REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, tres (03) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

Vista la diligencia de fecha 28 de octubre de 2016, presentada por el abogado ALFREDO YEPES PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.616, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HAMILTON OMAR TUA MENDOZA, parte demandada, mediante la cual solicitó un nuevo lapso prudencial a los fines de consignar las copias certificadas respectivas, en visto que el Juzgado Duodècimo de Primera Instancia está tramitando las copias solicitadas, todo ello en virtud del juicio que por Interdicto Restitutorio planteado en la causa, este tribunal; considerando lo arriba expuesto, fija nuevamente un lapso prudencial de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la presente fecha, con el objeto que el precitado abogado se sirva consignar en autos las copias certificadas, a los fines que este despacho emita el pronunciamiento correspondiente. Así se decide.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2016-000964 (830)