REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadanos ANA MIREYA CONTRERAS PERDOMO y FRANCISCO MANUEL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-6.346.520 y V-5.523.428. APODERADO JUDICIAL: ANA MIREYA CONTRERAS PERDOMO abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 212.329 actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano Francisco Pereira.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano LUIS ENRIQUE PAEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-1.877.482. APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido en autos.


MOTIVO
SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE DESALOJO ADMINISTRATIVO
(Homologación)

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: un inmueble constituido por un apartamento distinguido Nº 3-D, piso 3, edificio residencias “EL TOPITO”, ubicado en la avenida Fernando Peñalver, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital.


I

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 17 de octubre de 2016 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 05 de octubre de 2016 por la ciudadana ANA MIREYA CONTRERAS PERDOMO actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada el 30 de septiembre de 2016 por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró INADMISIBLE la Solicitud de Ejecución de desalojo Administrativo incoada por los ciudadanos ANA CONTRERAS y FRANCISCO MANUEL PEREIRA en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE PAEZ MARQUEZ, anotándose en el libro de causas del archivo de éste Tribunal el 20 de octubre de 2016, previa su revisión.

Mediante auto del 25 de octubre de 2016 el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento y revisión de la causa de marras, fijando el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a dicha data para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2016, comparecieron por ante la Secretaria de este Juzgado los ciudadanos ANA MIREYA CONTRERAS PERDOMO y FRANCISCO MANUEL PEREIRA (parte actora-recurrente), debidamente asistidos por el abogado Ronmy José Salimey Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.173, manifestando que desisten del recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2016, por lo que solicitan su homologación. Asimismo, solicitaron la devolución de los documentos originales que acompañan a la presente solicitud.



II
MOTIVA

Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el 29 de noviembre de 2016 por los ciudadanos ANA MIREYA CONTRERAS PERDOMO y FRANCISCO MANUEL PEREIRA (parte actora-recurrente), debidamente asistidos por el abogado Ronmy José Salimey Mejías, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Consta en autos diligencia del 29 de noviembre de 2016, mediante la cual la propia parte actora manifiesta: “(…) Procedemos en este acto a desistir de la apelación que fuera interpuesta por nosotros en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la solicitud de Ejecución de Desalojo Administrativo; en tal sentido, solicitamos a este Juzgado superior homologue el desistimiento de la preindicada apelación (…)” Folio 29

Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es la propia parte actora-recurrente, ciudadanos ANA MIREYA CONTRERAS PERDOMO y FRANCISCO MANUEL PEREIRA, quienes se encuentran legitimados para ello al ser titulares de la acción y de sus propios derechos.

Asimismo, se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta en contra de la decisión del 30 de septiembre de 2016 (folios 19 al 21) por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró INADMISIBLE la Solicitud de Ejecucion de desalojo Administrativo incoada por los ciudadanos ANA CONTRERAS y FRANCISCO MANUEL PEREIRA en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE PAEZ MARQUEZ.

Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ni que constituya un error, lo que hace viable el desistimiento y su homologación.

En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida de fecha 05 de octubre de 2016.

III
DE LA DECISIÓN

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación, formulado el 29 de noviembre de 2016 por los ciudadanos ANA CONTRERAS y FRANCISCO MANUEL PEREIRA (parte actora-recurrente), debidamente asistidos de abogado, en la Solicitud de Ejecucion de Desalojo Administrativo incoada por los ciudadanos ANA CONTRERAS y FRANCISCO MANUEL PEREIRA en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE PAEZ MARQUEZ, quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida, dictada el 30 de septiembre de 2016 por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Asunto: AP31-S-2016-007417, nomenclatura interna de ese Tribunal);
SEGUNDO: Se declara terminado el recurso primigeniamente interpuesto.
Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al a-quo.

Dada, y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMP.

ABG. JEANETTE LIENDO A.
En esta misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMP.

ABG. JEANETTE LIENDO A.
EXP. N° 11.242
(AP71-R-2016-000978)
AJCE/JLA/Anny
Int./F. Def