REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de noviembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2016-002787
PARTE ACTORA: NESTOR JOSE CABRERA ALVARADO y ALEXANDER VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.769.786 y 18.275.538 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGELA GARCIA.
PARTE DEMANDADA: AEROCAV, C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Revisada como ha sido la presente solicitud de calificación de despido, presentada en fecha 11/11/2016, por la ciudadana ANGELA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 162.928, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NESTOR JOSE CABRERA ALVARADO y ALEXANDER VARGAS, contra la entidad de trabajo AEROCAV, C.A., y estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Los accionantes en su escrito libelar aducen que en fecha 26/09/2016 se “reincorporan” a la empresa y que ésta los recibe pero no los ubica en sus puestos originales de trabajo, causándoles una desmejora laboral, aunado a una rebaja en el salario de sus puestos originales, considerando estos hechos como un despido indirecto por parte de su empleador, y en virtud de ello, demanda a la entidad de trabajo anteriormente identificada para que sea condenada al procedimiento de calificación de despido y se ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.
SEGUNDO: Conforme al decreto Presidencial Nº 2158 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6207 de fecha 28 de diciembre de 2015 (vigente para el momento del despido), se estableció Inamovilidad Laboral. En este sentido, vale señalar que en su Artículo 3, fija tres supuestos de aplicación, a saber:
a) El trabajador a tiempo indeterminado a partir de un mes de servicio.
b) Los trabajadores contratados por el tiempo previsto en el contrato.
c) Los trabajadores contratados para una obra determinada mientras no concluya su obligación.
Quedan exceptuados los trabajadores y trabajadoras que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores y trabajadoras de temporada u ocasionales.
TERCERO: Ahora bien, como se puede apreciar los trabajadores en general salvo las excepciones mencionadas están amparados por Inamovilidad Laboral, gozarán de la protección prevista en el mismo, no pudiendo ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin que previamente el Inspector del Trabajo califique dicha situación y autorice con tal fin al patrono, conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, ahora Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. El incumplimiento de ello, dará derecho al trabajador a pedir el reenganche y pago de salarios caídos, así como los demás beneficios laborales correspondientes, restituyéndose a la situación jurídica infringida.
Atendiendo a lo expuesto anteriormente los trabajadores en cuestión, han señalado que prestaron servicios para la empresa accionada, no evidenciándose que dichos trabajadores demandantes ejercieran cargos de dirección para la demandada y menos que fueran trabajadores temporeros, eventuales u ocasionales; por lo cual, no estando dentro de ninguno de los supuestos de excepción, no correspondía acudir a los Tribunales Laborales para solicitar la calificación de despido y reincorporación a sus funciones, sino debió ejercer su acción por ante el Órgano Administrativo correspondiente (Inspectoría del Trabajo) y así se establece.
CUARTO: Conforme con los argumentos precedentes, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido incoada por los ciudadanos NESTOR JOSE CABRERA ALVARADO y ALEXANDER VARGAS, contra la entidad de trabajo AEROCAV, C.A. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y 62 eiusdem, se ordena la remisión del presente expediente en consulta, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA BIGOTT
NOTA: En el día de hoy 21/11/2016, se publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA BIGOTT
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