REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadana KELLY KATIUSKA VALERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.723.017. APODERADOS JUDICIALES: Lourdes Coromoto Ramírez Gómez y Gustavo Manuel Álvarez Ramírez, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 150.633 y 124.539, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadana IRIS ELENA BRIZUELA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.077.167. Asistida por profesional del derecho, abogado Carlos Morales Orta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.822.
MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA

Visto el escrito presentado el 14 de noviembre de 2016 por la ciudadana IRIS ELENA BRIZUELA SÁNCHEZ, parte demandada, debidamente asistida por el abogado Carlos Morales Orta, mediante el cual promueve pruebas de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada observa:
• Con respecto a la documental identificada con la letra “A” contentiva de copia certificadas del documento de opción de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías del Estado Miranda el 04 de diciembre de 2014, anotado bajo el Nº 16, Tomo 348, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la sentencia que al efecto haya de dictarse.

• En referencia a la documental constituida por copias simples del expediente Nº AP11-V-2015-001255 nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, alusivo al juicio de Resolución de Contrato de Compra-venta cuyo objeto de la pretensión y partes son las misma que en el presente asunto, esta Superioridad no las admite por ser contrarias a lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

• Alusivo al capítulo II promovió posiciones juradas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 403 y 520 del Código de Procedimiento Civil, manifestando su reciprocidad para evacuar la misma, a los fines de que sea absuelta por la accionante, ciudadana KELLY KATIUSKA VALERO GONZÁLEZ, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva que al efecto haya de dictarse. En tal sentido, se ordena la citación de la ciudadana KELLY KATIUSKA VALERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.723.017, para que comparezca por ante esta Alzada, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que se lleve a cabo la evacuación de las posiciones juradas promovidas, quedando citada la parte accionada ciudadana IRIS ELENA BRIZUELA SÁNCHEZ, en virtud de la reciprocidad manifestada por la propia parte, para las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do) día de despacho siguiente a la celebración del acto de posiciones juradas de la accionante. Líbrese boleta de citación.

En consecuencia, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se admite la prueba documental relativa a la opción de compra-venta de fecha 04-12-2014, identificada con la letra “A”, y las posiciones juradas promovidas por la parte accionada, fijándose las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que las absuelva la parte actora, quedando citada la parte accionada ciudadana IRIS ELENA BRIZUELA SÁNCHEZ, para las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do) día de despacho siguiente.


SEGUNDO: Se niega la admisión de las instrumentales promovidas en copias simples por la parte demandada y que aluden al expediente Nº AP11-V-2015-001255 nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, por ser contrarias a lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que sigue KELLY KATIUSKA VALERO GONZÁLEZ en contra de IRIS ELENA BRIZUELA SÁNCHEZ por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.
Regístrese, publíquese la presente decisión.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO A.

En esta misma fecha, siendo las tres y diecisiete minutos de la tarde (03:17 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO A.



Exp. Nº AP71-R-2016-001005
Nº 11.245
AJCE/neyla