REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (22) de Noviembre de dos mil Dieciséis (2016)



ASUNTO: AP21-L-2010-001834
PARTE ACTORA: Fabio Ernesto Bramanti Ostilla, Nicolás Valera Stachowsky Y Carl Henrik Gustaf Edlund Brewer, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.737.428, 11.741.087 y 13.339.756, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Teodoro Itriago Giménez, Raúl Ramírez Senia y Gerardo Quintero (INPREABOGADO Nos 74.647, 67.032 y 185.150 respectivamente).
PARTE DEMANDADA: STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A. Y BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Álvarez Villanueva, Rafael Álvarez Loscher, Guido Alfonso Puche Faria, Carmen Victoria Wallis Crassus, Mariana Cayuela y Giselle Brutón Reyes, (INPREABOGADO Nos 11.246, 109.643, 19.643, 119.742, 141.738 y 141.739, respectivamente).
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA



ANTECEDENTES
Por escrito de fecha treinta (30) de Mayo de 2016, el abogado GERARDO QUINTERO, Impreabogado N° 185.150, apoderado judicial de la parte codemandada, BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A impugna experticia complementaria del fallo consignada por el experto Lcdo. José Herrera.
Por auto de fecha catorce (14) de junio de 2016, este Tribunal decide aplicar el contenido de los dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del (30) de abril de 2004, en la acción de amparo constitucional intando por el ciudadano ANTONIO PEREZ GARCIA contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instnacia en lo Civil, Mercantil y Transito de la


Circunscripción Judicial del Estado Miranda. (ver folio 45 y 46 de la 4ta. Pieza del físico del expediente)

En tal sentido, en fecha 17 de junio de 2016, según Acta de Distribución de Expertos Contables resultan designados los Licenciados COSME PARRA SANCHEZ y MIGDALYZ IZTURIZ, a los fines de revisar la experticia complementaria del fallo. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. (ver folios 48; 49; 50;51; 55; 56; 62: 63 de la 4ta. Pieza del físico del expediente).-
En fecha veinte (20) de julio de 2016, el Tribunal emite un pronunciamiento ratificando la tramitación de la revisión de la experticia complementara de fallo realizada, pese a la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora, en decretarse la ejecución voluntaria de la sentencia, dada la falta de impugnación validad presentada por la codemandada. (Ver folio 64 al 67 de la 4ta. Pieza del físico del expediente).
De forma tal, que este Juzgado conjuntamente con los expertos procedió a analizar la sentencia objeto del informe de experticia emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil quince, donde se declaró: PRIMERO; CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte codemandada Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de diciembre de 2013; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: IMPROCEDENTE LA FALTA DE CUALIDAD invocada por las codemandadas Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal y Torre Senza Nome, C.A.; CUARTO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD invocada por Bicentenario Banco Universal, C.A.; y QUINTO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de acreencias laborales, interpuesta por los ciudadanos Fabio Ernesto Bramanti Ostilla, Nicolás Valera Stachowsky y Carl Henrik Gustaf Edlund Brewer, contra las sociedades mercantiles Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal y Torre Senza Nome Venezuela, C.A.; así como la experticia impugnada en los conceptos que fueron objeto de impugnación dejando incólume el resto de los conceptos:

DE LA IMPUGNACIÓN PARTE DEMANDADA




La representación judicial de la parte codemandada (BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A BANCO UNIVERSAL) impugna la experticia complementaria de fallo señalando que:

(…) ocurro y expongo: En virtud del articulo 249 del código de procedimiento civil, IMPUGNO en este acto la experticia complementaria del fallo por exagerada (…)

El punto impugnado es que la experticia fue exagerada, por lo que el Tribunal procedió a revisar los puntos ordenados en la sentencia, se tiene:

DE LA SENTENCIA PROFERIDA POR LA SALA DE CASACION SOCIAL
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 14 de diciembre de 2015 estableció: (…) Primero: de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora de las cantidades condenadas a pagar desde la finalización de la relación de trabajo y hasta la oportunidad de su cancelación, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo. Para el cálculo de estos intereses, el perito deberá aplicar la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el literal c), del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 aplicable ratione temporis y dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación (…) ( resaltado aquí agregado).-


ANALISIS DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DE FALLO
Primero: La sentencia ordenó el cálculo de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación; es decir, desde el (07) de abril de 2009, hasta la fecha de cancelación, en este caso se realizó hasta marzo 2016, utilizando las tasas de interés conforme al literal c. Observando que en los cálculos del Lcdo. José Herrera existe un error en las tasas de intereses en los meses febrero 2010 y marzo 2010, dado que fueron utilizados la tasa promedio activa, siendo lo correcto la tasa promedio entre activa y pasiva.
Se procedió a realizar el recalculo obteniéndose:








Segundo: se ordena la corrección monetaria sobre las sumas condenadas a pagar, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha la notificación de la demanda; excluyéndose únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales, y hasta la oportunidad del pago efectivo.

En efecto, la sentencia ordenó el cálculo de la corrección monetaria sobre las sumas condenadas a pagar, desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, 10 de junio de 2010 hasta el pago efectivo, en este caso hasta diciembre 2015, última fecha que tiene publicado el Banco Central de Venezuela el índice nacional de precios. Revisando la experticia, observamos que el Lcdo. José Herrera realizó el cálculo de la corrección monetaria conforme a los parámetros establecidos en el fallo.
Por tanto es deber de este Juzgado declarar improcedente este punto reclamado en el escrito de impugnación. Asi se decide.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte codemandada BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A, BANCO UNIVERSAL en contra de experticia complementaria del fallo presentada por el experto JOSE HERRERA. SEGUNDO: LAS DEMANDADAS, deberán pagar a la parte actora la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.15.666.366,00), según se detalla en el siguiente cuadro resumen:









Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (22) días del mes de noviembre de 2016.
EL JUEZ

Abg. Danilo Serrano


La Secretaria


Abg. Adriana Bigott