REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-S-2014-001780.
PARTE OFERENTE: SERINCO C.A.
PARTE OFERIDA: JEAN CARLOS TORRES SERRANO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por la ciudadana DENIS ANGELICA VAZQUEZ SELADA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.092.374, madre y representante legal de los menores JEANCELIS DANIELA TORRES VASQUEZ Y ABEL JASSER TORRES VASQUEZ, quienes son los únicos y universales herederos del ciudadano JEAN CARLOS TORRES SERRANO parte oferida debidamente asistida por la ciudadana MARYORI CASTILLO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.615, por una parte, y por la otra la ciudadana VALENTINA VILLALBA, inscrita en el IPSA bajo el N° 16.248.677, apoderada judicial de la parte oferente entidad de trabajo SERINCO DE VENEZUELA C.A. Este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, para decidir respecto esta Juzgadora lo hace en base a las siguientes consideraciones: las facultades de la apoderada judicial de la parte oferente para transigir se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado a los folios 4 al 8 de autos, igualmente se observa que los derechos laborales que le corresponderían a quien en vida fuera trabajador de la oferente ciudadano JEAN CARLOS TORRES SERRANO los esta pagando la entidad de trabajo oferente mediante dos cheques imparte, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.10.999,92), cuyo pago fue realizado mediante dos (02) cheques, el primero de ellos a nombre de Jeancelis Daniela Torres Vásquez y el segundo de ellos a nombre de Abel Jasser Torres Vásquez, ambos librados contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs.5.499,26 para cada menor, distinguidos con los números 13005509 y 02005511, respectivamente, de fechas 21/04/20146, que recibió la madre de los menores ciudadana Denis Angélica Vásquez Selada a los fines de aperturar la cuenta por ante los tribunales competentes de sus menores hijos. Asimismo, en la referida transacción señalan las partes que el monto de la misma es por la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.10.999,92), por los conceptos laborales ofertados de Fondo de Garantía Prestaciones Sociales LOTTT, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2013-2014 y Utilidades, por cuanto de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta en autos el cumplimiento de la presente transacción, se ordenará dar por terminado el expediente y su consecuente remisión al archivo judicial una vez vencido el lapso de impugnación de ésta decisión. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 27.499,90. Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Nakary Pérez
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