REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de noviembre 2016
206º y 157º

JUEZ INHIBIDO: DRA. INDIRA PARIS BRUNI
JUZGADO: JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
CASO: AC71-X-2016-00073

I
ANTECEDENTES
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2016, previo cumplimiento de los trámites de distribución, esta Superioridad dio por recibidas las presentes actuaciones contentivas de la inhibición formulada por la ciudadana Indira Paris Bruni, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Primero en lo civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; surgida en el Juicio que por Cobro de Bolívares sigue la sociedad mercantil Inversiones Ranger Way, C.A contra la sociedad mercantil Zurich Seguros, s.a, en el asunto signado con el Nº AP71-R-2016-000890, nomenclatura interna de ese Tribunal.
Ahora bien, consta de autos que en el acta levantada en fecha 24 de octubre de 2016, la ciudadana jueza inhibida expresó lo siguiente:
“(…)En el presente juicio de Cobro de bolívares que sigue INVERSIONES RANGER WAY, C.A contra ZURICH SEGUROS, S.A., actúa el abogado CARLOS BRENDER, quien es Venezolano, mayor de edad, domiciliado en caracas, titular de la cedula de identidad Nº V-3.566.115, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 7.820, quien ejerce la representación judicial de la parte demandada, según consta del poder que corre a los autos, quien en varia oportunidades ha tenido una conducta irrespetuosa en el recinto judicial de este Despacho a mi cargo, alterando el orden interno dentro del mismo, y siendo que la conducta del abogado CARLOS BRENDER, puede influir al momento de tomar la decisión que corresponda en la presente causa, pudiendo verse afectada la objetividad e imparcialidad que siempre me ha caracterizado en los asuntos que me ha correspondido conocer. En tal sentid , y en base a las anteriores consideraciones expuestas, es por lo que procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo de l presente juicio, por considerar que la circunstancia anteriormente establecida, puede acarrear a futuro inconvenientes o desconfianza, por parte del justiciable y a los fines de evitar que lo narrado en esta acta, pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la investidura de juez, conforme al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELDADO OCANDO, en fecha siete (07) de agosto del dos mil tres (2003),la cual estableció que los jueces o funcionarios susceptibles de inhibición o recusación, podrán inhibirse aunque la causal de inhibición, no se encuentre entre las causas taxativas establecidas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. (…)”.

Por lo tanto, conforme lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Alzada decidir sobre el mérito de la inhibición bajo examen; al respecto se observa:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición está definida como la abstención voluntaria que realiza el funcionario judicial en el conocimiento de una causa, en razón de los motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función jurisdiccional. En efecto, se fundamenta en el deber de imparcialidad que sustenta toda la materia de la incapacidad subjetiva o personal para juzgar.
En este sentido, el precepto contenido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, señala que: “…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”.
Opina, al respecto, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Pág. 322, que: “…La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso…”.
Desde esta perspectiva, la inhibición es un acto procesal del juez, donde este decide apartarse conscientemente del conocimiento de la causa, por lo que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, arguyó que:“…La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley…”.
Ahora bien, no cabe duda que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Asimismo, que es obligación señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento, para que tal parte pueda allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente, de allí que, conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.
No obstante, en el presenta caso particular, la ciudadana Jueza Indira Paris Bruni, fundamentó su inhibición en la sentencia Nº 2.140 de fecha 7 de agosto de 2003, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, en la que se fijó el siguiente criterio: “(…) visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad… La Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”. (Subrayado y negrillas nuestras).
En efecto, el acta que contiene la inhibición planteada por la honorable jueza inhibida, expone que “...siendo que la conducta del abogado CARLOS BRENDER, puede influir al momento de tomar la decisión que corresponda en la presente causa, pudiendo verse afectada la objetividad e imparcialidad que siempre me ha caracterizado en los asuntos que me ha correspondido conocer. En tal sentid , y en base a las anteriores consideraciones expuestas, es por lo que procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo de l presente juicio, por considerar que la circunstancia anteriormente establecida, puede acarrear a futuro inconvenientes o desconfianza, por parte del justiciable y a los fines de evitar que lo narrado en esta acta, pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la investidura de juez, conforme al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELDADO OCANDO, en fecha siete (07) de agosto del dos mil tres (2003),la cual estableció que los jueces o funcionarios susceptibles de inhibición o recusación, podrán inhibirse aunque la causal de inhibición, no se encuentre entre las causas taxativas establecidas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil…”, allí sobra la razón por la cual procede a inhibirse del conocimiento del asunto.
La manifestación que antecede, a juicio de quien aquí se pronuncia, patentiza razones suficientes para estimar procedente la inhibición bajo examen, pues la jueza inhibida no la plantea como un simple capricho, sino en atención a garantizar la imparcialidad que debe guardar todo juez; habida cuenta que las causales para formularla aunque en principio son taxativas, es criterio de la jurisprudencia suprema que no abarcan todas aquellas conductas del juzgador que lo hagan sospechoso de parcialidad. De tal manera que, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.
En resumen, es comprensible que la juez inhibida haya dejado entrever que se encuentra comprometido en su fuero interno, y por tanto inhabilitado para seguir conociendo del presente asunto, amén de los hechos que expone con relación de la conducta asumida por el abogado Carlos Brender en el acta de inhibición, todo lo cual sugiere una predisposición negativa que atenta contra el deber de imparcialidad de la Juzgadora inhibida.
Ergo, en obsequio a la justicia y a la tutela judicial efectiva, esta Superioridad declara con lugar la inhibición planteada por la ciudadana Indira Paris Bruni, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Primero en lo civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de, mediante acta de fecha 24 de octubre de 2016; así se decide.-
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la inhibición interpuesta por, la ciudadana Indira Paris Bruni, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Primero en lo civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, se ordena, remitir copias certificadas de la presente decisión a la juez inhibida. Líbrese los oficios correspondientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Richard Rodríguez Blaise
El Secretario.

Abg. Enderson Lozano Guerra

En esta misma fecha siendo las ________________, se registro y público la anterior sentencia.

El Secretario,

Abg. Enderson Lozano Guerra



Exp. nº AC71-X-2016-000073
RRB/EJL/freddy*.-