REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE

El ciudadano AMÍLCAR DAVID MORENO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.664.206. APODERADOS JUDICIALES: Carlos G. Domínguez H., Jesús Sol Gil, Luís Eduardo López, Mark Anthony Melilli Silva, Lisette García Gandica, Edgar Simón Rodríguez, Andrés Rafael Chacón y Elías Tarbay Reverón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.491, 45.169, 42.810, 79.506, 106.695, 140.728, 194.360 y 216.506, respectivamente.

MOTIVO
INTERDICCIÓN CIVIL DEFINITIVA
(Asunto en consulta)
Del ciudadano AMILCAR NATIVIDAD MORENO MANEIRO, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-961.956.

I

Con motivo de la sentencia dictada el 26 de julio de 2016 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Interdicción definitiva del ciudadano Amílcar Natividad Moreno Maneiro, solicitada por el ciudadano Amílcar David Moreno Suárez, dicho Tribunal mediante auto del 28 de septiembre de 2016 acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Además, ordenó remitir la causa en consulta obligatoria, conforme a lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, siendo recibida el 03 de octubre de 2016 por la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados Superiores, y asignadas a esta Alzada, asentándose en el Libro de causas previa su revisión por archivo el 06 de octubre de 2016, dándosele entrada el 11 de octubre de 2016 abocándose el ciudadano Juez Titular al conocimiento y revisión de la causa, fijando oportunidad para dictar sentencia.

II
ANTECEDENTES


Mediante escrito contentivo de solicitud, los representantes judiciales del ciudadano Amílcar David Moreno Suárez, peticionaron la interdicción del ciudadano Amílcar Natividad Moreno Maneiro, siendo admitida el 22 de septiembre de 2014 por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual ordenó a trámite la solicitud conforme al artículo 733 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, acordando: (1) Oír a los parientes inmediatos del presunto incapaz que sean presentados y en defecto de éstos, a amigos de la familia del presunto entredicho; (2) interrogar al ciudadano AMÍLCAR NATIVIDAD MORENO MANEIRO: (3) oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Medicatura Forense; (4) Y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

Por diligencia del 25 de septiembre de 2014 la representación del solicitante, consignó fotostatos a los fines de la notificación del Ministerio Público. Asimismo, el Tribunal de la causa mediante auto del 30 de septiembre de 2014 ordenó librar el oficio a los entes antes señalados, y el 14 de octubre de 2014 el alguacil titular del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó resultas de la notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.

El 15 de octubre de 2014 compareció la Fiscal Provisorio Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e informó al Tribunal de la causa que continuaría atenta a las resultas del Juicio.

Mediante diligencia del 17 de octubre de 2014 el alguacil titular del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó las resultas del oficio dirigido a la Dirección de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas debidamente firmada y sellada,

Por auto del 23 de octubre de 2014 previo abocamiento de la Juez Temporal del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, se acordó y fijó oportunidad para las testimoniales de los ciudadanos Gabriel Rafael Bracho Falcón, Mario Valentín Bracho Sulbarán, Silviadela Falcón de Bracho y María Victoria Ferrer de Sanabria, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.663.996, V-15.801.025, V-5.969.431 y V-3.968.094, evacuándose las misma el 29 de octubre de 2014. De igual forma, el 30 de octubre de 2014 se realizó el interrogatorio del presunto entredicho ciudadano Amílcar Natividad Moreno Maneiro (folio 51).

Mediante auto del 11 de noviembre de 2014 se dejó constancia del recibo oficio Nº 687-14 de fecha 08 de octubre de 2014 proveniente de la Dirección de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la designación de tres médicos psiquiatras. De igual modo, el representante del solicitante en fecha 14 de abril de 2015 consignó el peritaje psiquiátrico practicado al ciudadano Amilcar Natividad Moreno Maneiro por los Psiquiatras Forenses, Dr. Ciro D’Avino Bigotto y Dra. Eva Guevara.

Mediante decisión del 22 de abril de 2015 el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber cumplido con las actuaciones correspondientes a la fase sumaria, agotándose así su competencia para conocer del presente procedimiento, acordando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Tribunal respectivo se pronunciara sobre la interdicción Provisional y demás fases del proceso, correspondiendo el presente procedimiento al Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le dio entrada el 05 de junio de 2015, abocándose al conocimiento del mismo.

Por auto del 03 de julio de 2015 el A-quo observó que al momento de la entrevista el ciudadano Amílcar Natividad Moreno Maneiro, expuso no estar de acuerdo con la interdicción que se le sigue y a su vez solicitó le avisen a su abogado Jóvito Villalba. En tal sentido, el A-quo como director del proceso solicitó ubicar al mencionado abogado, a los fines de que en carácter de testigo pueda ser interrogado sobre el conocimiento que pueda tener respecto a la solicitud.

A través diligencia del 10 de agosto de 2015 la representación del solicitante, informó al Tribunal de la causa que el abogado Jóvito Villalba estaba domiciliado en el Estado Nueva Esparta, que el mismo cuenta con edad avanzada, solicitando se procediera a fijar una fecha para que tenga lugar el traslado a la casa hogar donde reside el ciudadano Amílcar Natividad Moreno Maniero, a los fines de tramitar la presente solicitud, lo cual fue acordando por el A-quo mediante auto del 16 de septiembre de 2015 fijando fecha y hora, a objeto del traslado donde reside el entredicho, celebrándose la entrevista el 23 de septiembre de 2015.

A través de decisión del 07 de octubre de 2015 el A-quo declaró la interdicción provisional del ciudadano Amílcar Natividad Moreno Maneiro, designando tutora interina a la ciudadana Ana Carolina Moreno de Pascual, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.529.768, a quien se le notificó para que acepte o se eximiera del cargo, dejándose constancia que la causa quedó abierta a pruebas conforme al procedimiento ordinario, librándose cartel de notificación.

Por diligencia el 27 de octubre de 2016 la ciudadana Ana Carolina Moreno Pascual debidamente asistida de abogado, se dio por notificada de la decisión del 07/11/15, juró cumplirlo bien y fielmente el cargo de tutora interina.

El 30 de octubre de 2015 el representante judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas el 25 de febrero de 2016 por el A-quo, ordenando oficiar al instituto de salud Centro Médico Integra, a los fines de que remitiera a la brevedad información solicitada por la parte promovente, posteriormente, en fecha 03 y 04 de marzo de 2016 se llevó a cabo los testimoniales.

En fecha 13 de abril de 2016 el Tribunal de la causa recibió del Centro Médico Integra comunicado Nº 0175 de fecha 25-02-2016 referente al informe de egreso medicina interna emitido por el médico tratante del ciudadano Amílcar Natividad Moreno Maneiro.

Mediante decisión del 26 de julio de 2016 el A-quo declaro la interdicción definitiva del ciudadano Amílcar Natividad Moreno Maneiro, designando tutora definitiva a la ciudadana Ana Carolina Moreno de Pascual (hija del entredicho), instándola a que señalase las personas que conformaran el Consejo de Tutela, así como el Protutor y Suplente del Protutor. Cumpliendo con lo ordenado la ciudadana Ana Carolina Moreno de Pascual (tutora definitiva), debidamente asistida de abogado el 23 de septiembre de 2016, y nombrando a los ciudadanos Jorge Luís Marcano, Gabriel Rafael Bracho Falcón María Victoria Ferrer de Sanabria, Federico Peyer, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.963.562, V-15.663.996, V-3.968.094 y V-11.308.441, para que conformen el Consejo de Tutores y al ciudadano Amílcar David Moreno Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.664.206 como Protutor y a la ciudadana Silviadela Falcón de Bracho, titular de la cédula de identidad Nº V-5.969.431, como suplente del Protutor.


III
DEL FALLO CONSULTADO

Mediante sentencia dictada el 26 de julio de 2016, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA solicitada por el ciudadano Amílcar David Moreno Suárez, indicando lo siguiente:

“(…) DE LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA
De lo anterior se puede colegir que el ciudadano AMILCAR NATIVIDAD MORENO MANEIRO, sufre de demencia Vascular (F01 según CIE-10), enfermedad psiquiatrica que según el informe médico consignado a los autos, le altera de manera grave todas sus funciones corticales superiores, entre ellas la memoria, el pensamiento, la orientación, la comprensión, el cálculo, la capacidad de aprendizaje, el lenguaje y el juicio, concluyendo:
Las características de este cuadro convierten al evaluado en una persona mentalmente incapacitada, de manera total y permanente, por lo cual, se recomienda su atención y cuidados por terceras personas, así como continuar con los controles y tratamiento farmacológico por sus médicos especialistas tratantes.
Luego de analizadas cada una de las probanzas aportadas, y en garantía al legitimo derecho a defensa de las partes y como instrumento de una correcta administración de justicia, que vele por los derechos de todos y cada uno de los particulares, encontrándose bajo un procedimiento de interdicción, considera que de todos los elementos probatorios habidos en autos, sumado al cumplimiento de las dos fases en este tipo de juicio, declara ha lugar para el decreto de INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano AMILCAR NATIVIDAD MORENO MANEIRO, titular de la cédula de identidad Nº 961.956.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano Amilcar Natividad Moreno Maneiro, titular de la cédula de identidad Nº 961.956. SEGUNDO: SE DESIGNA TUTORA DEFINITIVA a su hija ANA CAROLINA MORENO DE PASCAL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.529.768, quien entrará en el ejercicio de sus funciones una vez que acepte el cargo y jure cumplirlo y se nombre el protutor y su suplente.
Se insta a la Tutora Definitiva a que señale las personas para conformar el Consejo de Tutela, así como el Protutor y Suplente del Protutor, para luego proceder al inventario de los bienes del ciudadano Amilcar Natividad Moreno Maneiro.
Expídase sendas copias y entréguese a la Tutora Definitiva, a los fines que cumpla con el registro y publicación de la presente decisión conforme lo previsto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, remítase el expediente al Juzgado Superior Distribuidor, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la consulta legal (…)”(Sic).

IV
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la consulta a que se encuentra sometida la decisión dictada el 26 de julio de 2016 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta circunscripción Judicial, esta Superioridad se adentra al análisis y subsecuente resolución de la misma.

Se inició la causa de marras, con motivo del procedimiento de interdicción del ciudadano Amílcar Natividad Moreno Maneiro, incoado por el ciudadano Amílcar David Moreno Suárez.

En este sentido, el peticionante adujo en su solicitud lo siguiente:

“(…) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 393 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ante esta dolorosa situación y con la expresa finalidad de proteger a su padre, tanto en su persona como a sus bienes, ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar se someta a INTERDICCIÓN al ciudadano AMILCAR NATIVIDAD MORENO MANEIRO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-961.956, cuyas características personales fueron anteriormente mencionadas, previo el cumplimiento de los requerimientos pertinentes de los Códigos Civil y Código de Procedimiento Civil vigentes.
En la referida etapa solicitamos que se proceda al nombramiento de dos facultativos que examinarán el posible entredicho y emitirán un juicio acerca de la condición del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y proceda al interrogatorio del presunto entredicho ciudadano AMILCAR NATIVIDAD MORENO MANEIRO, en el lugar donde se encuentra.
Asimismo, solicitamos oír a cuatro de sus parientes, y en defecto de estos, amigos de su familia, quienes deberán dar fe del estado mental de la persona….
…Omissis…
Posterior a la relación de estas actividades preliminares solicitamos que el presente proceso se abra a juicio, y se someta a tutela al prenombrado ciudadano, siguiendo el procedimiento sumario que compruebe los extremos de petición de nuestro representados, promoviéndose a tales efectos la tutela a que se refiere el artículo 397 del Código Civil.(…)”(Sic).

Junto al libelo de demanda la parte solicitante consignó: (a) Original del Documento poder otorgado por el ciudadano Amílcar David Moreno Suárez, a los abogados Carlos G. Domínguez H., Jesús Sol Gil, Luis Eduardo López, y original del documento de sustitución de poder otorgado por el Abogado Carlos G. Domínguez H., a los abogados Mark Anthony Melilli Silva, Lisette García Gandica, Edgar Simón Rodríguez, Andrés Rafael Chacón y Elías Tarbay Reverón, (folios 7 al 11); (b) Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano Amílcar Natividad Moreno Maneiro; (c) Copia Certificada del Acta de nacimiento inserta al Folio 168, Tomo Nº 2, en los Libros de Registro Civil, de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, Estado Bolivariano Miranda (Folios 16 y 17); (d) Impresión del correo enviado mediante la página WEB de la Policlínica Metropolitana, sobre el informe médico por traslado e impresión del informe Centro Médico Integral (internado por enfermedad del ciudadano Amílcar Natividad Moreno Maneiro) (folios 19 y 22); (e) Copia Certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana Ana Carolina Moreno de Pascual y copia de la Cédula de Identidad (folios 25 y 26).

Como bien fue señalado con antelación, luego de habérsele dado el trámite legal correspondiente, el Tribunal de la causa decretó el 26 de julio de 2016 la Interdicción Definitiva del ciudadano Amilcar Natividad Moreno Maneiro.

Esta Alzada Observa:

Por disposición de los artículos 288 y 736 del Código de Procedimiento Civil, el fallo que decreta la interdicción en primera instancia está sujeto a apelación, o en su defecto, a consulta obligatoria, todo ello en virtud del eminente carácter de orden público, propio de esta clase de procedimiento, en el que se debe garantizar el cumplimiento de la doble instancia que asegure una labor de revisión sobre este tipo de fallos.

De las actas procesales, se deriva que en fecha 15 de octubre de 2014 la ciudadana Carolina Mercedes González Guevara, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestó al Tribunal de la causa “esta Representación Fiscal observa que hasta la presenten fecha se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa que fundamenta la presente solicitud y en caso de comparecer terceros afectados una vez se publique y se consigne el Edicto ordenado por este Tribunal, éstos tendrán el derecho a ejercer las acciones correspondientes contempladas en la legislación venezolana. En consecuencia continuare atenta a las resultas del juicio”.

Del análisis de la solicitud de interdicción y de los instrumentos anexos a las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional observa:

La interdicción constituye la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual por defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella, el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.

En ese sentido, se observa que el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, aperturó la averiguación sumaria a que se refiere el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y designó los facultativos necesarios a los fines de los exámenes del ciudadano Amílcar Natividad Moreno Maneiro, sobre quien se solicitó la medida y aquellos emitieron su juicio acerca de su estado, cuyo informe pericial fue consignado por la solicitante de interdicción en fecha 14 de abril de 2.015 (folios 78 al 80 y su vuelto).

Además de ello, se evacuó ante el A-quo interrogatorio a cuatro (04) familiares del presunto entredicho, al mismo tiempo del reconocimiento de éste, de cuya interpelación se deriva que el ciudadano Amílcar Natividad Moreno Maneiro sufre de problemas psicomotores y mentales.

De manera que, cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en los artículos 733 y 736 de la Ley Adjetiva Civil, alusivos a la interdicción y en consideración a las probanzas evacuadas y muy especialmente, al dictamen médico-psiquiátrico realizado por la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Folios 78-80), que sirvió de base para la declaratoria de interdicción del ciudadano Amílcar Natividad Moreno Maneiro.

A través del aludido dictamen se le diagnosticó al solicitado en interdicción, demencia vascular (F01 según CIE-10), así como dificultad en el aprendizaje, Concluyendo “…una enfermedad cerebral secundaria a una serie de alteraciones a nivel cardiovascular que determina una irrigación sanguínea deficiente del cerebro, generando lesiones importantes, así como a la presencia de accidente vascular agudo, en la que hay déficits de múltiples funciones corticales superiores, entre ellas la memoria, el pensamiento, la orientación, la compresión, el cálculo la capacidad de aprendizaje, el lenguaje y el juicio, así como secuelas motoras, evidenciándose en este evaluado una hemiparesia izquierda; alteraciones que repercute en la actividad cotidiana de quien la padece, en este caso del evaluado… omissis… La características de este cuadro convierten al evaluado en una persona mentalmente incapacitada, de manera total y permanentemente, por lo cual, se recomienda su atención y cuidado por terceras personas, así como continuar con los controles y tratamiento farmacológico por sus médicos especializados tratantes…”. De lo cual conlleva a que deba declararse la interdicción del ciudadano Amílcar Natividad Moreno Maneiro.

En consecuencia, analizadas como han sido las pruebas cursantes en autos, las cuales se aprecian procesalmente, queda determinado que el ciudadano Amílcar Natavidad Moreno Maneiro presenta Demencia Vascular (F01 según CIE-10), convirtiéndolo en una persona incapacitada mentalmente de manera total y permanente, que requiere de atención, protección y supervisión, por lo que resulta procedente la interdicción del mencionado ciudadano y la designación como tutora de la ciudadana Ana Carolina Moreno de Pascual y el respectivo Consejo de Tutela conformado por los ciudadanos Jorge Luis Marcano, Gabriel Rafael Bracho Falcón María Victoria Ferrer de Sanabria, Federico Peyer, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros V-9.963.562, V-15.663.996, V-3.968.094 y V-11.308.441, protutor al ciudadano Amílcar David Moreno Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.664.206 y como suplente la ciudadana Silviadela Falcón de Bracho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.969.431. Por lo tanto, la decisión en consulta proferida por el A-quo deberá confirmarse en el dispositivo de la presente decisión.
V
DE LA DECISIÓN

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se CONFIRMA el fallo proferido el 26 de julio de 2016 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual decretó la Interdicción Definitiva del ciudadano Amílcar Natividad Moreno Maneiro, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-961.956, la cual fue solicitada por el ciudadano Amílcar David Moreno Suárez;
SEGUNDO: Se designa a la ciudadana Ana Carolina Moreno de Pascual, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.529.768, tutora definitiva del ciudadano Amílcar Natividad Moreno Maneiro, conforme a lo previsto en el artículo 397 del Código Civil, y el Consejo de Tutela conformado por los ciudadanos Jorge Luis Marcano, Gabriel Rafael Bracho Falcón María Victoria Ferrer de Sanabria, Federico Peyer, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.963.562, V-15.663.996, V-3.968.094 y V-11.308.441, protutor al ciudadano Amílcar David Moreno Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.664.206 y como suplente la ciudadana Silviadela Falcón de Bracho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.969.431. Por lo tanto, la decisión en consulta proferida por el A-quo deberá confirmarse en el dispositivo de la presente decisión;
TERCERO: La tutora declarada, Ana Carolina Moreno de Pascual y el Consejo de Tutela, estarán obligados principalmente a cuidar en la evolución de la capacidad del ciudadano sometido a tutela, por lo que el producto de sus bienes deberá aplicarse para su cuidado;
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Regístrese y publíquese. Asimismo, se acuerda la publicación del presente fallo en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, lo cual se llevará a efecto por ante el Tribunal de la Causa, conforme al último aparte del artículo 507 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, al veintiuno (21) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis(2016).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JEANETTE LIENDO A.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JEANETTE LIENDO A.
EXP. N° AP71-H-2016-000009
(11235)
ACE/JLA/eg