REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-X-2016-000154 (844)
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha dieciocho (18) de noviembre del corriente año, por el ciudadano WILLIAM VILCHEZ YUSTIZ, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil TOYO OESTE C.A, debidamente asistido por la abogada YEISSY DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº. 254.731, en su carácter de recusante, mediante el cual promovió prueba documental y prueba de informes, en virtud de la recusación planteada por el ciudadano arriba señalado contra la Dra. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO, en su condición de Juez Titular a cargo del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, al respecto; esta alzada ADMITE las pruebas promovidas cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas contrarías al orden público, ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil; ahora bien, con respecto a la admisión de la prueba de informes promovida en el referido escrito, se ordena oficiar a la Inspectoría General de Tribunales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y la Coordinación del Circuito Judicial de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas ubicado en los Cortijos , a los fines que informe sobre el particular señalado en el capítulo III en el cual señaló lo siguiente: “ De conformidad a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos respetuosamente a este Juzgado, requiera a la INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES, para que esta informe al Tribunal, con la deboda celeridad, lo siguiente; si la ciudadana ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.462.037, de este domicilio, quien funge en la actualidad como Juez Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, fue denunciada por ante esa Inspectora y dicha denuncia fue aperturada y está siendo procesada en la actualidad bajo los Nº 160834 y Nº 164435. Asimismo, se ordena oficiar a la Coordinación de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines que informe al Tribunal, con la debida celeridad lo siguiente: “ Si los oficios Nº 2016-500 y Nº 2016-501, de fecha 31 de octubre de 2.016, emanados del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AN 31 V 2016-0000021, (cuaderno de medidas) y Nº AP31-S-2016 6442, (cuaderno principal) tuvieron el mismo trámite interno que se les otorga a todos y cada uno de los oficios que emana de los distintos Tribunales de Municipio que conforman dicho Circuito. De haberse detectado algún tipo de irregularidad en lo pasos de controles necesarios instrumentados en dicho Circuitos para darle salida a los oficios, se sirva explicar de manera detallada cuales han sido y en qué consisten dichas anomalías. Indicando que funcionario, que unidad o que departamento de los que conforman dicho Circuito Judicial han podido ser los responsables de las ilegalidades cometidas” para lo cual se ordena remitir anexo al oficio que se librará a tal fin, copia certificada del referido escrito.
Por último, se le hace saber a la parte recusante que una vez conste en autos las resultas de la prueba de informes promovida, este tribunal dictará la sentencia correspondiente en cumplimiento al último aparte del artículo 90 de la Ley Adjetiva Civil. Así se decide.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular,
María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Titular,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-X-2016-000154 (844)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.Caracas, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Oficio Nº 2016-A-
Inspectoría General de Tribunales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM)
Su Despacho.
Mediante el presente me dirijo a usted, a los fines de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido que se sirva informar a esta alzada, del contenido de lo señalado en el capítulo II, si la ciudadana ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.462.037, de este domicilio, quien funge en la actualidad como Juez Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, fue denunciada por ante esa Inspectora y dicha denuncia fue aperturada y está siendo procesada en la actualidad bajo los Nº 160834 y Nº 164435, del escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano WILLIAM VILCHEZ YUSTIZ, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil TOYO OESTE C.A, debidamente asistido por la abogada YEISSY DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº. 254.731, y en que en caso de ser positiva la información, nos sea remitida copia de las actuaciones que corresponda, todo ello en virtud de la recusación planteada por el ciudadano arriba señalado contra la Dra. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO, en su condición de Juez Titular a cargo del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, que se sustancia en el expediente signado bajo el Nº AP71-X-2016-000154 (844) de la nomenclatura interna de este juzgado.
Solicitud que se le hace, en virtud de la prueba de informes promovida por la parte recusante, para lo cual se le remite anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios útiles, copia certificada del escrito supra referido.
DIOS Y FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-X-2016-000154 (844)
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.Caracas, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Oficio Nº 2016-A-
Dra. Anabel González
Juez Coordinadora del Circuito de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial con Sede en los Cortijos.
Su Despacho.
Mediante el presente me dirijo a usted, a los fines de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido que se sirva informar a esta alzada a la mayor brevedad posible, del contenido de lo señalado en el capítulo III, Si los oficios Nº 2016-500 y Nº 2016-501, de fecha 31 de octubre de 2.016, emanados del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AN 31 V 2016-0000021, (cuaderno de medidas) y Nº AP31-S-2016 6442, (cuaderno principal) tuvieron el mismo trámite interno que se les otorga a todos y cada uno de los oficios que emana de los distintos Tribunales de Municipio que conforman dicho Circuito. De haberse detectado algún tipo de irregularidad en lo pasos de controles necesarios instrumentados en dicho Circuitos para darle salida a los oficios, se sirva explicar de manera detallada cuales han sido y en qué consisten dichas anomalías del escrito de de promoción de pruebas presentado por el ciudadano WILLIAM VILCHEZ YUSTIZ, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil TOYO OESTE C.A, debidamente asistido por la abogada YEISSY DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº. 254.731, y en que en caso de ser positiva la información, nos sea remitida copia de las actuaciones que corresponda, todo ello en virtud de la recusación planteada por el ciudadano arriba señalado contra la Dra. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO, en su condición de Juez Titular a cargo del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, que se sustancia en el expediente signado bajo el Nº AP71-X-2016-000154 (844) de la nomenclatura interna de este juzgado.
Solicitud que se le hace, en virtud de la prueba de informes promovida por la parte recusante.
DIOS Y FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-X-2016-000154 (844)
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.
Quien suscribe, MARÍA ELVIRA REIS, secretaria Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: que los fotostatos que anteceden, son traslado fiel y exacto del escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano WILLIAM VILCHEZ YUSTIZ, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil TOYO OESTE C.A, debidamente asistido por la abogada YEISSY DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº. 254.731, en su carácter de recusante, mediante el cual promovió pruebas documentales y prueba de informes, todo ello en virtud de la recusación planteada por el ciudadano arriba señalado contra la Dra. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO, en su condición de Juez Titular a cargo del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, que se sustancia en el expediente signado bajo el Nº AP71-X-2016-000154 (844) de la nomenclatura interna de este juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-X-2016-000154 (844)