REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1C-X-2014-000024
PARTE ACTORA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad mercantil domiciliada en el municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyas ultimas modificaciones del acta constitutiva estatutaria están inscritas en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, los días 21 de Diciembre de 2012 y 22 de Marzo de 2013, bajo los Nros. 36 y 15 en su orden, tomos 86-A RM1 y 16-A RM1 respectivamente, institución financiera que sucedió a titulo universal a la extinta CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, como consecuencia de la fusión por absorción de dicha entidad, autorizada por la Superintendencia de las instituciones del Sector Bancario, según consta en la Resolución No. 14913 del 12 de septiembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 40.249, de igual fecha, y cuya acta de asamblea de fusión por absorción esta inscrita en el antes citado Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 01 de Noviembre de 2013, bajo el No. 2, tomo 80-A RM1, e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el No. J-30061946-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO PLAZ ABREU, JUAN DOMINGO ALFONZO PARADISI, LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESUS ESCUDERO, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, VALMY DIAZ, ALEJANDRO GALLOTTI URBANO, RAUL REYES REVILLA, MERCEDES SUAREZ BERTI, HENRY JASPE, y JESÚS ESCUDERO ESTÉVEZ abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.870, 28.681, 14.643, 65.548, 65.168, 97.609, 107.588, 206.031, 163.015 y 65.549, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANHER, S.A GUARICO, domiciliada en La Victoria, Estado Aragua, constituida originalmente en San Juan de los Morros, Estado Guarico, según consta en documento inserto por ante el Registro Mercantil I de la circunscripción Judicial del estado Guarico, el 10 de Mayo de 2006, bajo el Nº 8, Tomo 07-A y posteriormente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 13 de Junio de 2006, bajo el Nº 6,Tomo 41-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-30163018-1, en su carácter de deudora principal, ciudadanos HENRIQUE ALBERTO FARIA GARCIA, GABRIEL ANTONIO ANGARITA SERGENT y PEDRO LUIS ANGARITA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.684.449, 4.087.921 y 1.728.600, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, ciudadana FANNY TERESA GARCIA DE FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 96.569 y la sociedad mercantil INVERSIONES CHAPLA, C.A. Sociedad Mercantil constituida según documento inserto por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de Septiembre de 1983, bajo el Nº 43, Tomo 120-A Pro., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) con el Nº J-00189451-9.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado judicial, constituido en autos.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: Interlocutoria (Pronunciamiento sobre levantamiento de Medida)
-I-
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal de la presente demanda, en virtud de distribución realizada por la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), en fecha 17 de Febrero del año 2014, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Por auto de fecha 07 de Marzo de 2014, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Asimismo se aperturó el presente cuaderno, a los fines de proveer sobre la medida solicitada.
Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2016, el apoderado judicial de la parte accionante solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este juzgado en fecha 14 de, mayo de 2014.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista la secuencia de los actos procesales efectuados en autos, este órgano jurisdiccional para decidir hace las siguientes consideraciones:
Consta del folio (41) en adelante, solicitud de suspensión de medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado por sentencia de fecha 14 de mayo de 2014, y participada a la Oficina de registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva mediante oficio Nº 333-2014 de esa misma fecha; realizada por el representante judicial de la accionante JESÚS ESCUDERO ESTÉVEZ, mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2016 en los siguientes términos:
“…Visto el cumplimiento parcial de la obligación de pago efectuado con anterioridad a la reforma de la demanda, y visto que no se está trabando ejecución sobre dicho inmueble, solicito respetuosamente a ese Juzgado se sirva suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por ese Juzgado el 14 de mayo de 2014, sobre el siguiente bien inmueble propiedad de la ciudadana FANNY TERESA GARCÍA DE FARÍA, antes identificada: constituido por un (1) local especial de ofician, ubicado en la planta Pent House del Edificado “Unidad Técnica del Este”, el cual se encuentra situado en Chacao, en la Calle La Joya, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Libertador, parroquia Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, identificado con el Código Catastral 15 07 01 U01 013 030 011 001 PH0 035 y Número de Catastro 213300110000035, edificado sobre una parcela de terreno, cuyas características, superficie, medidas, linderos y demás datos de identificación, tanto del terreno como del edificio, constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 16 de enero de 1959, bajo el Nº 12, folio 37, Tomo 9, protocolo primero. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de doscientos veintinueve metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (229,45 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con la fachada Norte del edificio, que da hacia terrenos propios del mismo, en parte con el pasillo común de la citada planta Pent House donde se encuentra la puerta de entrada del local, en parte con el ambiente y pasillos comunes por los que se establece el acceso a la entrada de los elevadores y al estanque de agua y en parte en la continuación de la fachada Norte; ESTE, SUR y OESTE: Fachadas Este, principal y Oeste, respectivamente, del edificio, que también dan a terrenos propios del mismo. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como en las cargas de copropietarios de siete enteros con ocho mil novecientas sesenta y cinco diez milésimas por ciento (7.9865%) del área vendible del nombrado edificio “Unidad Técnica del Este”. En consecuencia, solicito a ese Tribunal se sirva librar oficio al Registro correspondiente, a los fines de participar lo conducente”
Verificada como ha sido la solicitud presentada así como la cualidad del apoderado accionante, y visto que la naturaleza de la medida cautelar obra a favor de quien hoy voluntariamente solicita se levante la misma, este juzgado acuerda conforme a lo solicitado y ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por ese Juzgado el 14 de mayo de 2014 y comunicada al Registrador Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Líbrese oficio.
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., institución financiera que sucedió a titulo universal a la extinta CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVESAL, contra la Sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANHER, S.A. GÚARICO, los ciudadanos HENRIQUE ALBERTO FARIA GARCÍA, GABRIEL ANTONIO ANGARITA SERGENT y PEDRO LUÍS ANGARITA SILVA, FANNY TERESA GARCÍA DE FARIA; y la sociedad mercantil INVERSIONES CHAPLA, C.A., anteriormente identificados, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Se acuerda la Suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 14 de mayo de 2014.SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Registrador Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, participándole de la suspensión aquí acordada.
Dada la naturaleza del presente no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 30 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 1:16 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA PPRINCE.
AH1C-X-2014-000024
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