REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGESIMO TERCERO (33°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, viernes 11 de noviembre de 2016
ASUNTO: AP21-L-2014-001477
PARTE ACTORA: XIOMARA VILLACINDA, AUREVIS RODRIGUEZ y MARY LOZADA, titular de la cédula Nº 13.479.990, 13.717.596 y 19.242.312.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVELYN MOLLEDA, abogada en ejercicio, titular de la cédula Nº 6.205.127, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 58.378.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS BIOGALENIC, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUALFREDO OSWALDO BLANCO PEREZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula Nº 6.233.857, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 53.773.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
Por diligencia de fecha 14 de julio de 2016, suscrita por el abogado GUALFREDO OSWALDO BLANCO, apoderado judicial de la parte accionada, procede a IMPUGNAR la Experticia Complementaria del Fallo presentada por el Lic. Luis Pérez, consignada en fecha: 06 de abril de 2016; .
Este Tribunal procede conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo señalado en el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil, donde se indica que el nombramiento de expertos no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia; así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247, en la cual expresó:
“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”
En ese sentido y con vista a la impugnación presentada en tiempo hábil, por auto de fecha 26 de julio de 2016, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la distribución del expediente a los fines de la designación de los expertos previo sorteo, mediante acta de distribución consta en el expediente quedan designados los Licenciadas Lenor Rivas y Alisson Ríos, a los fines de revisar la experticia complementaria del fallo. Para ello el Tribunal mediante auto de fecha: 28/07/2016 procede a librar boletas de notificación, a las antes identificadas expertos, quienes quedaron notificados en fecha 02/08/2016; Y en fecha: 03/ 08/2016 aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
El presente Juzgado conjuntamente con los expertos procedió a analizar la sentencia emitida por el Juzgado Primero (1°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de febrero de 2016, donde se declara:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación de la parte demandada, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 16 de noviembre de 2015, y por ende, sin lugar el recurso contra el referido fallo, el cual queda confirmado respecto a lo acordado a las actoras. SEGUNDO: Parcialmente con lugar el recurso de la parte actora, contra el mismo fallo, el cual queda modificado en los términos de esta decisión. TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por, XIOMARA VILLACINDA CAÑIZALEZ, AUREVIS RODRIGUEZ y MARY LOZADA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 13.479.990, 13,717596 y 19.242.312, respectivamente; por reclamación de incumplimiento de la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo; contra la entidad de trabajo denominada, LABORATORIOS BIOGALENIC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 08 de abril de 1997, bajo el N° 1, tomo 169-Sgdo.; cuya última modificación es del 18 de marzo de 2011, inscrita bajo el N° 27, tomo 59-A-Sgdo. CUARTO: Se condena a la parte demandada, LABORATORIOS BIOGALENIC, C.A., a cancelar a las actoras las cantidades determinadas en esta decisión, las que señala el fallo recurrido no modificadas en éste, y las que arroje la experticia que se ordena en este acto a los fines de la determinación de los intereses de mora y la indexación, que son también procedentes, y que el experto que designe el Juez de la Ejecución, calculará los intereses desde la fecha en que las sumas condenadas se hicieron exigibles, hasta la fecha de la efectiva ejecución del fallo, a las tasas activas fijadas por el BCV, tomando en consideración los seis principales bancos comerciales del país; y la indexación, desde la notificación de la demandada, hasta la fecha de la efectiva ejecución del fallo, conforme a los IPC fijados por el BCV, para el Área Metropolitana de Caracas, entendiéndose que para del cómputo de la indexación, no se incluirán los lapsos en que el proceso estuvo en suspenso por acuerdo de las partes, por caso fortuito o fuerza mayor, tales como recesos o vacaciones judiciales, huelga de trabajadores de los Tribunales, etc. QUINTO: No hay imposición en costas por no haber vencimiento total.
Una vez realizadas las reuniones oportunas, al considerarse la juez lo suficientemente ilustrada, dio por concluida las mismas y fijó los 5 días hábiles siguientes para la publicación del fallo incidental, quien lo hace en los siguientes términos:
DEL RECLAMO DE LA EXPERTICIA
La representación judicial de parte accionada, fundamenta su reclamo de la siguiente manera:
“ Impugno la experticia presentada por exagerada y por no excluir del cálculo de la corrección monetaria el período de vacaciones judiciales..”
Esta Juzgadora, conjuntamente con las expertas, visto que la parte indicó que la impugnaba por exagerada y por no excluir del cálculo de la corrección monetaria el periodo de vacaciones judiciales, procedió a analizar la sentencia definitivamente firme, objeto del informe de experticia, emitida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha doce (12) de febrero de 2016, así como la experticia Complementaria del Fallo impugnada y consignada por el Lic. Luis Pérez.
Así tenemos que la sentencia emitida por el citado Juzgado en la parte dispositiva, indicó:
“DISPOSITIVO:
En fuerza de todos lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación de la parte demandada, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 16 de noviembre de 2015, y por ende, sin lugar el recurso contra el referido fallo, el cual queda confirmado respecto a lo acordado a las actoras. SEGUNDO: Parcialmente con lugar el recurso de la parte actora, contra el mismo fallo, el cual queda modificado en los términos de esta decisión. TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por, XIOMARA VILLACINDA CAÑIZALEZ, AUREVIS RODRIGUEZ y MARY LOZADA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 13.479.990, 13,717596 y 19.242.312, respectivamente; por reclamación de incumplimiento de la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo; contra la entidad de trabajo denominada, LABORATORIOS BIOGALENIC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 08 de abril de 1997, bajo el N° 1, tomo 169-Sgdo.; cuya última modificación es del 18 de marzo de 2011, inscrita bajo el N° 27, tomo 59-A-Sgdo. CUARTO: Se condena a la parte demandada, LABORATORIOS BIOGALENIC, C.A., a cancelar a las actoras las cantidades determinadas en esta decisión, las que señala el fallo recurrido no modificadas en éste, y las que arroje la experticia que se ordena en este acto a los fines de la determinación de los intereses de mora y la indexación, que son también procedentes, y que el experto que designe el Juez de la Ejecución, calculará los intereses desde la fecha en que las sumas condenadas se hicieron exigibles, hasta la fecha de la efectiva ejecución del fallo, a las tasas activas fijadas por el BCV, tomando en consideración los seis principales bancos comerciales del país; y la indexación, desde la notificación de la demandada, hasta la fecha de la efectiva ejecución del fallo, conforme a los IPC fijados por el BCV, para el Área Metropolitana de Caracas, entendiéndose que para del cómputo de la indexación, no se incluirán los lapsos en que el proceso estuvo en suspenso por acuerdo de las partes, por caso fortuito o fuerza mayor, tales como recesos o vacaciones judiciales, huelga de trabajadores de los Tribunales, etc. ,,,”
En consecuencia, dado que en el dispositivo del Tribunal de Alzada se condena a la parte demandada, a cancelar a las actoras las cantidades determinadas en esa decisión y las que señala el fallo recurrido no modificadas en ese fallo, se procedió a revisar la sentencia dictada por el referido Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de Febrero de 2016 y la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial de fecha 16 de Noviembre de 2015.
Analizando punto por punto cada concepto condenado, dejando incólume los que fueron cuantificados en la sentencia de primera instancia, que no fueron objeto de
Así tenemos que al realizar un análisis exhaustivo de ambas sentencias y de la Experticia Complementaria del Fallo presentada por el Lic. Luis Pérez, se puede observar que se ajustó a los parámetros indicados en los fallos, ya que tomó en cuenta los montos que le indicaron los sentenciadores relativos a los Beneficios contractuales correspondientes al Contrato Colectivo periodo 2010-2012 y al Incumplimiento de la Cláusulas de la Convención Colectiva Vigente para el periodo 2013-2015, esto es: Retroactivo salarial (cláusula 32), coincidencia de días de asueto (cláusula 31), subsidio familiar (cláusula 48), diferencia por vacaciones, bono vacacional y utilidades y lo relativo al disfrute económico de comisiones por estado de gravidez (cláusula 24).
En consecuencia los conceptos condenados y cuantificados en los fallos que le corresponden a cada una de las co-demandantes, son los siguientes:
CONCEPTOS 1.- XIOMARA VILLACINDA 2.- AUREVIS RODRIGUEZ 3.- MARY LOZADA TOTAL
Aumento Salarial (Clausula 32) 211.200,00 211.200,00 166.200,00 588.600,00
Coincidencia días de asueto (Clausula 31) 8.800,00 8.800,00 2.700,00 20.300,00
Subsidio Familiar (Clausula 48) 12.000,00 11.520,00 0,00 23.520,00
Dif. Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades 56.253,79 55.913,49 16.859,45 129.026,73
Disfrute económico por Gravidez (Clausula 24) 23.276,00 23.276,00 0,00 46.552,00
SUB-TOTAL: 311.529,79 310.709,49 185.759,45 807.998,73
Determinado los montos que le corresponden a cada co-demandante y verificado que los mismos están ajustados conforme a los fallos, se procede a verificar los demás conceptos condenados.
EN RELACIÓN A LOS INTERESES DE MORA
Para el cómputo de este concepto, en el fallo del tribunal Superior se indicó:
“…CUARTO: Se condena a la parte demandada, LABORATORIOS BIOGALENIC, C.A., a cancelar a las actoras las cantidades determinadas en esta decisión, las que señala el fallo recurrido no modificadas en éste, y las que arroje la experticia que se ordena en este acto a los fines de la determinación de los intereses de mora y la indexación, que son también procedentes, y que el experto que designe el Juez de la Ejecución, calculará los intereses desde la fecha en que las sumas condenadas se hicieron exigibles, hasta la fecha de la efectiva ejecución del fallo, a las tasas activas fijadas por el BCV, tomando en consideración los seis principales bancos comerciales del país;….” (Negrillas agregadas)
Visto, lo indicado en la sentencia, se procedió a revisar la experticia Complementaria del Fallo presentada por el Lic. Luis Pérez, en relación a los intereses de mora, observando que se ajustó a los parámetros indicados en el fallo, siendo el resultado los montos que a continuación se detallan por cada co-demandante:
1.- XIOMARA VILLACINDA
CALCULO DE INTERESES MORATORIOS
Período Tasa Interés Interés
Desde Hasta Interés Mensual Acumulado
16-06-14 29-02-16 Días Monto Mensual
16-06-14 30-06-14 15 311.529,79 16,56% 2.149,56 2.149,56
01-07-14 31-07-14 31 311.529,79 17,15% 4.600,69 6.750,24
01-08-14 31-08-14 31 311.529,79 17,94% 4.812,62 11.562,86
01-09-14 30-09-14 30 311.529,79 17,76% 4.610,64 16.173,50
01-10-14 31-10-14 31 311.529,79 18,39% 4.933,33 21.106,84
01-11-14 30-11-14 30 311.529,79 19,27% 5.002,65 26.109,48
01-12-14 31-12-14 31 311.529,79 19,17% 5.142,58 31.252,06
01-01-15 31-01-15 31 311.529,79 18,70% 5.016,49 36.268,56
01-02-15 28-02-15 28 311.529,79 18,76% 4.545,57 40.814,12
01-03-15 31-03-15 31 311.529,79 18,87% 5.062,10 45.876,22
01-04-15 30-04-15 30 311.529,79 19,51% 5.064,96 50.941,18
01-05-15 31-05-15 31 311.529,79 19,46% 5.220,37 56.161,55
01-06-15 30-06-15 30 311.529,79 19,68% 5.109,09 61.270,64
01-07-15 31-07-15 31 311.529,79 19,83% 5.319,63 66.590,27
01-08-15 31-08-15 31 311.529,79 20,37% 5.464,49 72.054,76
01-09-15 30-09-15 30 311.529,79 20,89% 5.423,21 77.477,98
01-10-15 31-10-15 31 311.529,79 21,35% 5.727,39 83.205,37
01-11-15 30-11-15 30 311.529,79 21,33% 5.537,44 88.742,81
01-12-15 31-12-15 31 311.529,79 21,03% 5.641,54 94.384,35
01-01-16 31-01-16 31 311.529,79 20,61% 5.528,87 99.913,23
01-02-16 29-02-16 29 311.529,79 19,54% 4.903,65 104.816,88
Total Intereses Moratorios 104.816,88
2.- AUREVIS RODRIGUEZ
CALCULO DE INTERESES MORATORIOS
Período Tasa Interés Interés
Desde Hasta Interés Mensual Acumulado
16-06-14 29-02-16 Días Monto Mensual
16-06-14 30/06/14 15 310.709,49 16,56% 2.143,90 2.143,90
01-07-14 31/07/14 31 310.709,49 17,15% 4.588,58 6.732,47
01-08-14 31/08/14 31 310.709,49 17,94% 4.799,94 11.532,41
01-09-14 30/09/14 30 310.709,49 17,76% 4.598,50 16.130,91
01-10-14 31/10/14 31 310.709,49 18,39% 4.920,34 21.051,26
01-11-14 30/11/14 30 310.709,49 19,27% 4.989,48 26.040,73
01-12-14 31/12/14 31 310.709,49 19,17% 5.129,04 31.169,77
01-01-15 31/01/15 31 310.709,49 18,70% 5.003,29 36.173,06
01-02-15 28/02/15 28 310.709,49 18,76% 4.533,60 40.706,65
01-03-15 31/03/15 31 310.709,49 18,87% 5.048,77 45.755,42
01-04-15 30/04/15 30 310.709,49 19,51% 5.051,62 50.807,04
01-05-15 31/05/15 31 310.709,49 19,46% 5.206,63 56.013,67
01-06-15 30/06/15 30 310.709,49 19,68% 5.095,64 61.109,31
01-07-15 31/07/15 31 310.709,49 19,83% 5.305,62 66.414,93
01-08-15 31/08/15 31 310.709,49 20,37% 5.450,10 71.865,03
01-09-15 30/09/15 30 310.709,49 20,89% 5.408,93 77.273,97
01-10-15 31/10/15 31 310.709,49 21,35% 5.712,31 82.986,28
01-11-15 30/11/15 30 310.709,49 21,33% 5.522,86 88.509,14
01-12-15 31/12/15 31 310.709,49 21,03% 5.626,69 94.135,83
01-01-16 31/01/16 31 310.709,49 20,61% 5.514,32 99.650,14
01-02-16 29/02/16 29 310.709,49 19,54% 4.890,74 104.540,88
Total Intereses Moratorios 104.540,88
3.- MARY LOZADA
CALCULO DE INTERESES MORATORIOS
Período Tasa Interés Interés
Desde Hasta Interés Mensual Acumulado
16-06-14 29-02-16 Días Monto Mensual
16-06-14 30/06/14 15 185.759,45 16,56% 1.281,74 1.281,74
01-07-14 31/07/14 31 185.759,45 17,15% 2.743,31 4.025,05
01-08-14 31/08/14 31 185.759,45 17,94% 2.869,67 6.894,72
01-09-14 30/09/14 30 185.759,45 17,76% 2.749,24 9.643,96
01-10-14 31/10/14 31 185.759,45 18,39% 2.941,66 12.585,62
01-11-14 30/11/14 30 185.759,45 19,27% 2.982,99 15.568,60
01-12-14 31/12/14 31 185.759,45 19,17% 3.066,42 18.635,03
01-01-15 31/01/15 31 185.759,45 18,70% 2.991,24 21.626,27
01-02-15 28/02/15 28 185.759,45 18,76% 2.710,44 24.336,71
01-03-15 31/03/15 31 185.759,45 18,87% 3.018,44 27.355,14
01-04-15 30/04/15 30 185.759,45 19,51% 3.020,14 30.375,28
01-05-15 31/05/15 31 185.759,45 19,46% 3.112,81 33.488,09
01-06-15 30/06/15 30 185.759,45 19,68% 3.046,45 36.534,55
01-07-15 31/07/15 31 185.759,45 19,83% 3.172,00 39.706,55
01-08-15 31/08/15 31 185.759,45 20,37% 3.258,38 42.964,92
01-09-15 30/09/15 30 185.759,45 20,89% 3.233,76 46.198,68
01-10-15 31/10/15 31 185.759,45 21,35% 3.415,14 49.613,82
01-11-15 30/11/15 30 185.759,45 21,33% 3.301,87 52.915,69
01-12-15 31/12/15 31 185.759,45 21,03% 3.363,95 56.279,64
01-01-16 31/01/16 31 185.759,45 20,61% 3.296,77 59.576,41
01-02-16 29/02/16 29 185.759,45 19,54% 2.923,96 62.500,37
Total Intereses Moratorios 62.500,37
EN RELACIÓN A LA INDEXACION:
Para el cómputo de este concepto, en el fallo del tribunal Superior se indicó:
“…CUARTO: Se condena a la parte demandada, LABORATORIOS BIOGALENIC, C.A., a cancelar a las actoras las cantidades determinadas en esta decisión, las que señala el fallo recurrido no modificadas en éste, y las que arroje la experticia que se ordena en este acto a los fines de la determinación de los intereses de mora y la indexación, que son también procedentes, y que el experto que designe el Juez de la Ejecución, calculará … la indexación, desde la notificación de la demandada, hasta la fecha de la efectiva ejecución del fallo, conforme a los IPC fijados por el BCV, para el Área Metropolitana de Caracas, entendiéndose que para del cómputo de la indexación, no se incluirán los lapsos en que el proceso estuvo en suspenso por acuerdo de las partes, por caso fortuito o fuerza mayor, tales como recesos o vacaciones judiciales, huelga de trabajadores de los Tribunales tomando en consideración los seis principales bancos comerciales del país;….” (Negrillas agregadas)
Al revisar el cómputo de la Indexación realizado por el Lic. Luis Pérez se observa falla en algunos días a excluir correspondiente a las vacaciones judiciales ya los días de asueto navideño, así como que aplicó el Índice Nacional de Precios al Consumidor, siendo que el fallo indicó expresamente que se calcule conforme al Índice de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, por lo que se procede a realizar los ajustes correspondientes, los cuales se detallan a continuación:
1.- XIOMARA VILLACINDA
Dias
S/Desp.
Período Índices de Precios Área Metropolitana
Desde Hasta Prestac. Índice Índice Factor
16/06/14 31/12/15 Días Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index. T V O
17/05/14
16/06/14 30/06/14 30 311.529,79 631,70 605,50 0,04 0,02 0,02 6.739,95 15 15
01/07/14 31/07/14 31 318.420,47 658,00 631,70 0,04 0,04 13.257,02
01/08/14 31/08/14 31 331.611,25 683,30 658,00 0,04 0,02 0,02 5.758,25 17 17
01/09/14 30/09/14 30 337.500,94 712,30 683,30 0,04 0,02 0,02 7.161,95 15 15
01/10/14 31/10/14 31 345.543,64 753,40 712,30 0,06 0,06 19.938,01
01/11/14 30/11/14 30 362.882,74 790,50 753,40 0,05 0,05 17.869,59
01/12/14 31/12/14 31 379.793,14 826,40 790,50 0,05 0,02 0,03 10.014,99 13 13
01/01/15 31/01/15 31 393.410,57 882,60 826,40 0,07 0,01 0,05 21.575,97 6 6
01/02/15 28/02/15 28 419.076,10 920,40 882,60 0,04 0,04 17.948,19
01/03/15 31/03/15 31 439.594,52 967,50 920,40 0,05 0,05 22.495,55
01/04/15 30/04/15 30 463.262,50 1.026,20 967,50 0,06 0,06 28.106,99
01/05/15 31/05/15 31 492.720,11 1.115,10 1.026,20 0,09 0,09 42.684,48
01/06/15 30/06/15 30 532.089,55 1.217,60 1.115,10 0,09 0,09 48.909,67
01/07/15 31/07/15 31 584.335,11 1.338,30 1.217,60 0,10 0,10 57.924,81
01/08/15 31/08/15 31 647.279,89 1.489,40 1.338,30 0,11 0,06 0,05 33.004,22 17 17
01/09/15 30/09/15 30 688.708,20 1.649,80 1.489,40 0,11 0,05 0,05 37.085,00 15 15
01/10/15 31/10/15 31 728.453,17 1.809,70 1.649,80 0,10 0,10 70.602,29
01/11/15 30/11/15 30 811.272,57 2.010,70 1.809,70 0,11 0,11 90.106,53
01/12/15 31/12/15 31 901.575,65 2.146,10 2.010,70 0,07 0,03 0,04 35.252,05 13 13
Total Corrección Monetaria 586.435,51
2.- AUREVIS RODRIGUEZ
Dias
S/Desp.
Período Indices de Precios Area Metropolitana
Desde Hasta Prestac. Indice Indice Factor
16/06/14 31/12/15 Dias Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index. T V O
17/05/14
16/06/14 30/06/14 30 310.709,49 631,70 605,50 0,0433 0,0216 0,0216 6.722,20 15 15
01/07/14 31/07/14 31 317.582,02 658,00 631,70 0,0416 0,0416 13.222,11
01/08/14 31/08/14 31 330.738,07 683,30 658,00 0,0384 0,0211 0,0174 5.743,08 17 17
01/09/14 30/09/14 30 336.612,25 712,30 683,30 0,0424 0,0212 0,0212 7.143,10 15 15
01/10/14 31/10/14 31 344.633,77 753,40 712,30 0,0577 0,0577 19.885,51
01/11/14 30/11/14 30 361.927,22 790,50 753,40 0,0492 0,0492 17.822,54
01/12/14 31/12/14 31 378.793,09 826,40 790,50 0,0454 0,0190 0,0264 9.988,62 13 13
01/01/15 31/01/15 31 392.374,67 882,60 826,40 0,0680 0,0132 0,0548 21.519,16 6 6
01/02/15 28/02/15 28 417.972,61 920,40 882,60 0,0428 0,0428 17.900,93
01/03/15 31/03/15 31 438.437,01 967,50 920,40 0,0512 0,0512 22.436,31
01/04/15 30/04/15 30 462.042,67 1.026,20 967,50 0,0607 0,0607 28.032,98
01/05/15 31/05/15 31 491.422,71 1.115,10 1.026,20 0,0866 0,0866 42.572,09
01/06/15 30/06/15 30 530.688,48 1.217,60 1.115,10 0,0919 0,0919 48.780,89
01/07/15 31/07/15 31 582.796,47 1.338,30 1.217,60 0,0991 0,0991 57.772,29
01/08/15 31/08/15 31 645.575,52 1.489,40 1.338,30 0,1129 0,0619 0,0510 32.917,31 17 17
01/09/15 30/09/15 30 686.894,74 1.649,80 1.489,40 0,1077 0,0538 0,0538 36.987,35 15 15
01/10/15 31/10/15 31 726.535,05 1.809,70 1.649,80 0,0969 0,0969 70.416,39
01/11/15 30/11/15 30 809.136,38 2.010,70 1.809,70 0,1111 0,1111 89.869,27
01/12/15 31/12/15 31 899.201,68 2.146,10 2.010,70 0,0673 0,0282 0,0391 35.159,23 13 13
Total Corrección Monetaria 584.891,35
3.- MARY LOZADA
Dias
S/Desp.
Período Índices de Precios Área Metropolitana
Desde Hasta Prestac. Índice Índice Factor
16/06/14 31/12/15 Días Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index. T V O
17/05/14
16/06/14 30/06/14 30 185.759,45 631,70 605,50 0,0433 0,0216 0,0216 4.018,91 15 15
01/07/14 31/07/14 31 189.868,23 658,00 631,70 0,0416 0,0416 7.904,91
01/08/14 31/08/14 31 197.733,65 683,30 658,00 0,0384 0,0211 0,0174 3.433,54 17 17
01/09/14 30/09/14 30 201.245,56 712,30 683,30 0,0424 0,0212 0,0212 4.270,54 15 15
01/10/14 31/10/14 31 206.041,28 753,40 712,30 0,0577 0,0577 11.888,67
01/11/14 30/11/14 30 216.380,27 790,50 753,40 0,0492 0,0492 10.655,31
01/12/14 31/12/14 31 226.463,62 826,40 790,50 0,0454 0,0190 0,0264 5.971,75 13 13
01/01/15 31/01/15 31 234.583,45 882,60 826,40 0,0680 0,0132 0,0548 12.865,35 6 6
01/02/15 28/02/15 28 249.887,32 920,40 882,60 0,0428 0,0428 10.702,18
01/03/15 31/03/15 31 262.122,08 967,50 920,40 0,0512 0,0512 13.413,68
01/04/15 30/04/15 30 276.234,86 1.026,20 967,50 0,0607 0,0607 16.759,68
01/05/15 31/05/15 31 293.799,88 1.115,10 1.026,20 0,0866 0,0866 25.451,97
01/06/15 30/06/15 30 317.275,15 1.217,60 1.115,10 0,0919 0,0919 29.163,93
01/07/15 31/07/15 31 348.428,21 1.338,30 1.217,60 0,0991 0,0991 34.539,49
01/08/15 31/08/15 31 385.961,02 1.489,40 1.338,30 0,1129 0,0619 0,0510 19.679,80 17 17
01/09/15 30/09/15 30 410.663,96 1.649,80 1.489,40 0,1077 0,0538 0,0538 22.113,10 15 15
01/10/15 31/10/15 31 434.363,15 1.809,70 1.649,80 0,0969 0,0969 42.098,84
01/11/15 30/11/15 30 483.746,82 2.010,70 1.809,70 0,1111 0,1111 53.728,86
01/12/15 31/12/15 31 537.592,88 2.146,10 2.010,70 0,0673 0,0282 0,0391 21.020,14 13 13
Total Corrección Monetaria 349.680,65
De todo lo antes expuesto se determina, que la entidad de trabajo LABORATORIOS BIOGALENIC, C. A., le debe pagar a las ciudadanas XIOMARA VILLACINDA, AUREVIS RODRIGUEZ y MARY LOZADA, la cantidad de: BOLÍVARES DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.600.864,37), conforme al siguiente detalle:
CONCEPTOS 1.- XIOMARA VILLACINDA 2.- AUREVIS RODRIGUEZ 3.- MARY LOZADA TOTAL
Aumento Salarial (Clausula 32) 211.200,00 211.200,00 166.200,00 588.600,00
Coincidencia días de asueto (Clausula 31) 8.800,00 8.800,00 2.700,00 20.300,00
Subsidio Familiar (Clausula 48) 12.000,00 11.520,00 0,00 23.520,00
Dif. Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades 56.253,79 55.913,49 16.859,45 129.026,73
Disfrute económico por Gravidez (Clausula 24) 23.276,00 23.276,00 0,00 46.552,00
SUB-TOTAL: 311.529,79 310.709,49 185.759,45 807.998,73
Intereses moratorios 104.816,88 104.540,88 62.500,37 271.858,13
Corrección monetaria 586.435,51 584.891,35 349.680,65 1.521.007,51
TOTAL A PAGAR 1.002.782,18 1.000.141,72 597.940,46 2.600.864,37
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo elaborada por el Licenciado Luis Pérez, por las fundamentaciones expresadas en la parte motiva de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Once (11) del mes de Noviembre de 2016.
La Juez
Abg. Carmen Beatriz Segura
La Secretaria
Abg. Sirley Bracho
Nota: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
ABG. SIRLEY BRACHO
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