EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE No. 001009 (AH11-R-2005-0003)
MOTIVO: EJECUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR (APELACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-

En fecha 8 de noviembre de 2016, se recibió el expediente de que tratan estas actuaciones y proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que este juzgado itinerante conociera de la apelación que interpusiera el abogado en ejercicio de este domicilio LEÓN MANUEL MASS AQUINO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano AUGUSTO MARTÍNEZ MORAIS, mayor de edad de este domicilio, titular de Cedula de Identidad No. E-81.967.883, contra el auto de fecha 11 de febrero de 2005, dictado por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dicha remisión se efectúo con motivo de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su artículo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (1) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2.012 y, mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha cuatro (4) de diciembre de 2013, la citada Sala Plena de nuestro máximo Tribunal, decidió dar continuación a la citada competencia hasta sentenciar el total de expedientes que conforman el inventario redistribuido y, dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes de 2009, este órgano jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer de la misma. Así se decide.
Así las cosas, quien suscribe la presente decisión, se abocó al conocimiento de la causa y notificó a las partes, conforme consta a los folios 19 al 24.

-II-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace previamente las siguientes observaciones:
El auto apelado señaló a la parte demandada, que en virtud de haberse dictado sentencia definitiva en el juicio que por resolución de contrato había incoado el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MARIO BIAGIONI SALVAGNI, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como alzada, declaró parcialmente con lugar la demanda y en consecuencia, declaró resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, sobre un apartamento distinguido con el No. 6, situado en el Edificio Cacique, Avenida Caroní, Urbanización Bello Monte del Municipio Baruta del estado Miranda, condenando a la parte demandada a que procediera a entregarlo desocupado a la actora y que le pagase como indemnización, la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) de los de antes, por los meses insolutos demandados, así como la indexación de los montos adeudados y para tal fin ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo, motivo por el cual la solicitud que hiciera la parte demandada, consistente en que se oficiara al Registrador Primero de la Propiedad Inmobiliaria del Primer Circuito de Baruta sobre el embargo recaído en el citado inmueble, no era procedente, dado que la ejecución solo versaría única y exclusivamente sobre el dispositivo de la sentencia antes mencionada.
Ahora bien, revisado las actuaciones que fueron remitidas a este juzgado itinerante, con meridiana claridad, se observa que efectivamente, tal y como lo señaló el a quo, toda ejecución debe recaer sobre el dispositivo de una decisión definitivamente firme y, en el presente caso, se observa que al haberse declarado resuelto el contrato de arrendamiento que ataba a las partes y la consecuente entrega del inmueble objeto del litigio, toda medida solicitada por la parte demandada, que hubiese recaído sobre el bien, quedó sin efecto.
Es por ello, que este juzgado actuando como alzada, declara sin lugar la apelación que interpusiera el apoderado judicial del ciudadano LEÓN MANUEL MASS AQUINO, por resultar totalmente improcedente el pedimento de que se oficiara al Registrador antes aludido y, en consecuencia, se confirma en todas y cada una de sus partes el auto apelado, como en efecto, se declarará en forma expresa, positiva y precisa de esta decisión y, así se declara.
-III-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano LEÓN MANUEL MASS AQUINO, antes identificado, en contra del auto de fecha 11 de febrero de 2005, dictado por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual queda confirmada en todas y cada una de sus partes.
Se condena en costas al ciudadano LEÓN MANUEL MASS AQUINO, por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE EL EXPEDIENTE A SU TRIBUNAL DE ORIGEN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157 ° de la Federación.
LA JUEZ,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
LA SECRETARIA,

JEORGINA MARTÍNEZ

En la misma fecha 30 de noviembre de 2016, siendo las 9:15 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

JEORGINA MARTÍNEZ.

AGS.