REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-002568


Siendo que se encuentra pendiente proveer sobre la admisión de la presente demanda, el Tribunal observa lo siguiente:

Consta al folio 01 del escrito libelar la que la presente acción es intentada por el ciudadano ELIESER FRANCISCO CONTRERAS PASOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.745.313, a través de su apoderado judicial el ciudadano JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.083. Empero de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que para el momento de la presentación de la demandada el ciudadano JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, no es apoderado judicial del ciudadano ELIESER FRANCISCO CONTRERAS PASOS, por el contrario el documento poder que acompaña al libelo de demandada le es atorgado tal cualidad (apoderado judicial) por los ciudadanos RODRIGO CADENA CERPA y ALEXANDER GUZMAN CRUZ, razón por la cual este Juzgado declara la INADMISIBILIDAD de la demandada y así se decide.-

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Adriana Bigott

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2016, años 206° de la independencia y 157° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,


El Secretario

Abg. Adriana Bigott
AP21-L-2016-002568
DS/Ab.