Exp. Nº AC71-X-2016-000081
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio por daños y perjuicios, sigue el ciudadano CARLOS ALBERTO NAGEL MARKOVIC en contra del ciudadano ADRÍAN JOSÉ CARABALO GONZÁLEZ, se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número de causa: AP71-R-2015-000265, de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose por auto del 28 de noviembre de 2016, el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Establecido el iter procesal del presente incidente, se considera para su resolución lo siguiente:

II.- RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

Consta en autos que mediante acta presentada el 11 de noviembre de 2016, por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Titular de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con el Nº AC71-X-2016-000081, invocando el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“…Por cuanto en fecha 30 de noviembre de 2015, dicté sentencia en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por el ciudadano CARLOS ALBERTO NAGEL MARKOVIC contra el ciudadano ADRÍAN JOSÉ CARABALLO GONZÁLEZ, causa que se sustanció en el expediente signado con el Nº AP71-R-2015-000265 de la nomenclatura de este Tribunal, la cual fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 11 de octubre de 2016, y cuyas decisiones aparecen publicadas en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa en acatamiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem. Solicito al juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición que obra frente a las partes…”

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por haber emitido opinión sobre lo principal del asunto mediante sentencia del 30 de noviembre de 2015; siendo la misma casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 11 de octubre de 2016, lo que lo hace estar incurso en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecida en el artículo 82 eiusdem; en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio por daños y perjuicios, sigue el ciudadano CARLOS ALBERTO NAGEL MARKOVIC en contra del ciudadano ADRÍAN JOSÉ CARABALO GONZÁLEZ. Así se decide.
En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición.

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio por daños y perjuicios, sigue el ciudadano CARLOS ALBERTO NAGEL MARKOVIC en contra del ciudadano ADRÍAN JOSÉ CARABALO GONZÁLEZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrense oficio de participación al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición. Asimismo se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez Inhibido.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Juez Inhibida
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2016. AÑOS 206° y 157°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,



Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS
Exp. Nº AC71-X-2016-000081
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/AMVV/William

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez antes meridiem (10:00 A.M.).-

LA SECRETARIA,



Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS