Exp. Nº AP71-R-2016-000738
Interlocutoria C/C de Definitiva/Civil/Recurso
Rendición de Cuentas/Homologa Desistimiento/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: SUSANA GOMEZ ANDARA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V- 3.185.996.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR OCHOA G., JUDITH OCHOA SEGUÍAS y FABIO AUGUSTO UZCATEGUI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 246, 41.907 y 205.300, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BRUNO MARTIN BURGER BEGUS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.931.936.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MUCI ABRAHAM, JOSÉ ANTONIO MUCI ROJAS, MARIAUXILIADORA RIERA BRICEÑO, ALFREDO PARÉS SALAS, TIFFANY RODRIGUEZ MENDEZ y JACKELYN SOSA PINO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88, 26.174, 26.825, 91.079, 196.755 y 251.688, respectivamente.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS (Desistimiento)

II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón del recurso de apelación ejercido el 7 de julio del 2016, por la abogada TIFFANY RODRIGUEZ MÉNDEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 4 de julio del 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual providenció los medios probatorios promovidos por las partes, ello en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS, impetró la ciudadana SUSANA GOMEZ ANDARA, en contra del ciudadano BRUNO MARTIN BURGER BEGUS.
Cumplida la distribución, correspondió el conocimiento del incidente a esta alzada, que por auto del 29 de julio del 2016, detectó la ausencia de la diligencia recursiva y el auto que oyó el recurso de apelación, en razón de ello; se solicitó copias certificadas de las referidas actuaciones, mediante oficio No. 2016-305, de esa misma fecha.
Por consignación del 11 de agosto del 2016, el ciudadano YLDEMARO GIL, en su condición de Alguacil Titular de este despacho, dejó constancia de haber entregado el oficio No. 2016-305, en la sede del a-quo, presentando copia debidamente firmada y sellada.
Mediante auto del 20 de septiembre del 2016, se dio por recibido el oficio No. 447-2016, del 9 de agosto de 2016, proveniente del a-quo, en respuesta a lo peticionado por auto del 29 de julio del 2016, empero; no se remitió lo solicitado, en razón de ello, se ratificó el requerimiento efectuado previamente.
Por consignación del 27 de septiembre del 2016, el ciudadano YLDEMARO GIL, en su condición de Alguacil Titular de este despacho, dejó constancia de haber entregado el oficio No. 2016-355, en la sede del a-quo, presentando copia debidamente firmada y sellada.
Mediante diligencia del 3 octubre del 2016, la abogada MARIAUXILIADORA RIERA BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sustituyó poder, reservándose su ejercicio, en la abogada JACKELYN SOSA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 251.688, acto que fue certificado por la secretaria de este juzgado, abogada ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS.
Por auto del 6 de octubre del 2016, se dio por recibido el oficio No. 483-2016, proveniente del a-quo, mediante el cual remitió las copias certificadas solicitadas, en tal sentido; se acordó agregar a los autos a los fines que surtieran su efecto legal, en consecuencia, se dio entrada y fijó los trámites para su instrucción en segunda instancia, conforme lo dispuesto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito del 25 de octubre del 2016, la abogada JUDITH OCHOA SEGUIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó sus informes y por escrito de esa misma fecha, los apoderados judiciales de la parte demandada hicieron lo propio.
Por escrito del 8 de noviembre del 2016, la abogada JUDITH OCHOA SEGUIAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó observaciones a los informes de su contraparte.
Por auto del 8 de noviembre del 2016, la abogada JACKELYN SOSA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, desistió del recurso de apelación en los términos siguientes:

“… Por medio de la presente diligencia, y aras de la celeridad y economía procesal, desisto formal y expresamente de la apelación ejercida contra la sentencia interlocutoria de fecha 4 julio de 2016, mediante la cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora sin pronunciamiento expreso sobre nuestra oposición, puesto que habida consideración del tiempo transcurrido en la tramitación de la presente incidencia –demora, por cierto, no imputable a nuestro mandante- tal apelación perdió su sentido. La presente diligencia no supone ni implica renuncia alguna a los argumentos y razones hechos valer previamente por nuestro mandante, por tanto, nos reservamos el derecho, si lo considerásemos necesario para la mejor defensa de nuestro mandante, de hacerlos valer en la oportunidad procesal posterior…”

Verificado el iter procesal indicado, este tribunal para resolver, pasa a emitir pronunciamiento con respecto al desistimiento efectuado el 8 de noviembre del 2016, por la abogada JACKELIN SOSA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada-recurrente, que recayó sobre el recurso de apelación ejercido el 7 de julio del 2016, por la referida abogada, en contra de la decisión dictada el 4 de julio del 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se considera previamente:

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El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por el que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. El juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:

1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y
2) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.

En sintonía con lo expuesto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalitas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Sentencia, SCC, 09 de Mayo de 1996, Ponente Conjuez Dra. Magaly Perretti de Parada, juicio Nelson A. Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacon, S.R.L., Exp N° 94-0260, S. N° 0118; Reiterada: S., SCC, 27/02-2003, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Flor M. Gómez Quintero Vs. Inversiones Export Import Bienes y Raíces, L.F., Exp. N° 90-0002, S. RH. N° 0010).-

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De la norma y doctrina citada se observa que el legislador le otorga al demandante y/o a cualquiera de las partes, la posibilidad de desistir de la acción o del procedimiento, de un acto aislado del proceso o de algún recurso que se hubiere interpuesto, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley. En el caso de autos el desistimiento planteado el 8 de noviembre del 2016, lo efectuó la representación judicial de la parte demandada, abogada JACKELIN SOSA PINO, ello en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS, impetró la ciudadana SUSANA GOMEZ ANDARA, en contra del ciudadano BRUNO MARTIN BURGER BEGUS, que recae sobre el recurso de apelación ejercido el 7 de julio del 2016, en contra de la decisión dictada el 4 de julio del 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, elevada al conocimiento de este juzgado, mediante la cual se providenció los medios probatorios promovidos por ambas partes.
Ahora bien, siendo que este juzgador debe verificar la facultad para desistir de los apoderados judiciales de la recurrente, se evidencia que la abogada MARIAUXILIADORA RIERA BRICEÑO, quien tiene facultad para desistir según consta del instrumento poder que riela del folio ochenta y nueve (89) hasta el folio noventa y dos (92) del expediente signado bajo la nomenclatura No. AP71-R-2016-000738, sustituyó poder, reservándose su ejercicio, en la abogada JACKELIN SOSA PINO, quien desistió de la presente apelación, en tal sentido; conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal al constatar tal facultad y verificando que el referido mecanismo de auto composición procesal no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, pues; se desiste de un medio recursivo ejercido por la propia parte, se procede a impartirle la respectiva homologación. Así se declara.
Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. -

III. DECISIÓN.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, planteado el 8 de noviembre del 2016, por la abogada JACKELYN SOSA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 251.688, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ello en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS, impetró la ciudadana SUSANA GOMEZ ANDARA, en contra del ciudadano BRUNO MARTIN BURGER BEGUS, que recae sobre el recurso de apelación ejercido el 7 de julio del 2016, en contra de la decisión dictada el 4 de julio del 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, elevado al conocimiento de este juzgado, mediante la cual se providenció los medios probatorios promovidos por ambas partes; y,
SEGUNDO: Téngase el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2015.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en la sede de este despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


EDER JESUS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS
Exp. Nº AP71-R-2016-000738
Interlocutoria C/C de Definitiva/Civil/Recurso
Rendición de Cuentas/Homologa Desistimiento/”D”
EJSM/EJTC/Luisd.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos post meridiem (2:00 P.M.). Conste,
LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS