REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de noviembre de 2016.
206º y 157º

Vista la sentencia del 9 de noviembre del corriente año, recaída en la demanda de cobro de bolívares, incoada por la sociedad mercantil BANQUE ARTESIA NEDERLAND, N.V., en contra de la entidad financiera CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL; contenida en el expediente Nº AC71-R-2007-000142, de la nomenclatura asignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se observó que se incurrió en error material en su página 34, vuelto del folio 30 de la tercera pieza del expediente, con respecto a la fecha de su publicación, toda vez que en la misma se indica que fue publicada el nueve (9) de octubre de dos mil dieciséis (2016), cuando en realidad fue publicada el nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), tal como se evidencia del asiento Nº 14 del libro diario llevado por este tribunal, correspondiente al día nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), que consta al pie de dicha sentencia. En razón de ello, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de subsanar el error delatado, procede en los términos que siguen; donde se lee: “...Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016)...”, debe leerse: “…Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016)...”. Se tiene el presente auto como parte integrante de la sentencia del 9 de noviembre del corriente año. Téngase así salvado el error material delatado. En todo lo demás, se mantiene incólume el fallo en cuestión. Así se establece
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS
Exp. Nº AC71-R-2007-000142.
EJSM/AMVV/carg.