REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, Juez Segundo Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la empresa INDUSTRIA TECNICA EDUCATIVA, C.A. contra la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A.
El 24 de Noviembre de 2016, La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.
Mediante auto dictado el 29 de Noviembre de 2016, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 11 de noviembre de 2016, en la cual el Juez expone:
“… Por cuanto en fecha 15 de enero de 2016, dicte sentencia en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la sociedad mercantil INDUSTRIA TECNICA EDUCATIVA, C.A. contra la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A, causa que se sustanció en el expediente signado con el Nº AP71-R-2013-001128 de la nomenclatura de este Tribunal, la cual fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 18 de octubre de 2016, y cuyas decisiones aparecen publicadas en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa en acatamiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem…”
II
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la empresa INDUSTRIA TECNICA EDUCATIVA, C.A. contra la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión el 15 de enero de 2016, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la empresa INDUSTRIA TECNICA EDUCATIVA, C.A. contra la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes noviembre de Dos Mil dieciséis (2016).-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. JEANETTE LIENDO ABAD
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y treinticinco minitos de la mañana (09:35 a.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. JEANETTE LIENDO ABAD
AJCE/JLA/jeanette
Exp. Nº 11265.-
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