REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2016-001111

PARTE OFERIDA: Ciudadano PEDRO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-11.147.187.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No hay constituido en actas.
PARTE OFERENTE: CGA COMPAÑÍA GENERAL DE AUTOMATISMO S.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: GRACIELA INÉS NUÑEZ BENITES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.684.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ANTECEDENTES
Se recibió y admitió la presente oferta de pago, en fecha 05 de Octubre de 2016.
Mediante diligencia presentada en fecha 16 de Noviembre de 2016, la apoderada judicial de la oferente, abogada GRACIELA INÉS NUÑEZ BENITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.684, señaló : “ …En nombre y representación de mi poderdante, Desisto del presente procedimiento, y retiro la oferta realizada al accionado; por lo cual solicito el cierre y archivo del presente expediente” (sic).
De manera que, considerando que la parte oferente solicita se provea la homologación del desistimiento del procedimiento, se observa que la apoderada judicial de la demandada de la misma no está suficientemente facultado para desistir, por lo que esta Juzgadora NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en ocasión de la oferta real de pago efectuada por la entidad de trabajo CGA COMPAÑÍA GENERAL DE AUTOMATISMO S.A. a favor del ciudadano PEDRO BETANCOURT (ambas partes suficientemente identificadas en las actas).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiun (21) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. LAYLA PAZ PALMAR
EL SECRETARIO

ABG. MANUEL LÓPEZ
En el mismo día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta y siete minutos de la tarde (03:37 p.m.), habilitadas las horas de despacho.-
EL SECRETARIO

ABG. MANUEL LÓPEZ