REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP Nº: AC71-R-2016-000069

JUEZ INHIBIDO: Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN

ORIGEN: RECURSO DE QUEJA que sigue La Sociedad Mercantil IDACA IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO C.A., contra CESAR MATA RENGIFO, JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la Inhibición planteada por el Dr. EDER SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibido el auto, en fecha 25.10.2016 (f. 18), este Tribunal por auto de fecha 31.10.2016 (f.19), fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

En fecha 13.10.2016, Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se Inhibió de seguir conociendo del referido juicio de RECURSO DE QUEJA, por las razones siguientes:
“...En fecha 25 de julio de 2016, dicté sentencia en la demanda de amparo accionada por C.A., CENTRO MEDICO DE CARACAS, contra la medida cautelar innominada decretada el 17 de mayo de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a cuya audiencia constitucional compareció en condición de Tercero Interesado la representación judicial de la sociedad mercantil IDACA, IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, C.A., parte accionante en la demanda de queja llevada en el presente expediente; en dicha decisión se conocía del caso planteado en la presente causa, por lo cual de alguna forma establecí mi percepción sobre los hechos alegados por el accionante; los cuales aun sin estar decididas en forma definitiva, no cabe duda que pueda considerarse algún adelantamiento de opinión; en razón de ello, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, concordancia con el artículo 82 ordinal 15º eiusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de la causa contenida en el expediente Nº AP71-R-2016-000946…”

El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la Inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, Pág. 161:
“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explícita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.
En el caso de autos se observa que, según el acta previamente transcrita, el Juez por haber emitido opinión, al declarar Con lugar el Amparo Constitucional, en fecha veinticinco (25) de julio de 2016, accionado por el CENTRO MEDICO DE CARACAS, como Juez Quinto Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual guarda relación con el Recurso de Queja interpuesto por lo que se INHIBE de seguir conociendo la misma.

Esta circunstancia ciertamente imposibilita legalmente al Juez para actuar en el juicio, por cuanto emitió pronunciamiento de fondo mediante fallo de fecha veinticinco (25) de julio de 2016, lo que la hace estar incurso en la causal establecida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”

Ahora bien, de la declaración del Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma de una causal de inhibición, esto es, por haber emitido pronunciamiento en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL instaurado, por la sociedad mercantil IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO C.A. (IDACA)., contra el CENTRO MEDICO DE CARACAS, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“…15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, resulta procedente, ya que ha sido interpuesta en la forma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de JUEZ SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En consecuencia, se ordena la notificación del Juez Inhibido Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en La Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ocho (8) días del mes de noviembre del dos mil dieciséis. (2016). Años 206º y 157º.
LA JUEZ,



DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), conste, asimismo se libro oficio Nº_______/2016

LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

IPB/MAP/René Fajardo
Exp. Nº AC71-R-2016-000069