REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH12-X-2014-000026
PARTE ACTORA: ARYENIS COROMOTO TORREALBA BARRIOS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.228.578.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE GUEVARA BARRIOS, mayor de edad, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.111.
PARTE DEMANDADA: ANGEL ANTONIO FARIÑA MORALES, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.231.120.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO YEMES, mayor de edad, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.144.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 22 de abril del 2014, de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara la ciudadana ARYENIS COROMOTO TORREALBA BARRIOS contra el ciudadano ANGEL ANTONIO FARIÑA MORALES, correspondiendo conocer de la misma a este tribunal previa distribución de ley.
Por auto de fecha 24 de abril de 2016, se admitió la demanda.
En fecha 6 de agosto de 2015, se dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró con lugar la demanda y consecuencialmente disuelto el vínculo conyugal que existía entre las partes.
En fecha 16 de octubre de 2015, se declara firme la sentencia definitiva de autos y se ordenó su ejecución.
Ejecutada como fue la sentencia de autos, en fecha 28 de septiembre de 2016, los ciudadanos ARYENIS COROMOTO TORREALBA BARRIOS y ÁNGEL ANTONIO FARIÑA MORALES, debidamente asistidos por los abogados NELSON ENRIQUE GUEVARA BARRIOS y ALEJANDRO YEMES, consignaron escrito de partición amistosa, en el cual ambas partes solicitaron se suspendieran las medidas decretadas en autos, la cual fue homologada mediante sentencia de fecha 13 de octubre de 2016.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida de secuestro que pesa sobre los bienes objeto del Juicio, este Juzgado, pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de octubre de 2016, las partes inmersas en el proceso consignaron a los autos, escrito de partición amistosa, en el cual, ambas partes solicitaron se suspendieran las medidas decretadas en la presente causa, haciéndolo en los siguientes términos:
“… (Sic)… En la forma y condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existía entre nosotros; nos hacemos reciproca la tradición de los derechos y acciones de los bienes adjudicados y formalmente declaramos que nada tenemos que reclamarnos. En consecuencia solicitamos muy respetuosamente del Tribunal, se sirva homologar la presente liquidación en los términos y condiciones que han quedado expuestas en este documento y se tenga el presente acuerdo transaccional con autoridad de cosa juzgada. Así mismo solicitamos que sean levantadas las Medidas Cautelares de Prohibición de enajenar y Gravar, que fueron acordadas ya que los bienes fueron equitativamente repartidos…”
Seguidamente, cursa a los autos del cuaderno principal (AP11-V-2014-000445), sentencia en la cual se homologó la partición amistosa celebrada entre las partes, tal como se evidencia del escrito de autocomposición procesal suscrito entre las mismas y su anexo, los cuales rielan insertos a los folios doscientos ochenta y seis (286) al doscientos ochenta y ocho (288), ambos inclusive del expediente.
Ahora bien, como quiera que se homologó la aludida partición amistosa, la cual adquirió carácter de cosa Juzgada, y siendo que la medida es accesoria a la demanda, la cual fue ejecutada, considera este órgano jurisdiccional que ha de proceder en derecho la suspensión de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de mayo de 2014 y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de mayo de 2014, en el presente juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara la ciudadana ARYENIS COROMOTO TORREALBA BARRIOS contra el ciudadano ANGEL ANTONIO FARIÑA MORALES, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado de la presente decisión, la cual recayó sobre los bienes inmuebles que a continuación se identifican:
“Un (1) apartamento destinado a Vivienda Principal, distinguido con el numero 2-23, situado en el Nivel Dos (2) del Edificio 2 que forma parte de la Etapa 1 del Conjunto Residencial El fortín, Ubicado entre las Avenidas San Pablo y San Bautista, Parcela B1-02, Sector B1 de la Urbanización Nueva Casarapa, Etapa VI de Urbanismo, en jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza, Guarenas, Estado Miranda, Código Catastral N° 01161727. El apartamento objeto de la presente venta, tiene un área de aproximada de Ochenta y Tres Metros Cuadrados (83 m2) de construcción, consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Cocina, Lavadero, Una (1) Habitación Principal con Baño incorporado; una (1) habitación auxiliar; un (1) baño auxiliar y un (1) Área para estudio; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Fachada Noroeste; NORESTE: Fachada interna y área común; SURESTE: Apartamento 2-24; y SUROESTE: Fachada Suroeste. Al inmueble antes deslindado le corresponde en uso exclusivo Un (1) puesto de estacionamiento descubierto distinguido con el N° 80, el cual forma parte indivisible e inseparable del apartamento, y en ningún caso podrá ser enajenado por separado”
Dicho inmueble pertenece a la ciudadana Aryenis Coromoto Torrealba Barrios, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-15.228.578, según consta de documento protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Numero 42, tomo 13, protocolo 1ero, de fecha 27 de Julio de 2009.
“Un apartamento, distinguido con el numero 103-A, situado en el nivel diez (10) de la Torre “A” del edificio “Residencias Pórtico del Este”, ubicado en la Avenida Las Acacias y calle La Flores de la Urbanización La Florida del Municipio Libertados, código catastral N° 01-01-09-U01-021-001-023-00A-010-03-A, el mencionado inmueble posee un área aproximada de Sesenta Metros Cuadrados (60,00 m2) y consta de salón comedor, estudio, balcón, jardinería, un (1) baño, cocina y dormitorio principal con closet, y se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: en parte con fachada norte del edificio y apartamento 102-A; SUR: en parte con fosos de ascensores, ducto de presurización, y apartamento 104-A; ESTE: en parte con foso de ascensores, ducto de presurización, hall de circulación y apartamento 102-A; OESTE: con la fachada del edificio, le corresponde un puesto de estacionamiento para vehiculo en la planta semisótano (SS) distinguido con el numero treinta y dos (N° 32)”
Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos Ángel Antonio Fariña Morales y Aryenis Coromoto Torrealba Barrios, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-11.231.120 y V-15.228.578, según consta de documento protocolizado por el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Numero 2013.753, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 215.1.1.137520 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda y a la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de participarle que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesaba sobre los inmuebles descritos anteriormente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 30 días del mes de noviembre de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 2:34 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
WGMP/JC/LT
AH12-X-2014-000026
Asunto Principal: AP11-V-2014-000445
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