REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
RECURRENTE: MARIA BIBIANA GRASSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.435.699.
APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS PÉREZ SERAFÍN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.810.-
DECISIÓN RECURRIDA: Auto de fecha 06 de Abril de 2016, que Niega la apelación, interpuesta en fecha 30.03.2016.
MOTIVO: Recurso de Hecho
Exp. Nº AP71-R-2016-000403
I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Llega a esta Alzada por Distribución el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ SERAFÍN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana MARIA BIBIANA GRASSO, contra el auto de fecha 01.04.2016 que niega la apelación, interpuesta en fecha 17.05.2016, ante el Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Cumplida la distribución legal en fecha 13.04.2016, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, el cual por auto de fecha 14.04.2016 (f.11), recibió el expediente y le dio entrada, fijando, en consecuencia, un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquella fecha para que las partes o parte interesada consignaran las copias certificadas de los recaudos pertinentes y vencido dicho lapso se dictara sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.-
En fecha dos (02) de mayo de 2016, el apoderado judicial de la parte recurrente, consigno copias simples de distintas actuaciones ya que el Tribunal de Causa no ha acordado las copias certificadas solicitadas en reiteradas oportunidades y en fecha diez (10) de mayo la parte accionante consigno comprobantes donde se solicita las copias certificadas necesarias para el presente Recurso de Hecho.
En fecha seis (06) de junio de 2016, mediante auto esté Juzgado Superior solicita al Tribunal Decimosegundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial copias certificadas necesarias para sentenciar el presente Recurso de Hecho.
El día doce (12) de julio del 2016, se recibió mediante oficio Nº 495-2016 de fecha 06 de julio del 2016, emanado del Tribunal de la causa, constantes de copias certificadas previamente solicitada por esta Superioridad.-
Esta Superioridad pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
II. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
* De la falta de consignación de los recaudos pertinentes.
Lo primero que hay que señalar es que el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 305. Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de Alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si este lo dispone así”
De la lectura de este artículo se evidencia que el Recurso de Hecho tiene dos fines primordiales: el primero, ordenar que se oiga la apelación interpuesta en el caso de que el A-quo no la haya oído, estando obligado a ello; y el segundo, ordenar que se oiga la apelación en ambos efectos, cuando indebidamente el A-quo la haya oído en un solo efecto.
Bajo estas consideraciones, se observa que en el presente recurso el abogado JUAN CARLOS PÉREZ SERAFÍN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA BIBIANA GRASSO, parte demandante, no alegó -en un escrito – ni acompañó las copias certificadas relativas.
Cabe destacar que el recurrente, en la presente incidencia, ante esta Alzada no acompañó las copias certificadas de las actuaciones pertinentes para formar la convicción de esta sentenciadora de Alzada, no dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 14.03.2016 (f.11), dictado por este Juzgado Superior, en el lapso de los diez (10) días de despacho concedidos para la consignación de los recaudos en copia certificada.
Ahora bien, tal como lo sostuvo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 69 de fecha 15.07.2003 y Nº 90 de fecha 29.07.2003, la labor de un Juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, pero eso sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesario para ello, es decir, es deber irrenunciable de las partes suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en los cuales estén esos elementos de juicio que el juez necesita para producir su decisión.
Observa esta Sentenciadora que las actuaciones tienen dentro del proceso una oportunidad previamente establecida en la Ley para su realización, y de no hacerse dentro de ese lapso no podrán practicarse en ninguna otra oportunidad procesal, salvo la excepción prevista en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, cuando sea necesaria la consignación de ciertos recaudos para la resolución de un recurso, dicha actividad inherente a las partes debe ser realizada en la oportunidad procesal que sea fijada a tal efecto.
En el caso de un Recurso de Hecho, los recaudos necesarios para la sustanciación del recurso, lo son: (i) la decisión contra la cual se intentó el recurso de apelación; (ii) la diligencia de la referida apelación; (iii) el auto que niega u oye en un solo efecto la apelación; y (iv) cualquier otro recaudo que la parte haya considerado pertinente, para formar la convicción del juez.
En el presente asunto, dichos recaudos no fueron consignados en el lapso de diez (10) días de despacho que este tribunal le fijó, que se inició el 14.04.2016 (exclusive) y precluyó el 23.05.2016 (inclusive), discriminados de la siguiente forma: veinte (20), veintiuno (21), veinticinco (25), veintiséis (26), de abril y dos (02), tres (03), diez (10), dieciséis (16), diecisiete (17) veintitrés (23) de mayo del 2016, y de las copias certificadas remitidas por el Tribunal de la Causa tampoco se evidencia los recaudos necesarios. Por lo que esta Alzada no puede, por mandato del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, suplir la conducta omisiva del recurrente.
Con base en lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 305 eiusdem, y por cuanto la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de proveer las copias certificadas conducentes, lo ajustado a derecho para este Tribunal Superior es declarar la Improcedencia del presente Recurso de Hecho. ASÍ SE DECLARA.
III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el presente Recurso de Hecho interpuesto por el abogado JUAN CARLOS PÉREZ SERAFÍN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA BIBIANA GRASSO, contra el auto que negó la apelación formulada por la parte demandante de fecha 30.04.2016 proferida por el Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por la ciudadana MARIA BIBIANA GRASSO y que sustancia en el expediente Nº AP11-V-2013-001256.
SEGUNDO: Se condena en las costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA, NOTIFÍQUESE y REMÍTASE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.-
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cuarenta minutos de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
Exp. Nº AP71-R-2016-000403
Recurso de Hecho /Int.
Materia: Civil.
IPB/MAP/julio
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