REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


PARTE ACTORA: CARMELA MEOLA DE SANSONE y PASCUALE SANSONE LETTIERI, de nacionalidad italiana la primera y de nacionalidad venezolana el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números E-751.941 y V-6.147.220, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA JIMENEZ, JOSÉ GUSTAVO BRICEÑO YÁÑEZ y NELLY HERRERA ROJAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 22.935, 30.399 y 23.125, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JIRLFE ANGER OROPEZA BERROTERÁN y MAGALI COROMOTO DELFIN BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números V-11.165.910 y V-11.918.472, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL LABRADOR HERNÁNDEZ, ARTURO LABRADOR ZAMBRANO y CARMEN GRACIELA GARCIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 59.329, 4.973 y 89.037, en ese mismo orden.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE NUMERO: 15-0051 (Tribunal Itinerante).
EXPEDIENTE NUMERO: AH16-V-2006-000122(Tribunal de la Causa).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento mediante demanda por RESOLUCION DE CONTRATO en fecha veintiocho (28) de Marzo de dos mil seis (2006); previa distribución de Ley le correspondió conocer al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha treinta y uno (31) de Marzo de dos mil seis (2006) dictó auto, mediante el cual admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada para que compareciere al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, más un (01) día por término de la distancia, a dar contestación a la demanda incoada en su contra y ordenó librar oficio y exhorto a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha cuatro (04) de Abril de dos mil seis (2006), el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (San Diego de Los Altos), dio por recibida y le dio entrada a la comisión proveniente del Tribunal de la causa.
El Alguacil Accidental adscrito al Tribunal comisionado, en fecha siete (07) de Abril de dos mil seis (2006), consignó recibo de compulsa positiva al ciudadano Jirlfe Anger Oropeza Berroteran y recibo de citación negativa a la ciudadana Magali Coromoto Delfín Bracamonte.
La representación judicial de la parte actora mediante diligencia fechada diez (10) de Abril de dos mil seis (2006), solicitó se ordenara librar boleta de notificación a la ciudadana Magali Coromoto Delfín; y el Tribunal comisionado proveyó lo solicitado en fecha once (11) de Abril de ese año.
En fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil seis (2006) el Secretario Accidental del Tribunal comisionado practicó la notificación a la codemandada Magali Coromoto Delfín.
Mediante auto fechado veintiséis (26) de Abril de dos mil seis (2006) el Tribunal comisionado devolvió la comisión con sus resultas al Juzgado de la causa.
En fecha ocho (08) de Mayo de dos mil seis (2006) la parte demandada debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Graciela García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 89.037, dio contestación a la demanda incoada en su contra.
La representación judicial de la parte actora en fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil seis (2006) consignó su escrito de promoción de pruebas; y en fecha dieciocho (18) de ese mes y año la parte demandada hizo lo propio. El Tribunal de la causa en fecha veintidós (22) de Mayo de dos mil seis (2006) proveyó sobre las pruebas promovidas por las partes litigantes.
En fecha veinte (20) de Octubre de dos mil seis (2006) el Tribunal de la causa dictó Sentencia, mediante la cual declaró Parcialmente con Lugar la acción por Resolución de Contrato (Inquilinato).
Mediante diligencia fechada veintitrés (23) de Octubre de dos mil seis (2006) la representación judicial de la parte actora, se dio por notificada de la sentencia dictada y solicitó la notificación de su contraparte. El Juzgado de la causa en fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil seis (2006) ordenó lo conducente.
En fecha treinta (30) de Octubre de dos mil seis (2006) la representación judicial de la parte demandada apeló de la Sentencia dictada, siendo esta su última actuación en el presente juicio. El Tribunal de la causa dictó auto fechado tres (03) de Noviembre de dos mil seis (2006), mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso interpuesto y ordenó lo pertinente.
Previa distribución de Ley le correspondió conocer al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil seis (2006) dictó auto, mediante el cual dio por recibido el expediente y se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha catorce (14) de Julio de dos mil quince (2015) el Juzgado de Alzada, a fin de que se diera cumplimiento a la Resolución Número 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), remitió este expediente para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Consta en autos que en fecha once (11) de Agosto de dos mil quince (2015) este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a las presentes actuaciones, previa distribución de fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil quince (2015).
En fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal dejó constancia del avocamiento de la suscrita Juez Titular.
II
MOTIVA
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos, este Tribunal en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
Narrados los hechos procesales que cursan en el presente expediente, ha precisado este Juzgado que la última actuación de la parte demandada-recurrente fue en fecha (30) de Octubre de dos mil seis (2006), oportunidad en la cual apeló de la Sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha veinte (20) de Octubre de dos mil seis (2006), sin que conste en autos que haya realizado actuación alguna que le diera impulso al recurso, lo que implica que no ha manifestado su interés para la prosecución del mismo desde esa oportunidad hasta la presente fecha y como consecuencia ha operado el decaimiento del recurso; sin embargo, quien aquí decide para una mejor ilustración considera pertinente indicar el derecho que tiene toda persona para acceder a los órganos de justicia y con el fin de no menoscabar el derecho a la defensa de las partes, conforme lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el derecho de toda persona a acceder a los órganos de justicia. Y que a la letra dice: “Toda persona tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente…”.
Así, la acción como derecho, facultad o poder reconocido Constitucionalmente, deviene del interés de todas las personas de instar al órgano jurisdiccional a fin de que se le tutele su derecho, el cual se materializa con la interposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso hasta obtener una decisión.
En Sentencia Número 1.167/2001 (Caso: Felipe Amado) la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, definió el concepto de acción, en los términos siguientes: “…La acción es el derecho de las personas a exigir de los órganos jurisdiccionales, mediante el proceso, la resolución de una controversia o de una petición, independientemente de que obtengan o no sentencia favorable. La acción pone en movimiento a la jurisdicción y una de las formas de su extinción es la sentencia que finaliza definitivamente el proceso. Con el ejercicio del derecho de acción se crea en el Estado, por intermedio del órgano jurisdiccional competente, la obligación de prestar la función jurisdiccional...”.
De allí que, cuando la parte hace uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia, es ineludible su deber de mantener y demostrar el interés que tiene en la resolución de la apelación interpuesta, pues de lo contrario conforme al criterio del más Alto Tribunal de la República deberá ser declarado el decaimiento del recurso ejercido.
Al respecto, la Sala Constitucional mediante decisión Número 956/2001, (Caso: Fran Valero González y otra), expresó: “…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin … (omisis) …La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”.
Con fundamento en los anteriores argumentos, la referida Sala concluyó lo siguiente: “… si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación, o no en poder del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el termino que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción…”.
Aun más, en cuanto a las consecuencias de esa pérdida del interés, la citada Sala en su fallo Número 1167/2001, entre otros, estableció que: “… a juicio de esta Sala, la diferencia entre los efectos de la pérdida de la acción y la extinción del proceso son claros en el código de procedimiento civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su perdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica la acción…”.
De allí, que no queda lugar a dudas que la perención y el decaimiento de la acción son figuras jurídicas distintas y cuyas consecuencias son totalmente diferentes. Ahora bien, se observa, que el decaimiento de la acción sólo ocurre en dos casos específicos: a) Cuando se abandona la causa antes de que el tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad. b) Cuando estando en estado de sentencia la causa se suspende por un término superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión que se reclama.
De lo antes expuesto se puede evidenciar a toda luz de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la última actuación realizada por la parte demandada-recurrente fue en fecha (30) de Octubre de dos mil seis (2006), oportunidad en la cual apeló de la Sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha veinte (20) de Octubre de dos mil seis (2006); por lo que se evidencia que desde esa actuación han transcurrido más de diez (10) años, sin que dicha parte haya instado la continuación del recurso ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, mucho menos insistido en sus pretensiones a pesar que en fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil dieciséis (2016) se dejó expresa constancia de haberse cumplido con las formalidades de ley, es decir, notificadas las partes del avocamiento de la suscrita Juez mediante cartel único publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la sede de este Juzgado.
En sintonía con todo lo expuesto, visto que la pérdida del interés procesal en el presente recurso se produjo en la etapa de sentencia y que rebasa el término de prescripción del recurso interpuesto por la parte demandada-recurrente, concluye esta Juzgadora que en este proceso ha decaído el interés de dicha parte demandada-recurrente, lo que se pone de manifiesto tras apreciar su inactividad procesal por un lapso holgadamente superior al de la prescripción de dicho derecho en el cual se basa su recurso, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado declarar el decaimiento del recurso por abandono y falta de interés, lo cual se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la sección in fine de esta decisión; Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito a todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO Y EXTINCIÓN por abandono y falta de interés en el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada-recurrente contra la Sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte (20) de Octubre de dos mil seis (2006), en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (INQUILINATO) siguen los ciudadanos CARMELA MEOLA DE SANSONE y PASCUALE SANSONE LETTIERI contra los ciudadanos JIRLFE ANGER OROPEZA BERROTERÁN y MAGALI COROMOTO DELFIN BRACAMONTE, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la Sentencia a que se hace referencia en el Particular Primero.
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes.
REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

CELSA DÍAZ VILLARROEL.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

LUIS JOSÉ ZAPATA C.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p. m.) se registró, agregó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
ELSECRETARIO TEMPORAL,

LUIS JOSE ZAPATA C.

EXP. Nº: 12-0051 (Tribunal Itinerante)
CDV/LJZ/IYTJ