REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2016-000720 (809)
Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 14 de noviembre de 2016, hasta el día 28 de noviembre de 2016, (ambas fecha inclusive), siendo la última fecha el día en el cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la sentencia dictada por este Despacho en fecha 09 de noviembre del 2016. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular,
Abg. María Elvira Reis.
Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 14 de noviembre de 2016, hasta el día 28 de noviembre de 2016 (ambas fecha inclusive), transcurrieron diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: NOVIEMBRE 2016: 14, 15, 16, 18, 21, 22, 23, 24, 25 y 28. Caracas, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). A 206º años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Secretaria Titular,
Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2016-000720 (809)
VJGJ/MER
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2016-000720 (809)
Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que no se ejerció recurso alguno contra la decisión dictada por este despacho en fecha 09 de noviembre, todo ello en virtud del juicio que por TERCERÍA sigue la sociedad mercantil BISUTERÍA MISS FACTORY 21, C.A., contra las sociedades mercantiles SANTA BARBARA BARRA y FOGÓN, C.A., y BAR RESTAURANTE EL QUE BIEN, C.A; en consecuencia, este Tribunal declara firme la mencionada sentencia y ordena la remisión del expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular,
Abg. María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio Nº 2016-A-
La Secretaria Titular,
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Oficio Nº 2016-A-
Ciudadana:
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el Nº AP71-R-2016-000720 (809) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo en el juicio que por TERCERÍA sigue la sociedad mercantil BISUTERÍA MISS FACTORY 21, C.A., contra las sociedades mercantiles SANTA BARBARA BARRA y FOGÓN, C.A., y BAR RESTAURANTE EL QUE BIEN, C.A, constante de una (01) pieza denominada cuaderno de Tercería integrada por ciento cincuenta y cuatro (154) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2016.-
Dios y Federación.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
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