REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de Dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º



SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001590

PARTE ACTORA: ALFREDO REYES CAMERO, titular de la Cédula de identidad Nº 638.508
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL PERDOMO BAZAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 87.361
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YIRMARIS ADALIS SEIJAS PEREZ, IPSA 123.669.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 16 de noviembre de 2016, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado JUAN RAFAEL PERDOMO BAZAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 87.361, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ALFREDO REYES CAMERO, titular de la Cédula de identidad Nº 638.508, por una parte, y por la otra la abogada YIRMARIS ADALIS SEIJAS PEREZ, IPSA 123.669, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES, verificada la comparecencia de ambas partes, se dio inicio al acto. Oídas cada una de las partes, las mismas convienen celebrar TRANSACCIÓN en los términos expuestos en las siguientes cláusulas: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL fue lograda sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que del mismo se derivan para ambas. Igualmente, ambas partes declaran, se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran el presente acuerdo de transacción con el fin de terminar total y definitivamente la presente controversia, y restantes controversias que pudieran seguirse tanto a nivel judicial como administrativo contra la parte demandada.
Las partes convienen precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos reclamados en la presente causa por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que la demandada, acepte los argumentos y reclamos formulados por la parte actora, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; es por lo que las partes de común acuerdo y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por la parte actora en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que abarcan la totalidad de los reclamos de la parte actora contra la demandada en vía judicial y administrativa, la cantidad total transaccional es de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.350.000) por los conceptos reclamados, monto que será cancelado en dos partes, una parte pagadera el día de hoy a la firma de la presente Transacción por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS ( Bs. 588.983,16) y la otra parte sería por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 761.016, 84), será cancelada el 09 de diciembre de 2016.
En consecuencia las partes hacen constar expresamente que la parte demandada, sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por la parte actora, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y/o penal, en este acto cancela la primera parte el día de hoy a la firma de la presente Transacción por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS ( Bs. 588.983,16), a favor de ALFREDO REYES CAMERO, a su más cabal y entera satisfacción, mediante Cheque Nº 01000525 de fecha 15 de noviembre de 2016, de la ALCALDIA DE CARACAS, Instituto Municipal de Crédito Municipal IMCP, el cual recibe la parte actora a su entera satisfacción, quien expone libremente: Estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones por las indemnizaciones derivadas de los reclamos formulados en la presente causa, por lo que una vez cancelada la segunda parte acordada, nada quedará a deberme la parte demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderme con ocasión de la relación laboral que nos unió. Asimismo declara y reconoce que una vez realizado este segundo pago, nada más le corresponderá ni queda por reclamar a la parte demandada, por los conceptos reclamados . Por todo lo cual una vez recibida la segunda parte acordada la parte actora, extiende a la demandada el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por los siguientes conceptos reclamados en esta causa. Conforme a lo expuesto este Juzgado, por cuanto la transacción acordada por las partes no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez sea cancelada el segundo monto acordado por las partes. Se acuerdan tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y depósito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 206° y 157°

La Juez

Abg. Anahi Josefina Bolívar Coronado

El Secretario

Abg. Manuel López Guerra



Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario