REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


PARTE ACTORA: VALERIA BLANCHI DE IMPERIALI y FRANCESCO IMPERIALI, de nacionalidad italiana, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Roma, Italia y portadores de los pasaportes Números 101977N y 5691371, en ese mismo orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRÉS TROCONIS GONZÁLEZ y ARACELIS GARFIDO MEDINA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 26.779 y 70.748, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO OSCAR GAMONDES, de nacionalidad argentina, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número E-81.319.404.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA YRIGOYEN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 68.507.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE Nº: AH1C-R-2005-000017 (Tribunal de la causa).
EXPEDIENTE Nº: 15-0019 (Tribunal Itinerante).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal en conocimiento de dichas actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
Se desprenden de éstas que se inició el presente procedimiento mediante demanda por RESOLUCION DE CONTRATO en fecha treinta y uno (31) de Enero de dos mil dos (2002); previa distribución de Ley le correspondió conocer al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil dos (2002) dictó auto, mediante el cual admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada para que compareciere al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra y ordenó librar oficio y exhorto a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
Se constató que luego de que ambas partes agotaran todos los medios necesarios para dar curso al proceso, y estando en la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia, en fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil dos (2002), el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró CON LUGAR la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO incoada por los ciudadanos Valeria Blanchi de Imperiali y Francesco Imperiali contra el ciudadano Eduardo Oscar Gamondes.
Se evidenció que posteriormente en fecha cinco (05) de Noviembre del año dos mil dos (2002), la representación judicial de la parte demandada mediante diligencia APELÓ de la decisión dictada por el Tribunal de la causa, el cual mediante auto fechado once (11) de Noviembre del mismo año oyó en ambos efectos el recurso y ordenó lo conducente. Previa distribución de Ley, le correspondió conocer el recurso de apelación al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien lo dio por recibido en fecha veintinueve (29) de Noviembre del dos mil dos (2002).
Se observó que en fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil cuatro (2004) ambas litigantes comparecieron ante el Juzgado de Alzada y presentaron escrito de transacción, en el cual decidieron de común acuerdo poner fin al juicio por esa vía y solicitaron al Tribunal se sirviera impartir la homologación de Ley a la autocomposición procesal presentada.
Ahora bien consta en los folios del expediente que el Juzgado de Alzada en fecha trece (13) de Mayo de dos mil cuatro (2004) HOMOLOGÓ dicha transacción en los mismos términos suscritos por las partes litigantes.
Consta en los folios del expediente que el Tribunal de la causa en fecha once (11) de Junio de dos mil quince (2015), a fin de que se diera cumplimiento a la Resolución Número 2011-0062 de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011) dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia remitió las presentes actuaciones para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; que una vez efectuada la distribución de Ley, este Juzgado le dio entrada al expediente en fecha diecinueve (19) de Junio de dos mil quince (2015) y en fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal dejó constancia del avocamiento de la suscrita Juez Titular.
De un análisis realizado al expediente se evidenció que en el mismo ambas partes realizaron y firmaron una transacción en fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil cuatro (2004) y la misma fue homologada mediante auto dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha trece (13) de Mayo del mismo año, y aunado al hecho de que dicha circunstancia no encuadra con las Resoluciones Números 2011-0062 de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011) y 2012-0033 de fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012), ambas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en los cuales atribuyen a estos Juzgados Itinerantes la competencia para dictar sentencia de fondo así como en las incidencias, es por lo que resulta forzoso para esta Instancia determinar que no existe materia sobre la cual decidir por lo cual se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de origen; y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,


CELSA DÍAZ VILLARROEL.

EL SECRETARIO,

LUIS JOSE ZAPATA.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a. m.) se registró, agregó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,

LUIS JOSE ZAPATA





Exp. 15-0019
CDV/LJZ/IYTJ