REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2013-000164 (751)

Vista la diligencia presentada en fecha 28 de octubre del año en curso, por el abogado CARLOS ENRIQUE MARQUINA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.832, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncio recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 30 de septiembre de 2016; en consecuencia, a los fines de proveer lo solicitado, este tribunal ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 31 de octubre de 2016 hasta el 16 de noviembre de 2016 (ambas fechas inclusive) lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular,


María E. Reis.






Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 31 de octubre de 2016 hasta el 16 de noviembre de 2016 (ambas fechas inclusive) han transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: 31 de octubre de 2016; 02, 03, 04, 08, 09, 11, 14, 15 y 16 de noviembre de 2016. Caracas, dieciocho (18) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Secretaria Titular,

María E. Reis.

Expediente Nº AP71-R-2013-000164 (751)






























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EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Años 206º y 157º


Expediente Nº AP71-R-2013-000164 (751)

Vista la diligencia presentada en fecha 28 de octubre del año en curso, por el abogado CARLOS ENRIQUE MARQUINA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.832, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 30 de septiembre de 2016; esta alzada para resolver observa:
- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 31 de octubre de 2016 y vencieron el 16 de noviembre de 2016 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
- Aunado a lo anterior, es indispensable, traer a colación que dado que el presente juicio se trata de un Divorcio Contencioso y se refiere al estado de capacidad de las personas, no se hace necesario analizar el requisito de la cuantía en estimación en dinero de la demanda de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil. Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación; es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo dictado por esta alzada en fecha 30 de septiembre de 2016, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de septiembre de 2006. Así se establece.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, para lo cual ordena remitir el expediente constante de cinco (05) piezas; la primera de doscientos veintiuno (221) folios útiles; la segunda de doscientos treinta y cuatro (234) folios útiles; la tercera de quinientos ochenta y cinco (585) folios útiles; la cuarta de ciento noventa y nueve (199) folios útiles; un cuaderno de medidas de ciento dos (102) folios útiles y un cuaderno de resulta de inhibición de diecinueve (19) folios útiles, mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.

La Secretaria Titular,

María E. Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Titular,

María E. Reis.
Expediente Nº AP71-R-2013-000164 (751)













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JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Años 206º y 157º

De la revisión minuciosa a las actas que conforman el expediente, se pudo constatar que en los folios 126 esta tachado y el 189 esta rasgado de la pieza Nº IV, los folios 01 al 19 del cuaderno de resulta de inhibición, se encuentran tachados, están tachados. En consecuencia, se le impone a la secretaría de este Juzgado, salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular,

María E. Reis.
Quien suscribe, María E. Reis, Secretaria Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que la foliatura enmendada o corregida “VALEN”. Caracas, dieciocho (18) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Secretaria Titular,

María E. Reis.

Expediente Nº A71-R-2013-000164 (751)





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EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Años 206º y 157º

OFICIO N° 2016-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° AP71-R-2013-000164 (751) de la nomenclatura llevada por este tribunal, con motivo del juicio por DIVORCIO CONTENCIOSO sigue la ciudadana GLORIA DEL VALLE FIGUEROA OBANDO contra el ciudadano JESÙS ANIBAL LOVERA, en virtud del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia que dictó esta alzada en fecha 30 de septiembre de 2016, constante de cinco (05) piezas; la primera de doscientos veintiuno (221) folios útiles; la segunda de doscientos treinta y cuatro (234) folios útiles; la tercera de quinientos ochenta y cinco (585) folios útiles; la cuarta de ciento noventa y nueve (199) folios útiles; un cuaderno de medidas de ciento dos (102) folios útiles y un cuaderno de resulta de inhibición de diecinueve (19) folios útiles.
Remisión que se hace en virtud del recurso de casación admitido en esta misma fecha.-
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-R-2013-000164 (751)

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