REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-S-2016-001154.
PARTE OFERENTE: NALCO DE VENEZUELA S.C.A.
PARTE OFERIDA: JAIDER CARDONA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por la ciudadano JAIDER DANIEL CARDONA AVELLANEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.620.050, parte oferida debidamente asistida por el ciudadano CESAR MONTES GIL, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 264.692, por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el N° 136.366, apoderado judicial de la parte oferente NALCO DE VENEZUELA S.C.A. Este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado a los folios 2 al 5 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador JAIDER DANIEL CARDONA AVELLANEDA le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.793.024,55), cuyo pago fue realizado mediante dos (02) cheques, el primero de ellos en cheque de gerencia librado contra el Banco Venezolano de Crédito a su nombre, distinguido con el número 00116160, de fecha 07/10/2016 por la cantidad de Bs.4.734.546,27, y el segundo de ellos en cheque de gerencia librado contra el Banco Venezolano de Crédito a su nombre, distinguido con el número 00033855, de fecha 27/09/2016, por los conceptos laborales inicialmente ofertados de Fondo de Garantía Prestaciones Sociales LOTTT, Días Adicionales de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas 2016-2017, Diferencia de de Prestaciones Sociales, Utilidades 2016, Vacaciones periodos 2014-2015 y 2015-2016, Bono Vacacional 2015-2016, Sábados y Domingos en Vacaciones, Montos depositados bajo la modalidad de Fideicomiso y Bono por Acuerdo Transaccional, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta en autos el cumplimiento de la presente transacción, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial una vez vencido el lapso de impugnación de ésta decisión. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 210.397,57. Así se establece.-


La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Nakary Pérez