMUNIDAD CONYUGAL de nuestros representados sin que tengan que reclamarse, ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto con la firma de la presente transacción, las partes nos otorgamos el más amplio y reciproco finiquito, de igual manera, declaramos que quedan satisfechas las pretensiones que dieron objeto al presente JUICIO DE LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, En consecuencia, Ciudadano Juez, de todo lo anteriormente expuesto, solicitamos que la presente TRANJSACCION JUDICIAL DE PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL SEA HOMOLOGADA Y SUSTANCIADA CONFORME A DERECHO, estableciéndose el carácter de cosa juzgada, quedando por terminado el presente juicio, una vez verificados los extremos de Ley, respetuosamente, OTROGUE SU HOMOLOGACION. Por último, solicitamos, que se nos expidan cuatro copias certificadas de la presente TRANSASCCION JUDICIAL y del auto que sobre ella recaiga a los fines que pueda ser registrada por ante Registro Inmobiliario del Quinto circuito del municipio libertador del distrito capital.”

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.

Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas y subrayado del Tribunal).-

En primer lugar, se observa que riela documento poder cursante al folio cincuenta y cuatro (54), donde se desprende que la abogada MURURGIA GIRON GARCIA, inscrita en el Inpreabogado Nº 60.398, (apoderado judicial de la parte actora) tiene facultad expresa para realizar actuaciones de auto composición procesal, en el caso de marras, facultad para poder transigir. Asimismo, se observa que la abogada MARIA DEL VALLE SUAREZ MORONTA, inscrita en el Inpreabogado Nº 69.254, igualmente tiene facultad expresa para transigir, tal y como se evidencia del instrumento poder que riela al folio doscientos sesenta y ocho (268), encontrándose de esta manera el requisito subjetivo de procedencia para proceder con la homologación a la transacción celebrada por las partes, se encuentra debidamente cumplido en lo que respecta a este particular. Y así se declara.-

De igual modo, se impone a este Tribunal analizar si por otra parte, se han cumplidos los requisitos objetivos de procedencia de la actuación de auto composición procesal pretendida por las partes.

La norma adjetiva, establece requisitos a ser tomados en cuenta al momento de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan:
“Artículo 255 Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“Artículo 256 Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En ese mismo orden de ideas, la norma sustantiva igualmente establece requisitos de procedencia que ha de examinar el juez al momento de pronunciarse respecto a la aprobación o no de los actos de autocomposición procesal que las partes en juicio pretendan, y respecto a ello los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:
“Artículo 1.713 Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“Artículo 1.714 Código Civil: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

De otra parte, la fuerza que el convenio entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Ahora bien, las normas anteriormente transcritas, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso bajo estudio, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que a juicio de esta juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera quien suscribe, que se han cumplido con los requisitos objetivos exigido por la ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada. Y así se establece.

Por tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologada la transacción judicial celebrada entre las partes, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción presentada y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así expresamente se decide.,

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION JUDICIAL suscrita por las partes mediante escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2016, en los mismos términos en ella expresados, en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana MARISELA GIRON GARCIA contra el ciudadano RAFAEL GUILLERMO CONTRERAS RODRIGUEZ, ambas partes ampliamente identificadas en el encabezado del presente fallo.-
SEGUNDO: En cuanto a la suspensión de la medida decretada en autos, se emitirá el respectivo pronunciamiento en el cuaderno de medidas correspondiente.
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 21 días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,




WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA


EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 11:22 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

JAN LENNY CABRERA PRINCE.

WGMP/JLC/KS (05)
AP11-V-2012-0000875