REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-S-2016-000938.
PARTE OFERENTE: QUIPALES DE VENEZUELA C.A.
PARTE OFERIDA: JOE RIOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano JOE RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.382.620, parte oferida debidamente asistido por el ciudadano ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662, por una parte, y por la otra el ciudadano JESUS LEOPOLDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.802, apoderado judicial de la parte oferente QUIPALES DE VENEZUELAC.A., por cuanto las partes en el escrito de transacción consignado a los autos solicitan que este Juzgado se pronuncie como punto previo en relación a si tiene Jurisdicción para conocer y pronunciarse en relación a la solicitud de homologación de la misma, al respecto este Juzgado considera que si tiene Jurisdicción para conocer de la presente causa, en virtud que las partes promueven la utilización de los medios alternos de solución de conflictos aun cuando el procedimiento es de jurisdicción voluntaria y lo tramitan en sede judicial, en consecuencia conforme al artículo 29 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica del trabajo, Trabajadores y Trabajadores, quien sentencia declara tener jurisdicción para conocer de la presente causa. Y así se decide.
Este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de Poder Apud Acta consignado al folio 4 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador JOE RIOS le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 94.788,73), cuyo pago fue realizado mediante un (01) librado contra el Banco Mercantil, distinguido con el número 13271881, de fecha 11/08/2016 por la cantidad de Bs.94.788,73, por los conceptos laborales de Prestaciones Sociales, Intereses de Prestaciones, Utilidades año 2016, Bono Vacacional del 2015-2016, Vacaciones 2015-2016, Pago por diferencia de domingos, feriados y horas extraordinarias negados por la oferente Bono Transaccional Indemnizatorio, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta en autos el cumplimiento de la presente transacción, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial una vez vencido el lapso de impugnación de ésta decisión. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 52.394,37. - Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Nakary Pérez