REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Lunes 21 de Noviembre de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001444
PARTE ACTORA: LEONARDO JAVIER MOLINA, titular de la cédula Nº V.- 6.111.562
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, titular de la cédula Nº 14.036.630, IPSA Nº 93.239

PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL C. A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. RICHARD JOSE GALLARDO FIGUEROA, titular de la cédula Nº 10.348.429; IPSA Nº 250.222
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy Lunes 21 de Noviembre de Dos Mil Dieciséis siendo las 11:30 A.m., visto que las partes comparecen a este Despacho y solicitan al Tribunal adelantar la PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR para el día de hoy dado que por diversas dificultades sera imposible mañana Martes 22 de noviembre de 2016. Este Juzgado previa revisión de la agenda ACUERDA lo peticionado. Se deja constancia que compareció a la misma por la parte actora el ciudadano LEONARDO JAVIER MOLINA, titular de la cédula Nº V.- 6.111.562, su apoderado judicial ABG. VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, titular de la cédula Nº 14.036.630, IPSA Nº 93.239, abogada en ejercicio; y por la parte Demandada: MGH PROTECCION INTEGRAL C. A, en su representación ABG. RICHARD JOSE GALLARDO FIGUEROA, titular de la cédula Nº 10.348.429; IPSA Nº 250.222.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde 16 Junio del 2006 hasta el día 06 de mayo del 2016 con una duración de la relación de servicios de Nueve (09) años; once (11) meses y veinte (20) días la causa de terminación de la relación de trabajo fue por RENUNCIA, desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD; b) Devengando un Salario mensual de Catorce Mil Cuatrocientos Siete Bolívares con 73/100 (Bs. 14.407,73),

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA MGH PROTECCION INTEGRAL C. A por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, Ambas partes han convenido de manera libre, voluntaria sin coacción ni apremio en acogerse a las fórmulas de resolución de conflicto previstas constitucionalmente se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, y a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa ante este Juzgado y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro la presente transacción. Aun cuando las posiciones contrarias entre las partes, LA DEMANDADA con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción procede a pagar por los siguientes conceptos: Vacaciones; Utilidades Bono Vacacional; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Horas Extras, Bono Nocturno, Días Adicionales. Todo ello suma la Cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 550.000,00) a favor de la parte demandante que acepta esta en este acto.


TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 550.000,00), se cancelará mediante cheque de la siguiente manera: a favor del EX TRABAJADOR LEONARDO JAVIER MOLINA, se consignara copia simple del cheque, EL PRIMER PAGO en fecha: 30 DE NOVIEMBRE 2016 por el monto de BS. 180.000,00; EL SEGUNDO PAGO: el día 07 de DICIEMBRE DE 2016 por el monto de BS. 180.000,00; y EL TERCER PAGO EL DIA 14 DE DICIEMBRE DE 2016 por el monto de BS. 190.000,00. Ahora bien, el pago de los HONORARIOS PROFESIONALES de los apoderados judiciales de la parte actora se harán mediante cheque emitido a favor de los mismos en la fecha de pago que se acuerdan para el extrabajadores en la presente causa el primero y segundo pago cada uno por el monto de Bs. 54.000,00 y el tercer pago por el monto de Bs. 57.000,00 ante la URRDD de este Circuito del Trabajo.-

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
El DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, El DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción.

DECISION
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano LEONARDO JAVIER MOLINA y la entidad de trabajo : MGH PROTECCION INTEGRAL C. A. DIOS Y FEDERACIÓN

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al Veintiuno (21) día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. SIRLEY BRACHO

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión


La Secretaria,
Abg. SIRLEY BRACHO

APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EL TRABAJADOR