N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000613
PARTE DEMANDANTE: MARIYULI DEL VALLE SÁNCHEZ BETANCOURT
APODERADO JUDICIAL: DALIA COIRÁN
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADOS JUDICIALES: ANGELA ÑANCULEF
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACIÓN

En el día de hoy, veintiuno (21) de noviembre de 2016, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) dia y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, previo anuncio de ley, por ante este Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana MARIYULI DEL VALLE SÁNCHEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad No. V-18.272.967, a través de su apoderado judicial ciudadano DALIA COIRÁN, con INPREABOGADO No. 92.729, cuya representación judicial consta en los autos, y de la comparecencia de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., representada judicialmente por la ciudadana ANGELA ÑANCULEF, con INPREABOGADO No.255.412, cuya representación consta a los autos, dándose inicio al acto. Ahora bien, en virtud que ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que la parte actora ciudadana MARIYULI DEL VALLE SÁNCHEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad No. V-18.272.967, reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 1.319.241,76, por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la demandada entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., a través de su representantes legales debidamente asistidas manifiestan que a los fines de evitar un litigio, procede a ofrecer y pagar en este acto, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00), pagaderos mediante cheque No. 00049897 girados a favor del demandante en contra de cuenta de la entidad bancaria BANESCO, de fecha 16 de Noviembre de 2016, por el monto de Bs. 300.000,00. Las partes hacen constar el referido acuerdo mediante las siguientes cláusulas: “ CLÁUSULA PRIMERA: La apoderada judicial debidamente facultada mediante Poder que corre inserto en actas del presente expediente expone: “LA EX TRABAJADORA MARYULI DEL VALLE SANCHEZ BETANCOURT comenzó a prestar servicios para la reclamada en fecha cinco (05) de marzo de 2007 hasta el tres (03) de mayo de 2016, fecha en la cual finalizó la relación laboral a causa de su renuncia, luego de haberse desempeñado por un tiempo de nueve (09) años, un (1) mese y veintinueve (29) días en el cargo de CAJERO PRINCIPAL. Con fundamento a lo anterior, reclamo en nombre de mi representado a LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago de los conceptos laborales acumulados por el tiempo de servicio, conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva que me rige al siguiente tenor:
1.- Por concepto de Prestaciones Sociales el monto de NOVENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 97.099,12).
2.- Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales el monto de CUARENTA Y DOS MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 42.062,12)
3.- Por concepto de Incidencia del Salario Variable en los días sábados, domingos y feriados el monto de CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 191.355,75).
4.- Por concepto de diferencia de Aporte Patronal y Caja de Ahorro el monto de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 21.908,54).
5.- Por concepto de Utilidades Convencionales el monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 285.565,66).
6.- Por concepto de Vacaciones el monto de CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 124.134,53).
7.- Por concepto de Intereses Moratorios el monto de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 543.217,19).
Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de UN MILLON TRESCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.305.342,91).”
CLÁUSULA SEGUNDA: En este estado, la representación empresarial antes identificada expuso: “Es cierto que LA EXTRABAJADORA prestó servicio para mi representada desde el día cinco (05) de marzo de 2007 hasta el tres (03) de mayo de 2016, fecha en la cual finalizó la relación laboral a causa de su renuncia presentada de manera voluntaria, luego de haberse desempeñado por un tiempo de nueve (09) años, un (01) meses y veintinueve (29) días en el cargo de CAJERO PRINCIPAL. Sin embargo, negamos que corresponda a la EX TRABAJADORA la cantidad referida en la cláusula precedente, ni en los conceptos ni en los montos señalados. Ya que en virtud de la terminación de la relación laboral, la EX TRABAJADORA, recibió el monto neto de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00), cantidad correspondiente a la liquidación de sus prestaciones sociales de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 234.988,26) y la cantidad de UN MILLÓN SESENTA Y CINCO MIL ONCE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.065.011,74), correspondiente a la Bonificación Especial otorgada con ocasión de la terminación satisfactoria de la relación laboral, monto que le fuera abonado a su cuenta corriente de Banesco, el día tres (03) de mayo de 2016”.
CLAUSULA TERCERA: Ambas partes, de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, por medio del presente acto, convenimos en celebrar la presente TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las recíprocas concesiones que nos hacemos, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA EXTRABAJADORA reconoce que la terminación de la relación de trabajo es la renuncia voluntaria.
SEGUNDA: LA EXTRABAJADORA, reconoce el pago recibido con ocasión a la terminación de la relación laboral por el monto neto de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00).
Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, LA EX TRABAJADORA consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte LA ENTIDAD DE TRABAJO con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por LA EX TRABAJADORA, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación laboral que los vinculó y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por LA EX TRABAJADORA y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 300.000,00) cantidad conformada por:
1.- Por concepto de Prestaciones Sociales el monto de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIDOS Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 54.242,22)
2.- Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales el monto de DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 17.520,10)
3.- Por concepto de Incidencia del Salario Variable en los días sábados, domingos y feriados el monto de NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 97.840,76)
4.- Por concepto de diferencia de Aporte Patronal y Caja de Ahorro el monto de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.943,25).
5.- Por concepto de Utilidades Convencionales el monto de CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 108.215,32).
6.- Por concepto de Vacaciones la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.238,35).
Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).
En consecuencia, las partes hacen constar expresamente que LA ENTIDAD DE TRABAJO paga, sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por LA EX TRABAJADORA en la cláusula primera del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal.
Por lo tanto, en este acto LA ENTIDAD DE TRABAJO cancela a LA EXTRABAJADORA totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la suma neta total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).
Con base en lo anterior, procedo a consignar en nombre de mi representada un (01) cheque, identificado con el Nº 00049897 de Banesco Banco Universal, por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), girado a nombre de LA EX TRABAJADORA en fecha 16 de noviembre de 2016, del cual se consigna en este acto copia simple.

CLAUSULA CUARTA: En este estado tomó la palabra la apoderada judicial del LA EX TRABAJADORA ya identificada, y debidamente facultada mediante Poder que reposa en el expediente y expuso: “En nombre de mi representada, y por las facultades conferidas, declaró que la misma se encuentra conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial a mi representado, así como los conceptos que esta abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface las aspiraciones de mi representado, por las indemnizaciones derivadas de la relación laboral que los vinculó, por lo que nada queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderle con ocasión de la relación de trabajo que los unió, y que cualquier diferencia quedará beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional, por los siguientes conceptos: Garantía de Prestaciones artículo 142 LOTTT, y/o los intereses que se hayan devengado sobre las mismas, Intereses Moratorios, Pago de gastos de comidas, viáticos, gastos de viaje, alojamiento y alimentación; días feriados, días de descanso, horas extras, recargo por trabajo nocturno; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes; reenganche y/o salarios caídos; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; prestaciones e indemnizaciones derivadas a la terminación de la relación de trabajo, indemnización sustitutiva de alojamiento, ayuda de ciudad, tiempo de viaje, una hora de reposo y comida, comida por extensión de jornada, cesta básica, gastos de representación, días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; pago de bono de alimentación, derechos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Educación Cooperativa (INCE), la Convención Colectiva de Trabajo y cualquier otra ley o decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por LA EX TRABAJADORA a LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de su terminación.
- Daño Moral, Daño lucro cesante, daño emergente, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para LA EX TRABAJADORA; indemnizaciones y/o pagos y/o diferencia de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales, daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; por responsabilidad civil; lucro cesante; emergente, la LOTTT, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil y la Convención Colectiva aplicable, así como cualquier otra ley aquí no mencionada, así como sus respectivos reglamentos.”
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA EX TRABAJADORA por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO.
La apoderada judicial de LA EX TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la CLÁUSULA TERCERA de la presente transacción, no tiene su representado más nada que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. La apoderada judicial de LA EX TRABAJADORA deja constancia de que ha celebrado esta transacción en representación del demandante, voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder a su representado. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA ENTIDAD DE TRABAJO, ha celebrado la presente transacción.”
CLAUSULA QUINTA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicitan de manera expresa e irrevocable que el Tribunal a quien corresponda verificar el pago declare la homologación del presente Contrato de Transacción. Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y/o asesores y demás gastos incurridos por cada parte en relación con los asuntos mencionados en la presente transacción, serán por cuenta y gasto de quien los utilizó o contrató, y en este sentido, ninguna parte ni sus abogados y/o asesores tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra parte”.
De igual forma, la representación judicial de la parte actora deja constancia que acepta el ofrecimiento y pago efectuado por la demandada, por lo que manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado, que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos y cantidades demandadas y que recibe de manos de la demandada el referido cheque. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue el MARIYULI DEL VALLE SÁNCHEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad No. V-18.272.967, en contra de la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., por lo que se declara efectos de cosa juzgada, en los términos aquí explanados. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes, y la entrega material de los medios probatorios consignados por las mismas al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se aclara que en auto por separado se dará por terminado el presente asunto. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar

La apoderada judicial de la parte demandante

La apoderada judicial de la parte demandada
El Secretario

Abg. Manuel López