RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
SOCIEDAD VENEZOLANA DE REUMATOLOGÍA (SVR), sociedad civil sin fines de lucro cuya acta constitutiva fue inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1989, bajo el número 42, Tomo Segundo, Protocolo Primero, siendo derogados por decisión de Asamblea Extraordinaria de la sociedad celebrada el 27 de julio de 2005, como consta en el Acta que fue inscrita ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 1º de diciembre del año 2005, bajo el Nº 34, Tomo 13, Protocolo Primero y los ciudadanos YELISA FINOL de BRICEÑO, NANCY LARA, VERÓNICA CRESPO RODRÍGUEZ, FRANCISCO BRICEÑO, EMERSON MARTIN MARTÍNEZ y FRANCISCO MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.861.214, V-4.207.372, V-10.511.782, V-5.819.874, V-4.002.316 y V-3.874.374. APODERADOS JUDICIALES: NELSON NIEVES CROES, YANET GIL ROMERO y DÁMASO ANTONIO CABRERA VELÁSQUEZ, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 17.081, 59.075 y 71.492.
PARTE ACCIONADA (PRESUNTA AGRAVIANTE)

Ciudadanas MARITZA QUINTERO y LUISA MARIELA FRANCO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.914.619 y V-5.384.927. APODERADOS JUDICIALES: VITO CASTELLANETA GERMINARIO, FRANCO CASTELLANETA VILORIA, RAFAEL ALFONSO ROMERO PIERLUISSI, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 30.184, 89.550 y 95.640.
MOTIVO
AMPARO SOBREVENIDO
(Por presunta actuación de parte)

I

Con motivo de la solicitud de Amparo Sobrevenido interpuesto por el abogado Dámaso Antonio Cabrera Velásquez en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Venezolana de Reumatología y de los ciudadanos Yelisa Finol de Briceño, Nancy Lara, Verónica Crespo Rodríguez, Francisco Briceño, Emerson Martin y Francisco Marin en contra de las ciudadanas Maritza Quintero y Luisa Mariela Franco parte demandada en el juicio principal alusivo a la NULIDAD DE ASAMBLEA incoada por los hoy accionantes en amparo en contra de los ciudadanos MARITZA QUINTERO, CARLOTA ACOSTA, LUISA MARIELA FRANCO, EDUARDO PUERTAS, ROSA CHACÓN, OMAR BELLORÍN, DEXYS MARQUEZ, MIGUEL ESPINOZA, JESÚS ALBERTO NOGUERA y BENITO RAUL LOZADA NAVAS en el expediente AP71-R-2016-000537 (nomenclatura Iuris) 11.180 (nomenclatura interna de este Tribunal) cuyo conocimiento y revisión corresponde a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto el 13 de abril de 2016 por la representación judicial de la parte actora, contra de la decisión dictada el 11 de febrero de 2016 por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Este Juzgado ordenó el desglose y apertura de la referida solicitud a los fines de su tramitación.
II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Con la finalidad de fundamentar su solicitud el apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, presento escrito del cual se desprende que la quejosa basa su acción en los artículos 22, 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 2 y 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, manifestando entre otros hechos, los siguientes:
“(…) CAPITULO SEGUNDO
DE LA CONDUCTA LESIVA PROCURADA POR LAS PARTES DEMANDADAS DURANTE EL DECURSO DEL PROCESO JUDICIAL CONTRA LAS CUALES SE INTENTA LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO SOBREVENIDO O ENDOPROCESAL.
Ciudadano Juez, como bien conocemos, todo ciudadano tiene derecho a una tutela judicial efectiva, que no es más que el deber DE LA JURISDICCIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL DE GARANTIZAR LA PROTECCIÓN Y DEFENSA SERIA Y CIERTA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES PROCESALES EN EL PROCESO.
En el presente caso, denotamos una conducta renuente, rebelde frente a la Ley por parte de las ciudadanas Maritza Quintero y Luisa Mariela Franco, en su condición de codemandadas en el presente proceso judicial, al haber expuesto al escarnio público a mis mandantes y por demás irrespetar el presente proceso judicial, por cuanto es en este proceso judicial donde se ventila las condición de Presidente y Secretaria de la Sociedad Venezolana de Reumatología (SVR), situación acaecida ex novo, de forma sobrevenida durante el decurso del presente proceso ordinario, que se revisa actualmente en esta instancia superior, por medio del recurso de apelación interpuesto.
…Omissis…
A pesar del recurso de apelación ejercido, lo que constituye una suspensión del efecto de la decisión tantas veces mencionada, en fecha VEINTITRÉS (23) DE JULIO DE AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), la ciudadana MARITZA QUINTERO y LUISA MARIELA FRANCO, utilizando el logotipo y número de Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sociedad Venezolana de Reumatología a pesar de la demanda incoada y estado procesal de la causa “STATU QUO”, publicaron en el periódico “El Nacional”, específicamente Cartel de Notificación, el cual dice textualmente lo siguiente:
“Sociedad Nacional de Reumatología. Notificación, La Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Reumatología Informa a la comunidad médica en general, nacional e internacional que en Asamblea Extraordinaria celebrada el 15 de Julio de 2016, en el Hotel Eurobuilding-Caracas, se acordó como medida de sanción disciplinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de estatutos vigentes, SUSPENDER POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE TODA ACTIVIDAD RELACIONADA CON LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE REUMATOLOGÍA a los miembros que continuación se mencionan:
-Dra. Yelisa Finol de Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.861.214.
-Dra. Nancy Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-4.207.372.
-Dra. Verónica Crespo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.511.782.
-Dr. Francisco Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-5.819.874.
-Dr. Emerson Martin Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.002.316.
Dr. Francisco Marin, titular de la cédula de identidad Nº V-3.874.374.
De igual manera se acordó asignar el caso sancionatorio a la Comisión de Ética de la SVR a los fines de su respectivo seguimiento y evaluación para decidir sanción definitiva. Dra. Maritza Quintero. Presidenta. Dra. Luisa Mariela Franco. Secretaria. Caracas, 23 de julio de 2016.J-3912221666-4…”
Situación que generó inestabilidad jurídica, al NO PRESERVARSE derechos constitucionales propios de un proceso justo…
…Omissis…
Por las razones de hecho y derecho expuestas, es por lo que en nombre y representación de mis mandantes, ejerzo como en efecto lo hago, la presente Acción de Amparo Sobrevenido o Endoprocesal Constitucional, que no es mas que apelar a la potestad cautelar que ostenta su persona como juez constitucional y del DERECHO A TUTELA CAUTELAR que ostenta mis representados “MEDIDAS IDONEAS” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 en relación con el artículo 588 parágrafo primero, ambos del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de garantizar eventual y futura ejecución de sentencia, ORDENANDO Y/O PROHIBIENDO las codemandadas antes identificadas MARITZA QUINTERO y LUISA MARIELA FRANCO, asumir conductas como las que pretenden ejercer como Presidente y Secretaria de la Sociedad Venezolana de Reumatología, MIENTRAS DURE EL PRESENTE PROCESO JUDICIAL, lo que implica la función administrativa, movimientos bancarios de la cuenta perteneciente a la sociedad, celebraciones de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas y como consecuencia la inscripción de las mismas ante el Registro correspondiente, por el tiempo que dure el presente juicio…” (Sic.)

III
DE LA COMPETENCIA

Revisadas las actas que conforman el presente amparo sobrevenido que ha sido incoado en contra de las ciudadanas MARITZA QUINTERO y LUISA MARIELA FRANCO (parte codemandada en el juicio principal) por incurrir presuntamente en violaciones de orden constitucional en detrimento de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE REUMATOLOGÍA y de los ciudadanos Yelisa Finol de Briceño, Nancy Lara, Verónica Crespo Rodríguez, Francisco Briceño, Emerson Martin y Francisco Marin (parte actora en el juicio principal) por lo cual este Órgano jurisdiccional conforme a la interpretación del artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara competente para tramitar y decidir la acción propuesta.

Con respecto a la Admisibilidad de la acción la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias como la N° 88 de fecha 24 de febrero de 2011, estableció:
“… De manera que, debe destacarse que constituye característica propia de la acción de amparo sobrevenido -entre otras-, el carácter meramente cautelar de éste, debiendo interponerse dentro del mismo juicio en el que durante su desarrollo, haya acaecido presuntamente la violación o amenaza de violación constitucional.
1. Así pues, respecto a las características primordiales del amparo sobrevenido, se encuentran las siguientes:
La lesión debe ser sobrevenida a un proceso en curso, esto es, posterior a la instauración de la litis.
2. Debe provenir la amenaza de cualquiera de los sujetos que de una forma u otra participan en el juicio, como los integrantes del Tribunal, las partes, los terceros de cualquier naturaleza, los jueces comisionados, los auxiliares de justicia, etc.
3. Debe materializarse en un acto o en una actuación o conjunto de ellas que lesionen el derecho del solicitante, por cuanto el objeto del amparo sobrevenido es obtener la suspensión de una decisión durante el curso del proceso.
4. Debe tratarse de una amenaza o lesión de un derecho constitucional.
… Omissis…
De esta manera, sólo en caso de que las infracciones causadas en el proceso no resultaren imputables al juez, éste quedaba autorizado para resolver lo conducente, ateniéndose al procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la ley especial…”


Asimismo, analizada la solicitud y su anexo strictu sensu, conforme a las causales previstas en el artículo 6º eiusdem, esta Superioridad debe concluir que en el caso sub-examen no se ha configurado, al menos en estos momentos ninguno de los supuestos previstos en la referida norma especial, aunado al hecho de que fue consignado el presunto acto lesivo resultando por lo tanto procedente la admisión del amparo.

En consecuencia, se ordena la admisión en el dispositivo respectivo con la correspondiente orden de notificación a la parte presuntamente agraviante.

V
DE LA DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y en sede constitucional de primer grado dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo sobrevenido propuesta por la SOCIEDAD VENEZOLANA DE REUMATOLOGÍA (SVR) y los ciudadanos YELISA FINOL de BRICEÑO, NANCY LARA, VERÓNICA CRESPO RODRÍGUEZ, FRANCISCO BRICEÑO, EMERSON MARTIN MARTÍNEZ y FRANCISCO MARIN en contra de las ciudadanas MARITZA QUINTERO y LUISA MARIELA FRANCO;
SEGUNDO: Se ACUERDA la notificación de las ciudadanas MARITZA QUINTERO y LUISA MARIELA FRANCO, o cualesquiera de sus apoderados, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a su notificación, presenten informe sobre la pretendida violación o amenaza en que se funda la presente acción;
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º y 157º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMP.

Abog. JEANETTE LIENDO A.
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión siendo las tres y veintiséis minutos de la tarde (3:26 p.m.)
LA SECRETARIA TEMP.

Abog. JEANETTE LIENDO A.
ACE/JLA/Anny
Exp. 11.180
(AP71-R-2016-000537)