REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2014-000245
PARTE DEMANDANTE: PROMOTORA CHANA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueve Esparta, en fecha 08 de julio de 2.005, bajo el Nº 18, Tomo 33-A, e inscrita en el Registro de información Fiscal (RIF) bajo el Nro J-31369698-6.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIO VALDEZ, FERNANDO GUERRERO y PABLO ZAVALA PAZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.708, 27.499 y 133.584, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS PREMIER, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1990, bajo el Nro. 28, Tomo 46-A-Sgdo, modificado su denominación social según consta de asiento inscrito en el Registro mercantil, en fecha 07 de Octubre de 2004, bajo el nro.55 Tomo Sgdo, refundidos sus estatutos socales a los que hoy ostenta mediante documento inscrito en el mencionado registro Mercantil, en fecha 31 de octubre de 2007, bajo el Nro.50, Tomo 220-A-Sgdo, siendo su ultima modificación estatutaria la inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 19 de diciembre de 2008, bajo el Nro. 25 Tomo 255-A Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF); bajo el Nro. J-00322761-7.
SINDICO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ÁLVAREZ ARIAS, mayor de edad, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.235.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (pronunciamiento sobre oposición pruebas)
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado la representación judicial de la parte actora demandada, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
• Capitulo II: Merito Favorable.
Es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se establece.-
EL JUEZ,
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 1:49 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
AP11-M-2014-000245
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