REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de noviembre del 2016
Años 206º y 157º

Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto en fecha 23 de noviembre del 2016, por la abogada NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.726, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD C.A. ahora denominada MAPFRE LA SEFURIDAD C.A., DE SEGUROS, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de septiembre del 2016, donde se declaró:
“…Finalmente, según lo antes expuesto, en el dispositivo de la presente decisión se declarará SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la defensora judicial de la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 19 de febrero del 2014, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se confirma el fallo apelado que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Seguros fuere incoada por la ciudadana Carolina Josefina Saldaña Grillo, contra la sociedad mercantil Seguros la Seguridad, hoy en día MAPFRE La Seguridad C.A., De Seguros. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN ejercida por la defensora judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 19 de febrero del 2014, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE NIEGA la solicitud de decaimiento incoada por la representación judicial de la parte demandada en fecha 21 de mayo del 2013. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Caducidad de la Acción peticionada por el apoderado judicial de la empresa “SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A”, hoy en día “MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., DE SEGUROS.” CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato, fuere incoada por la ciudadana Carolina Josefina Saldaña Grillo, contra la sociedad mercantil, “Seguros la Seguridad”, hoy en día “MAPFRE La Seguridad C.A., De Seguros”, partes identificadas en el inicio del presente fallo. QUINTO: SE CONDENA al pago de la cantidad de TRECE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS BOLÍVARES (Bs.13.683.691,51), lo que es actualmente la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 13.683,69), a la empresa aseguradora “Seguros la Seguridad”, hoy en día “MAPFRE La Seguridad C.A., De Seguros”, por concepto de Cumplimiento de Contrato de Seguros, a causa del siniestro ocurrido en fecha 06 de mayo del 2003. SEXTO: SE DECLARA IMPROCEDENTE el pago por daños y perjuicios devengados del Incumplimiento del Contrato. SÉPTIMO: SE ORDENA la indexación monetaria sobre el monto condenado a pagar, la cual se ajustará a los siguientes parámetros: 1. Será realizada por un (01) experto contable designado por el Tribunal; ello, según lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; 2. El cálculo de la indexación será realizado sobre la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.13.683.691,51), lo que es actualmente la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 13.683,69), a partir de la fecha de admisión de la demanda, es decir, desde el 04 de marzo de 2004, hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo; 3. A los fines de efectuar el cálculo, los peritos deberán tomar como base de cálculo el Índice Nacional de Precios al Consumidor, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Se condena en costas del recurso a la parte demandada apelante, por haber sido declarado sin lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a las costas del juicio, dado que ninguna de las partes resultó totalmente vencida, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.
Queda CONFIRMADA la sentencia recurrida con distinta motivación…” (Copia textual).

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, no se observa la estimación de la cuantía de la demanda que nos ocupa, por lo que en aplicación de la decisión emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29 de junio del 2006, de aplicación analógica ante la imposibilidad de verificar el interés principal de un juicio, se hace inadmisible el recurso de casación anunciado. Y así se establece.
Por lo antes expuesto, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la abogada NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.726, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD C.A. ahora denominada MAPFRE LA SEFURIDAD C.A., DE SEGUROS, contra la sentencia dictada por este tribunal el 30 de septiembre del 2016, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana CAROLINA JOSEFINA SALDAÑA GRILLO, contra la sociedad mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD C.A. ahora denominada MAPFRE LA SEFURIDAD C.A., DE SEGUROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En esta misma fecha 24 de noviembre del 2016, se público y registró la anterior decisión siendo las 2:35 p.m., constante de TRES (03) paginas.
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES


Exp. N° AP71-R-2014-000562/6.904.
MFTT/EMLR/Victor.-