REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002467
PARTE ACTORA: LISETH PAOLA LAFFY RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DE LA JUNTA DE BENEFICIENCIA PÚBLICA DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 23 de Noviembre de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LISETH PAOLA LAFFY RUIZ, parte actora, debidamnente asistida en este acto por los ciudadanos JOSE NARANJO y LUIS ARANDA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 60.067 y 204.196 respectivamente, por una parte, y por la parte accionada CAJA DE AHORROS DE LA JUNTA DE BENEFICIENCIA PÚBLICA DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO VARGAS, comparecen los ciudadanos CARLOS MURGA y HARVEY OJEDA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 38.247 y 95.241 apoderados judiciales de la demandada, carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es presentado en este acto en original de cuatro folios, dándose inicio a la audiencia preliminar, y luego de las conversaciones sostenidas, ambas partes llegan al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación judicial de la CAJA DE AHORROS DE LA JUNTA DE BENEFICIENCIA PÚBLICA DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO VARGAS, manifiestan con respecto a las prestaciones sociales que estas han sido depositadas en la cuenta de fideicomiso a nombre de la trabajadora del Banco 100% BANCO, N° 01560004740000530527, por la cantidad de Bs. 60.937,00, a la fecha 30/11/2016, estando dicha cantidad enteramente a disposición de la trabajadora. En este estado la trabajadora acepta y esta conforme con dicho monto por el referido concepto Prestacional.
En cuanto al Bono de Alimentación demandado, correspondiente a la última quincena laborada del 01 al 15 de noviembre de 2015, la representación judicial demandada manifiesta que fue depositado mediante relación de Ticket Alimentación Electrónico, de la empresa “CESTATICKET” por un monto de Bs. 3.600,00. En este esto la parte actora reconoce dicho deposito por el monto antes descrito y manifiesta su conformidad y aceptación del pago por dicho concepto.
La representación judicial de la demandada en relación a los otros conceptos demandados como son “vacaciones pendientes y bono vacacional año 2015”, se ofrece la cancelación en este mismo acto del monto demandado por la cantidad de Bs. 21.313,16, mediante cheque a nombre de la trabajadora, del Banco Exterior, N° 45-98282708, contra la cuenta de la demandada N° 0115-0065-01-1001169285. En este estado la parte actora acepta dicho pago por el concepto de vacaciones pendientes y bono vacacional, estando conforme con dicho pago.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes
El Secretario
|