REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de noviembre de 2016
206º y 157º

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito contentivo de Recurso de Queja el cual fue signado con el Nº AP71-R-2016-001081, impetrado por el abogado OTONIEL PAUTT ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.755 actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARYORI ISABEL VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.607.129 contra el ciudadano JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL Juez Titular del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presuntamente agraviante quien dictó auto admitiendo la demanda que por resolución de contrato incoara la abogada MARITZA COROMOTO MOLINA MANZILLA contra la hoy recurrente de queja, sin que previamente se haya cumplido con el procedimiento administrativo establecido en la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, así como la denegación de justicia por no pronunciarse sobre la solicitud de nulidad y la cuestión previa propuesta el día 16.11.2015, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

El Recurso de Queja tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad del Juez en las sentencias, auto o providencia que haya causado agravio; y la misma no es más que una demanda que se interpone por la parte querellante conforme lo establece el artículo 829 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, cabe destacar que el artículo 836 eiusdem es muy claro cuando establece la competencia del Tribunal al señalar: “La queja contra los Jueces de Distrito o Departamento y de Parroquia o Municipio, se dirigirá al de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción. La que se proponga contra los Jueces de Primera Instancia, se dirigirá al Tribunal Superior respectivo; y las que se propongan contra los Jueces Superiores, se dirigirán a la Corte Suprema de Justicia”

Resulta imperioso para este Juzgador destacar lo que ha expresado al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 11-074 de fecha 20.7.2011 con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, criterio ratificado mediante sentencia de fecha 20.2.2013 caso Leida Torrivilla de Escalante y otra contra Esther María Camero de Guevara Juez Titular del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui:

“…el art. 836 CPC es determinante para el establecimiento de la competencia a los efectos del conocimiento del recurso de queja, pues señala de manera expresa, a quien debe dirigirse la demanda de queja, dependiendo del funcionario demandado, en razón de que si se interpone contra un Juzgado de Municipio, ésta se dirigirá al Juzgado de Primera Instancia con competencia Civil de la mima Circunscripción Judicial; si se propone contra el Juez de Primera Instancia, la queja debe formularse por ante el Juzgado Superior Civil de la misma Circunscripción Judicial; y por último, la propuesta contra el Tribunal Superior, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, pese a la promulgación de la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del TSJ, mediante la cual le fue asignado a los Tribunales de Municipio la competencia que por normas adjetivas le correspondían a los Tribunales de Primera Instancia, debe precisarse que lo que fue materia de modificación fueron las normas procesales que regulan la atribución de la competencia, quedando exceptuadas las competencias otorgadas por leyes y procedimientos especiales, por lo que en modo alguno, es aplicable lo dispuesto en la referida Resolución por motivo por disposición expresa sólo le es aplicable lo dispuesto en el referido art. 836…” (Resaltado y subrayado de esta Alzada).

Este Juzgado acogiendo el criterio establecido en la sentencia mencionada ut supra, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso de Queja; y en consecuencia declina el conocimiento del mismo a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los referidos juzgados para su respectiva distribución de Ley. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 206° de la Independencia y 157° de la federación, a los catorce días (14) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA ACC,


SCARLETT RIVAS ROMERO


En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se publicó, registró y agregó la anterior sentencia al expediente, constante de un (1) folio útil.

LA SECRETARIA ACC,


SCARLETT RIVAS ROMERO







Exp: Nº AP71-R-2016-001081
AMJ/SRR.-