REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Viernes 10 de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002342
PARTE ACTORA: ZULAY ARGELIA VELASQUEZ LOPEZ, titular de la cédula Nº V.- 6.027.035
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: CRISTIAN CONCULTORES CONTROL Y PERDIDAS., C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Caracas, bajo el N° 187; Tomo 122-A Sdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRETSCAIONES SOCIALES Y OTROS CONCPETOS LABORALES.-
Hoy Jueves 10 de noviembre de dos mil dieciséis siendo las 09:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia comparecieron a la misma por la parte actora la ciudadana ZULAY ARGELIA VELASQUEZ LOPEZ, titular de la cédula Nº V.- 6.027.035 ni por si por si, ni representada en apoderado judicial alguno; y por la parte Demandada: CRISTIAN CONCULTORES CONTROL Y PERDIDAS., C.A se deja constancia de la Incomparecencia de la demandada. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
CARMEN BEATRIZ SEGURA
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Secretaria,
Abg. SIRLEY BRACHO
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
La Secretaria,
Abg. SIRLEY BRACHO
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