REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano RAMÓN FERNANDEZ MENENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.960.450
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ANTIMO GABRIEL BONDAUCE PEREZ, MARIO ARNALDO BERNEDEUCE Y ANGELINA PEREZ ONADUCE, el primero de ellos venezolanos; y los dos últimos de nacionalidad italiana, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad número V- 11.055.133, AO 1200501, E-769.409, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN: Planteada por el Dr. RICARDO SPERANDIO ZAMORA, Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EXPEDIENTE: Nº 14.714/AP71-X-2016-000149.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. RICARDO SPRANDIO ZAMORA, el dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Recibidas las copias certificadas respectivas, el ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 143-2016 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El día nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 143-2016, del cual consignó ejemplar firmado y sellado en señal de haber sido recibido
Ahora bien, dentro del lapso para decidir la presente incidencia, este Tribunal Superior aprecia:
Mediante acta de fecha dieciocho (18) de octubre dos mil dieciséis (2016), el Dr. RICARDO SPERANDIO ZAMORA, Juez Séptimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“... En el día de hoy dieciocho (18) de octubre de 2016, comparece este Tribunal el ciudadano RICARDO SPERANDIO ZAMORA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante la Secretaría de este Despacho a los fines de exponer: “Recibo el expediente proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, referente al juicio seguido por el ciudadano RAMON FERNANDEZ MENENDEZ, contra los ciudadanos ANTIMO GABRIELE BONADUCE PEREZ, MARIO ARNALDO BONADUCE y ANGELINA PEREZ DE BONADUCE, por el procedimiento de Resolución de Contrato, y vista la decisión dictada en fecha 09 de agosto de 2016 por ese máximo Tribunal donde declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia proferida en fecha 17/11/2014, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, en contra de la decisión pronunciada en fecha 25/07/2013, por éste Juzgado, y la consecuencial anulación del fallo recurrido y el dictado en este instancia, se hace menester traer a colación lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse (…) La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o de los hechos que sean motivos del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”; igualmente el ordinal 15ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Los funcionario judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causales siguientes (…) 15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”
Precisado lo anterior, y siendo la inhibición el mecanismo procesal que asegura la idoneidad del Juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia, atendiendo a un deber que en ejercicio de la Magistratura tengo; considero inhibirme de seguir conociendo la presente causa con base al ordinal 15ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil anteriormente trascrito, todo ello en atención de haberme pronunciado sobre el mérito de la presente causa en fecha 25 de julio de 2013...”

El Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, establece lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”

En el presente caso, el Juez inhibido indicó en su acta, que en fecha nueve (09) de agosto de dos mi dieciséis (2016), la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, casó la sentencia de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014), proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra el fallo dictado por el Juzgado a su cargo en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013); y, que virtud de que la Sala había anulados ambos fallos recurridos, se inhibía de seguir conociendo de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal número 15º del artículo 82 del mismo texto legal.
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursan a los folios del uno (1) al ocho (08), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada el día veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013), pronunciada por el Dr. RICARDO SPERANDI ZAMORA, en su carácter de Juez Séptimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue el ciudadano RAMON FERNANDEZ MENENDEZ, contra los ciudadanos ANTIMO GABRIELE BONADUCE PEREZ, MARIO ARNALDO BONADUCE y ANGELINA PEREZ DE BONADUCE, del cual se aprecia el pronunciamiento emitido por parte de el Juez inhibido, en el asunto antes mencionado, tal como lo indicó en su acta del dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual el Dr. RICARDO SPERANDIO ZAMORA, en su carácter de Juez Séptimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; este sentenciador encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo manifestó el precitado Juez en su acta de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016), encuadra en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado Superior, debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar a la Juez inhibida; y, como quiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, no dio acuse de recibo al oficio librado por este Tribunal, se ordena oficiar con carácter de urgencia, a la referida unidad receptora de documentos, a los fines de que informe del presente fallo, al Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, que en razón de distribución de causas conoce del asunto principal. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada el día dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016), por el Juez Séptimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. RICARDO SPERANDIO ZAMORA, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue el ciudadano RAMON FERNANDEZ MENENDEZ, contra los ciudadanos ANTIMO GABRIELE BONADUCE PEREZ, MARIO ARNALDO BONADUCE y ANGELINA PEREZ DE BONADUCE.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,


YAJAIRA BRUZUAL.
JUAN PABLO TORRES DELGADO.


En esta misma fecha, a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

YAJAIRA BRUZUAL