REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2016-00332
PARTE OFERIDA: MHUSSY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.887.179
PARTE OFERENTE: INGENIERIA Y MANTENIMIENTO DE OBRAS INMAOBRAS., C.A; inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30/06/1997, anotada bajo el N° 39, Tomo 29-A-Cto..
APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABG. MARISOL ANDREA NORIEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 196.722.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la diligencia efectuada por la apoderada judicial de la parte Oferente: ABG. MARISOL ANDREA NORIEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 196.722, de fecha: 23/11/2016, presentada ante la URDD, en la que se señala que en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil: INGENIERIA Y MANTENIMIENTO DE OBRAS INMAOBRAS., C.A, parte OFERENTE; en la cual DESISTE del procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO que su representada le hiciere por el monto de CIENTO NEOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES con 68/100 (Bs.-190.155,68) al Ciudadano: MHUSSY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.887.179. En tal sentido, este Juzgado admite la referida Oferta, en fecha: 08/03/2016, y dado el DESISTIMIENTO de la parte OFERENTE de la OFERTA REAL PAGO signada con el Nº AP21-S-2016-000332. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente desistimiento en los términos expuestos según lo establecido en los artículos 11 y 130 parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo judicial del expediente y cierre Informático del mismo. CUMPLASE.
LA JUEZ
Abg. Carmen Beatriz Segura
SECRETARIA
Abg. Sirley Bracho
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