REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
SENTENCIA
ASUNTO: AP21-L-2014-003308
PARTE ACTORA: ELSI LUCIA ANTONIA ESPINOZA.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO EDUCACIONAL SANTA ELENA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SOCRATES CALDERON SANTA ELENA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL CELESTINO MEZZONI RUIZ, IPSA Nº 3.076
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la Sentencia de fecha 19 de Julio de 2016, dictada por el Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en fecha 18/11/2016, acordó LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa. En consecuencia, decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, conforme a los siguientes términos: “hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (1.845.133,54), que comprende el doble de la suma condenada NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 922.566,77), mas la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.46.128,33) correspondientes al 5% por costas de ejecución. Asimismo la demandada deberá cancelar los honorarios del experto contable Lic. RAMON MARQUEZ GUERRERO, que suman (Bs.55.845,89), como costo de ejecución imputable a la parte perdidosa. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada más las costas de ejecución correspondiente. La parte demandada deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo. Igualmente procede el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación. En consecuencia, este Juzgado fija para el día miércoles 07 de diciembre de 2016, hora: 9:30 a.m., la oportunidad para practicar de la medida decretada.” Igualmente, conforme a diligencia de fecha 17 de noviembre de 2016, consignada por el ciudadano MANUEL MEZZONI, IPSA Nº 3076, mediante la cual informa al tribunal: Primero: que su representada no posee la liquidez monetaria en los actuales momentos, como para cumplir en tres (03) días para cancelar el monto cancelado. Segundo: Insta a la apoderada de la parte actora, establezca comunicación con la parte demandada, al efecto, solicita a este Tribunal la colaboración a los fines de lograr la Comunicación entre ambas partes. Respecto a este punto, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordó fijar AUDIENCIA CONCILIATORIA para el día de hoy miércoles 30 de noviembre de 2016 a las 10:30 a.m., a la cual asistieron los ciudadanos SOCRATES CALDERON OVALLES, IPSA Nº 46.789, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ELSI LUCIA ANTONIA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.105.375 y se deja constancia de la asistencia por la parte demandada : INSTITUTO EDUCACIONAL SANTA ELENA, los ciudadanos GASPAR PARRINO CUNSOLO y LYLIAN ANGELICA FROGET DE PARRINO, titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.245.563 y Nº 5.596.587, representados por su apoderado judicial MANUEL CELESTINO MEZZONI RUIZ, IPSA Nº 3.076, verificada la comparecencia de ambas partes, se dio inicio al acto, al efecto, las partes manifiestan su voluntad de cumplir con el pago del monto condenado en el fallo proferido en la presente causa a favor de la parte actora, ya identificada, es decir, la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.922.566), tal como se evidencia de Experticia complementaria del fallo de fecha 01 de noviembre de 2016, cuya cantidad acuerdan cancelar de la siguiente manera tres pagos por la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES ( Bs. 307.522),cada uno, un primer pago por la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES ( Bs. 307.522),que se recibe en este acto mediante cheque Nº 88.33168582, a favor de ELSI LUCIA ANTONIA ESPINOZA DE MORALES, de fecha 30/11/2016 del Banco Fondo Común, Banco Universal. Se acuerda que los otros dos pagos pendientes serán cancelados a la parte actora el 28/02/2017 y 29/05/2017. Igualmente, procedemos a cancelar en este acto, los emolumentos del experto contable que realizo la experticia complementaria ordenado por el fallo dictado en la presente causa, ciudadano RAMON MARQUEZ, los cuales fueron fijados, por un monto de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.55.845), para lo cual hacen entrega en este acto original del Cheque Nº 65.33168583 contra el Banco Fondo Común, Banco Universal, distinguido con el N°:01510003, por el mencionado monto, a nombre del referido experto y convienen en cancelar por concepto de costas procesales de todo el proceso hasta su culminación, al ciudadano SOCRATES CALDERON, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000 ), para lo cual hacen entrega en este acto Cheque Nº 19.33168581, A SU FAVOR, contra el Banco Fondo Común, Banco Universal, distinguido con el N°:01510003, Es todo.”
Ahora bien, visto la propuesta de pago formulada por la representación judicial de la parte demandada, este Juzgador la acuerda, y en consecuencia deja constancia del recibo de los mencionados cheques de manos del apoderado judicial de la parte demandada, y el abogado de la parte actora recibe el Cheque a favor de la parte actora y el pago de las costas procesales a entera satisfacción.
Por último, por las razones ante señaladas, este Juzgado se abstiene de practicar la ejecución forzosa del fallo proferido en la presente causa, fijado para el día de hoy 07-12-2016, a las 9:30 a.m.. Líbrese oficio. Así se establece.
Pues bien, visto el referido cumplimiento por parte de demandada del referido fallo, por lo que este Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y en los términos precedentemente señalados le imparte al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Trigésimo Segundo (32°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA los pagos recibidos tanto para la parte actora, así como para el experto contable, antes identificados, en la presente causa a favor de la parte actora, ya identificada, es decir, la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.922.566), tal como se evidencia de Experticia complementaria del fallo de fecha 01 de noviembre de 2016, cuya cantidad acuerdan cancelar de la siguiente manera tres pagos por la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES ( Bs. 307.522),cada uno, un primer pago por la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES ( Bs. 307.522),que se recibe en este acto mediante cheque Nº 88.33168582, a favor de ELSI LUCIA ANTONIA ESPINOZA DE MORALES, de fecha 30/11/2016 del Banco Fondo Común, Banco Universal. Se acuerda que los otros dos pagos pendientes serán cancelados a la parte actora el 28/02/2017 y 29/05/2017. Igualmente, procedemos a cancelar en este acto, los emolumentos del experto contable que realizo la experticia complementaria ordenado por el fallo dictado en la presente causa, ciudadano RAMON MARQUEZ, los cuales fueron fijados, por un monto de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.55.845), para lo cual hacen entrega en este acto original del Cheque Nº 65.33168583 contra el Banco Fondo Común, Banco Universal, distinguido con el N°:01510003, por el mencionado monto, a nombre del referido experto y convienen en cancelar por concepto de costas procesales de todo el proceso hasta su culminación, al ciudadano SOCRATES CALDERON, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000 ), para lo cual hacen entrega en este acto Cheque Nº 19.33168581, A SU FAVOR, contra el Banco Fondo Común, Banco Universal, distinguido con el N°:01510003, entregados por la demandada, a los fines de dar cumplimiento del monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, en fecha en fecha 19 de julio de 2016, por Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en los términos señalados en la presente decisión, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
La Juez
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Abg. Anahí Bolivar.
El Secretario.
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Abg. Manuel López Guerra.
En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Manuel López Guerra
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Anahi Josefina Bolívar Coronado
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