REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Trigésimo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-002719
En la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada en fecha 07 de noviembre de 2016, por la parte actora YANET COROMOTO ROSALES ROCHE, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 3.723.948, debidamente asistida por la abogada JENNIFER BARRETO LEYVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 119.253, contra la Entidad de Trabajo “ INTERVET VENEZOLANA, S.A.”, con la finalidad de poner fin a dicha demanda intentada, en fecha 24 de noviembre de 2016, la Abogada VALENTINA ALBARRAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 178.146, apoderada judicial de la Entidad de trabajo “ INTERVET VENEZOLANA, S.A.” parte demandada, y por la parte actora la abogada JENNIFER BARRETO LEYVA, ya identificada, quienes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, celebran y presentan acuerdo transaccional, en el cual la parte demandada a través de su apoderado judicial ofreció a la parte actora la cantidad de TREINTA MILLONES TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE (BS. 30.031.539,18) suma esta que fue acordada por las partes y pagada en dos partes: 1.- La cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 2.435.063,03), mediante cheque Nro. 65019377, de fecha CATORCE (14) de octubre de 2016 de MERCANTIL, Banco Universal, a nombre de YANETT COROMOTO ROSALES ROCHE, ya identificada, consignando copia del mismo, y 2.- La cantidad de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 27.596.476, 15), cancelados mediante transferencia bancaria a favor de YANETT COROMOTO ROSALES ROCHE, ya identificada, manifestando estar conforme con el pago de las cantidades señaladas, en su carácter de parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo, solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
Al respecto es necesario resaltar, que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte actora, actuó debidamente asistida por su abogada, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos.
De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgado, pronunciarse acerca de si es procedente o no impartir la homologación solicitada en el escrito transaccional presentado, a tales efectos, quien juzga considera conveniente realizar las siguientes observaciones:

Los medios de auto composición procesal son formas de terminación del proceso por un acto de parte, los cuales tienen la misma eficacia de la sentencia, pero se originan, ya en la voluntad concordante de ambas partes, o bien en la declaración unilateral de una de ellas, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Los medios de auto composición procesal son: La transacción, la conciliación, el desistimiento de la demanda (o solicitud) y el convenimiento en la demanda.

La homologación de un acto de auto composición procesal emanado de la partes procede siempre que estén dados los extremos de ley, pues es ello lo que verdaderamente pone fin al procedimiento, en este sentido, equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez contrariando los requisitos que debe llenar el acto de auto composición, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o las transacciones ilegales, no pueden surtir efecto así sean homologadas por un Juez.

En éste mismo orden de ideas, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece los requisitos de procedencia de las transacciones en materia laboral en los siguientes términos:


“Artículo 19.- En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.


Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.


En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.” (Resaltado de este Juzgado)

De una revisión del escrito presentado por las partes, se observa y ratifica que el mismo cumple con los requisitos establecidos en la norma transcrita ut supra, encontrándose apegado a derecho, en consecuencia, éste Juzgado Trigésimo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas imparte la Homologación al escrito transaccional presentado por las partes en fecha 24 de NOVIEMBRE de dos mil dieciséis (2.016). Así se decide.-

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Trigésimo Segundo(32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la parte actora YANET COROMOTO ROSALES ROCHE, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 3.723.948, debidamente asistida por la abogada JENNIFER BARRETO LEYVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 119.253, y la Entidad de Trabajo “ INTERVET VENEZOLANA, S.A.”, representada por su apoderada judicial la Abogada VALENTINA ALBARRAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 178.146, como medio de autocomposicion procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil, excluyéndose de la misma las cláusulas Segunda aparte C y Tercera. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Igualmente, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. Cúmplase.
REGÍSTRESE , PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Tribunal Segundo Trigésimo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206° y 157°.
LA JUEZ,

Abg. ANAHI BOLIVAR CORONADO
EL SECRETARIO,

Abg. MANUEL LOPEZ GUERRA
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. MANUEL LOPEZ GUERRA