REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.Caracas, veintidós (22) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2015-000460 (594)
Vista la diligencia presentada en fecha 16 de noviembre del año en curso por el abogado Juan Montilla, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.653, en la cual solicito se le expidan copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión, de la contestación de la demanda, de la sentencia dictada por el juzgado séptimo de municipio de esta circunscripción judicial de fecha 24 de abril de 201, de la sentencia dictada por este juzgado el 01 febrero del 2016, de la diligencia de fecha 30 de marzo de 2016, donde se da por notificado el demandante la cual cursa en el (folio 375), de la diligencia de fecha 16 de noviembre de 2016, todo ello de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de procedimiento Civil, a los fines de proveer esta alzada observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales que integran el presente expediente, se observa: que en fecha 16 de noviembre de 2016 fue ejercido recurso de casación por la abogada Jenny Labora Zambrano inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 73.844, en su condición de defensora judicial de la parte demandada, evidenciándose con dicha actuación procesal que la causa no se encuentra definitivamente firme, motivo por el cual resulta imperioso a este órgano jurisdiccional Negar el pedimento efectuado por el abogado Juan Montilla, dado que el juicio no se encuentra concluido y no consta en autos poder que lo acredite como representante de cualesquiera de las partes en el proceso tal como lo establece el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a lo establecido en el auto dictado por esta alzada en fecha 24 de mayo del año en curso el cual se ratifica. Así se decide.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.