RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de noviembre de 2016
206º y 157º

PARTE ACTORA
Ciudadanos FRANCO MARTIN FORTINO MALAVÉ y HAYDEE FORTINO de PETRUZZI y LUIGIA FORTINO MALAVÉ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 1.915.983, 3.135.607 y 3.135.606, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: PABLO SOLORZANO ESCALANTE y RAUL G. CUARTÌN SÁNCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 3.194 y 51.056, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil INDUSTRIAL HOTELERA VICTORIA C.A, domiciliada en Carúpano, Estado Sucre, inscrita en los libros de Registro de Comercio llevados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 28 de octubre de 1977, bajo el N° 256, folios 422, 423, 424 y 425, Tomo 27. APODERADOS JUDICIALES: CESÀREO JOSÉ ESPINAL VÁSQUEZ, ANTONIO HERNÁNDEZ VILLAMIZAR y YENDY MARIBEL MACHADO DÍAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nos. 134, 22.690 y 179.200, respectivamente.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
(INCIDENCIA DE FRAUDE PROCESAL - REENVIO)

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Un inmueble constituido por un Edificio de seis (6) plantas, denominado “LOI”, ubicado en la Avenida Perimetral de Carúpano, Municipio Bermudez del Estado Sucre, lugar donde funciona el Hotel La Victoria.

I
Visto el escrito presentado el 02 de noviembre de 2016 por la abogada Yendy Maribel Machado Díaz, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual promueve pruebas este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las mismas, observa:

Con respecto a la documental promovida en el punto “PRIMERO” que riela en el expediente alusiva a la decisión dictada el 23-10-2013 por el Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; este Tribunal las admite salvo su apreciación en la sentencia que al efecto haya de dictarse.

Con respecto a la promoción a que aluden los particulares “SEGUNDO”: juicio penal que conoce la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público Expediente Nº MP-176743-2015; “TERCERO”: la ausencia de legitimación activa de los herederos Franco, Luigia y Haydee Fortino Malavé; “CUARTO”: remisión del expediente a la Fiscalía Décima Sexta; “QUINTO”: lo dispuesto en el artículo 287, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y “SEXTO”: ilegitimidad activa de los demandantes y la inexistencia de este proceso, las mismas no corresponden a la promoción de ningún medio de prueba, sino a alegaciones que serán objeto de análisis en la oportunidad respectiva. De igual forma, quedan para un análisis ulterior las alegaciones formuladas por la representación de la parte actora.
II
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se admite la prueba documental promovida en el numeral “PRIMERO” del escrito de prueba consignado por la abogada Yendy Maribel Machado Díaz, apoderada judicial de la parte demandada, en la incidencia de fraude procesal, alusiva al juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento siguen los ciudadanos FRANCO MARTIN FORTINO MALAVÉ,
HAYDEE FORTINO de PETRUZZI y LUIGIA FORTINO MALAVÉ contra la sociedad mercantil INDUSTRIAL HOTELERA VICTORIA C.A.
SEGUNDO: Con respecto a las pruebas promovidas en los particulares “SEGUNDO”, “TERCERO”, “CUARTO”, “QUINTO” y “SEXTO”, las mismas no corresponden a la promoción de ningún medio de prueba, sino a alegaciones que serán objeto de análisis en la oportunidad respectiva. De igual forma, quedan para un análisis ulterior las alegaciones formuladas por la representación de la parte actora.

Regístrese, publíquese la presente decisión.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARÍA TEMPORAL

Abg. JEANETTE LIENDO A.

Exp. N° 11.097
AP71-R-2014-000611
ACE/neylamm