EXPEDIENTE: AC71-X-2016-000071 (843)

JUEZ INHIBIDO: DRA. MARÍA TORRES TORRES

JUZGADO: JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I

SITUACIÓN PROCESAL QUE SE DESPRENDE DE LOS AUTOS

En fecha once (11) de Noviembre de 2016, esta alzada recibió las presentes actuaciones, previa distribución, contentiva de la inhibición formulada por la DRA. MARÍA TORRES TORRES, en su condición de Juez a cargo del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, basada en el numeral 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil contentivo en el juicio que por Divorcio 185-A, sigue el ciudadano ANDRÉS JOSÉ BARBERA ROJAS, contra la ciudadana JOSEFINA LUCIA DI SANTO MINISTERI.
Consta del acta de Inhibición de fecha veinticinco (25) de octubre de 2016, donde la Jueza Inhibida expresó lo siguiente:

“En horas de despacho del día 20 de octubre del2016, se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justicia, el expediente Nº AA20-C-2016-000174 de la nomenclatura de esa Sala; dejándose constancia de ello el día 20 de octubre del presente año. Ahora bien, en fecha 18 de diciembre del 2015 dicte sentencia definitiva, en el juicio que por divorcio 185- sigue el ciudadano Andrés José Barbera Rojas contra la ciudadana Josefina Lucia Di Santo Ministeri, en el expediente Nº AP71-R.2015-000779/6.891 nomenclatura de este tribunal, la cual fue casada por el fallo dictado el 11 de agosto del 2016, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaro la nulidad del fallo. Ahora bien, por cuanto ya emití opinión sobre el fondo del asunto, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y solicito al juez que resulte competente declarar Con Lugar la presente inhibición, la cual obra contra ambas partes. Una vez vencido el lapso de allanamiento remítase con oficio, copias certificadas de la decisión dictada por este tribunal en fecha 18 de diciembre del 2015, del fallo dictado el 11 de agosto del 2016 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y de la presente acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas para que el tribunal que resulte sorteado decida la inhibición. Igualmente, remítase con oficio el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Tribunal Superior a quien corresponda, luego del sorteo de ley, dicte nueva sentencia. Asimismo, se autoriza para la certificación de las copias a la Secretaria del despacho Abg. Eliana M. López R, para que firme todas y cada unas de las paginas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil, y a la asistente Yoly García para la elaboración de los fotostatos. Es todo, se leyó y conformes firman…”.


Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

II
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

El Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de jueces o magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella la que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).-
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad que tales agentes incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
Es por ello, que para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento (inhibición) separarse del análisis de la causa. Cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impediente de su imparcialidad los interesados en desvincularlo del asunto puesto a su examen se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.
La inhibición, que es el caso que nos ocupa, es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificado por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (Ricardo Henríquez La Roche, T.I., Pág.292).
La ley impone al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación la obligación de declararla, sin aguardar que se le recuse, es decir, que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin guardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento".

No cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello, el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En los 22 motivos indicados en dicho artículo, se compendian los fundamentos de la inhibición y la recusación y bajo tales premisas debe examinarse la inhibición interpuesta.

III
CONCLUSION DEL TRIBUNAL

Una vez aclarado lo anterior, pasa el Tribunal resolver lo siguiente:
Con respecto, al fondo de la Inhibición, cabe destacar que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por incurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él.
En cuanto a la causal de inhibición alegada por el Juez (numeral 15°, artículo 82 del CPC), ésta establece:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…OMISSIS…
Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa…".

Ahora bien, como la ley le exige al funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse, es decir, el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes. Tal es el caso que, se evidencia del acta de inhibición suscrita por la Jueza inhibida, donde expresó;

“En horas de despacho del día 20 de octubre del2016, se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justicia, el expediente Nº AA20-C-2016-000174 de la nomenclatura de esa Sala; dejándose constancia de ello el día 20 de octubre del presente año. Ahora bien, en fecha 18 de diciembre del 2015 dicte sentencia definitiva, en el juicio que por divorcio 185- sigue el ciudadano Andrés José Barbera Rojas contra la ciudadana Josefina Lucia Di Santo Ministeri, en el expediente Nº AP71-R.2015-000779/6.891 nomenclatura de este tribunal, la cual fue casada por el fallo dictado el 11 de agosto del 2016, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaro la nulidad del fallo. Ahora bien, por cuanto ya emití opinión sobre el fondo del asunto, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa”
De tal manera que por lo expuesto por el Juez constituye de manera cierta un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Y a los fines de garantizar el debido proceso esta Alzada considera que dicha inhibición reúne los requisitos consagrados en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo tanto es una opinión comprometida y fundada sobre el fondo de la demanda incoada. Así se decide.-

IV
DECISIÓN


A la luz de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITNA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Con lugar la inhibición con fundamento en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la Dra. MARÍA F. TORRES TORRES en su condición de Juez a cargo del juzgado superior decimo en lo civil, mercantil, transito y bancario de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas, contentivo del juicio que por Divorcio 185-A, que sigue el ciudadano ANDRÉS JOSÉ BARBERA ROJAS, contra la ciudadana JOSEFINA LUCIA DI SANTO MINISTERI.

SEGUNDO: Remítanse oficios dirigidos al Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (Juez Inhibida) y al Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Juez Sustituto)participándoles de la presente decisión, en cumplimiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.925 de fecha 12 de enero de 2011.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


VICTOR GONZALEZ JAIMES



LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. MARÍA ELVIRA REIS.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 PM, se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° AC71-X-2016-000071, como está ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. MARÍA ELVIRA REIS.









EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Años: 206º y 157º
Oficio Nº 2016-A-
Ciudadano:
Dra. DRA. MARÍA TORRES TORRES.
Jueza del Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Su Despacho.

Me dirijo a usted, con la finalidad de hacerle saber que esta alzada mediante sentencia dictada en esta misma fecha, declaró con lugar la inhibición planteada, en el juicio que por Divorcio 185-A, que sigue el ciudadano ANDRÉS JOSÉ BARBERA ROJAS, contra la ciudadana JOSEFINA LUCIA DI SANTO MINISTERI. En el expediente signado con el N° AC71-X-2016-000071 (843) de la nomenclatura llevada por este tribunal.

Remisión que se hace, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia supra referida, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION.
EL JUEZ TITULAR,



Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

Expediente Nº AC71-X-2016-000071 (843)


Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE PPCARACAS.Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)Años: 206º y 157º
Oficio Nº 2016-A-
Ciudadano:
Dr. ALEXIS JOSÈ CABRERA ESPINOZA.
Juez del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Su Despacho.

Me dirijo a usted, con la finalidad de hacerle saber que esta alzada mediante sentencia dictada en esta misma fecha, declaró con lugar la inhibición, formulada por la Dra. MARÍA TORRES TORRES, en su condición de Jueza del juzgado superior decimo en lo civil, mercantil, transito y bancario de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas, planteada, en el juicio que por Divorcio 185-A, que sigue el ciudadano ANDRÉS JOSÉ BARBERA ROJAS, contra la ciudadana JOSEFINA LUCIA DI SANTO MINISTERI. En el expediente signado con el N° AC71-X-2016-000071 (843) de la nomenclatura llevada por este tribunal.
Remisión que se hace, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia supra referida, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

Expediente Nº AC71-X-2016-000071 (843)

Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.