REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Viernes (04) de noviembre de Octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: AP21-L-2016-002125
PARTE ACTORA: FABIAN JESUS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 10.693.870, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. GRICELDA ELENA GARCIA CEDEÑO, Instituto de Previsión Social del abogado inscrito bajo el Nº 77.569.-

PARTE DEMANDADA: ASERRADERO FLOR DE CATIA, C.A inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 27, Tomo 1232-A, Qto, de fecha 19/12/2005..

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ACREDITO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.

NARRATIVA
Se inicio la presente acción por demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, fue introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el día 12 de agosto de 2016, presenta escrito libelar el ciudadano FABIAN JESUS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 10.693.870, plenamente identificado en autos representado por su apoderada judicial por la ABG. GRICELDA ELENA GARCIA CEDEÑO, Instituto de Previsión Social del abogado inscrito bajo el Nº 77.569, abogada en ejercicio, contra la empresa: ASERRADERO FLOR DE CATIA, C.A, el presente asunto fue recibido en fecha: 20/09/2016 la cual fue admitida por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas En fecha: 21/09/2016 el Tribunal admite la demanda y ordena librar Carteles de Notificación a la entidad de trabajo ante señalada.. En el libelo de demanda el actor demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, desempeñó el cargo de CARPINTERO; señala en el escrito que inició labores en fecha 01/12/2006 hasta la terminación laboral 22 de Abril de 2013, que dicha relación de trabajo termino por renuncia voluntaria de la parte actora. El actor actora en sus dichos señala que devengo un ultimo salario de Bs. 2.047,52 desempeñaba sus labores en una Jornada de trabajo de Lunes a Sábado en el horario de 8:00 AM a 12:00 m; y de 1:00 PM a 5:00 PM. Señala asimismo el apoderado judicial de la parte actora, que dado que la parte demandada no cumplió con sus obligaciones de forma inmediata del pago de las parestaciones sociales conforme al articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acudió por la via judicial a exigir el pago correspondiente.-.

Los conceptos que reclama son conforme a los siguientes términos expresados en el libelo:

1.- ANTIGÜEDAD conforme al 108 de la LOT y al 142 de la ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T): de acuerdo al literal a y b le corresponden 210 Días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 18.897,35. Conforme al literal c le corresponde la cantidad de Bs. 16.164,03.

2. INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: (Artículo 143 LOTTT) La cantidad de Bs. 7.538,34.

3. Por concepto de Vacaciones No Disfrutadas: correspondiente a los periodos 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010; 2010-2011; 2011-2012; 2012-2013 a razón de 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 días respectivamente Calculados a ultimo salario de Bs. 68,25 reclama la cantidad por el periodo 2006-2007 de Bs. 1023,76; por el periodo 2007-2008 la cantidad de Bs.1.092,00; por el periodo 2008-2009 la cantidad de Bs. 1.160,25; por el periodo 2009-2010 la cantidad de Bs. 1228,50; por el periodo 2010-2011 la cantidad de Bs. 1.296,76; por el periodo 2011-2012 la cantidad de Bs. 1.365,01 y por el periodo 2012-2013 la cantidad de Bs. 1.433,26 para un total de Bs. 8.599,54

4. Por concepto de Bono Vacacional correspondiente a los periodos 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010; 2010-2011; 2011-2012; 2012-2013 a razón 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 15 días respectivamente Calculados a ultimo salario de Bs. 68,25 reclama la cantidad por el periodo 2006-2007 de Bs. 477,75; por el periodo 2007-2008 la cantidad de Bs. 546,01; por el periodo 2008-2009 la cantidad de Bs. 614,26; por el periodo 2009-2010 la cantidad de Bs. 682,51; por el periodo 2010-2011 la cantidad de Bs. 750,76; por el periodo 2011-2012 la cantidad de Bs. 819,01 y por el periodo 2012-2013 la cantidad de Bs. 1.023,76 para un total de Bs. 4.914,06

5. Por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2013-2014: El extrabajador laboro tres meses completos del periodo 2013 en consecuencia a razón de ultimo salario de Bs. 68,75 por 4 días le corresponde la cantidad de Bs. 273,00.

6. Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2013-2014 El extrabajador laboro tres meses completos del periodo 2013 en consecuencia a razón de ultimo salario de Bs. 68,75 por 4 días le corresponde la cantidad de Bs. 273,00

7. Por concepto de Utilidades 2007; 2008; 2009; 2010; 2011; 2012 el extrabajador reclama para cada periodo del año 2007 al 2011 la cantidad de 15 días a razón de Bs. 68,25 lo que por cada corresponde es la cantidad de Bs. 1.023,76 para cada uno. Para un total de Bs. 5.118,80.

8. Por concepto de Utilidades Fraccionadas 2006 y el año 2013 Por el periodo 2206 le corresponden 15 días a razón de Bs. 68,25 lo que suma la cantidad de Bs. 1.023,75 y para el año 2013 le corresponde 30 días a razón de Bs. 68,25 lo que da la cantidad de Bs. 2.047,52.

9. Por concepto de Bono de Alimentación que se le adeuda desde el 04 de mayo de 2011 hasta el 22 de abril de 2013 la cantidad de Bs. 27.435,00


El monto total que se demanda por la sumatoria de los montos de cada uno de los conceptos antes descritos es por la cantidad CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 71 CENTIMOS (Bs. 118.839,71).

Luego de la notificación, en fecha: 11 de Octubre de 2016 el alguacil Ramón Luzardo, consigna resultas positivas del Cartel de Notificación a la sociedad de mercantil ASERRADERO FLOR DE CATIA, C.A, y recibida la misma por el ciudadano Juan C Bracho, titular de la cedula N° 9.785.001, en su carácter de Gerente, recibiendo conforme. En fecha 11/08/2016 el secretario procedió a la certificación a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha: 14 de octubre de 2016 a las 10:00 AM., oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejo constancia a través de acta levantada al efecto de la comparecencia de la parte actora ciudadano FABIAN JESUS CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 10.693.870 su representante judicial la Ciudadana ABG. GRICELDA ELENA GARCIA CEDEÑO inscrita en Instituto de Previsión Social del abogado inscrito bajo el Nº 77.569. Así mismo se dejo constancia por este Juzgado de la incomparecencia de la demandada ASERRADERO FLOR DE CATIA, C.A ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que aplicando el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de mayo de 2005 cuyo ponente fue el Magistrado Francisco Carrasqueño López, aplicando para el caso de autos de manera extensiva el artículo 158 ejusdem difirió la oportunidad de dictar la sentencia que establece el artículo 131 ejusdem para dentro de los 5 días hábiles siguiente de dicha fecha.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado estando dentro de la oportunidad de dictar la decisión de la presente causa, en la cual según lo establecido en el artículo 131 Ejusdem por la ausencia del demandado a la audiencia preliminar se presume la admisión de los hechos, declara la admisión de los hechos de la presente acción y con lugar la demanda, por la ausencia de la demandada a la audiencia preliminar fijada, tal como consta de acta levantada al efecto en siendo el día 28 de Octubre de 2016 a las 10:00 AM actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ejusdem, por cuanto analizados los alegatos y pretensiones de la parte actora, considera que la pretensión no es contraria a derecho ni violatoria de normas de orden público y que los conceptos demandados están enmarcados en plenitud en las normas jurídicas que los regulan. ASI SE ESTABLECE.

III
MOTIVA
Corresponde ahora establecer los fundamentos y motivación de la presente decisión lo cual se expresa de seguidas:

En este sentido y de lo que se desprende del libelo de la demanda que:

Quedo admitido el ciudadano FABIAN JESUS CASTILLO, ya identificado inicio su relación laboral con la empresa demandada ASERRADERO FLOR DE CATIA, C.A desde el 15 de enero de 2006 hasta el 22 de Abril de 2013, desempeñándose con el cargo de Carpintero; así se declara por no ser contrario a derecho. ASI SE DECIDE.

Quedo admitido como cierto que la relación laboral duro siete (07) años, tres (03) meses y siete (07) días por cuanto de lo alegado por la parte actora que no fue desvirtuado por la demandada por su inasistencia a la audiencia preliminar, se considera que la prestación de servicio se inicio el 15 de enero de 2006 y culmino el 22 de Abril de 2013; así se declara por no ser contrario a derecho. ASI SE DECIDE.

Quedo admitido que en fecha 22 de abril de 2016 RENUNCIO al cargo, como se desprende de los alegatos de la parte demandante a los cuales se les da toda veracidad en virtud que no fueron desvirtuados por la parte demandada debido a su incomparecencia a la audiencia preliminar; así se declara por no ser contrario a derecho. ASI SE DECIDE.

Quedan admitidos como ciertos que le corresponde a la parte actora el pago de los siguientes conceptos:

1.- Por ANTIGÜEDAD ACUMULADA si bien cierto que este concepto le corresponde a la parte actora; no obstante el caculo del mismo conforme al literal a y b del articulo 142 de la LOTTT señal que es la cantidad de Bs. 18.897,35; asimismo de conformidad con el literal “c” le corresponde al trabajador el monto de Bs. 16.164,03. Ahora bien la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en el literal “d” reza textualmente: “..el trabajador o la trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo con lo establecido en los literales a y b, y el calculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. En consecuencia este Juzgado declara procedente por el pago del concepto de Garantía de Prestaciones Sociales la cantidad que más le favorece al extrabajador, el monto de Bs. 18.897,35que debe cancelar la demandada a favor de este. ASI SE DECIDE.

2.- Por pago de los INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES de conformidad con el Artículo 143 LOTTT, debe cancelar la demandada a la parte actora la cantidad de Bs. 7.538,34., por no ser contrarios a derecho el concepto antes señalado. ASI SE DECIDE.

3.- Por el pago del concepto de VACACIONES no cancelados durante los periodos de los años: 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010; 2010-2011; 2011-2012; a razón de 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 días respectivamente Calculados a ultimo salario de Bs. 68,25 reclama la cantidad por el periodo 2006-2007 de Bs. 1023,76; por el periodo 2007-2008 la cantidad de Bs.1.092,00; por el periodo 2008-2009 la cantidad de Bs. 1.160,25; por el periodo 2009-2010 la cantidad de Bs. 1228,50; por el periodo 2010-2011 la cantidad de Bs. 1.296,76; por el periodo 2011-2012 la cantidad de Bs. 1.365,01 y por el periodo 2012-2013 la cantidad de Bs. 1.433,26 para un total de Bs. 8.599,54

4. Por concepto de Bono Vacacional correspondiente a los periodos 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010; 2010-2011; 2011-2012; 2012-2013 a razón 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 15 días respectivamente Calculados a ultimo salario de Bs. 68,25 reclama la cantidad por el periodo 2006-2007 de Bs. 477,75; por el periodo 2007-2008 la cantidad de Bs. 546,01; por el periodo 2008-2009 la cantidad de Bs. 614,26; por el periodo 2009-2010 la cantidad de Bs. 682,51; por el periodo 2010-2011 la cantidad de Bs. 750,76; por el periodo 2011-2012 la cantidad de Bs. 819,01 y por el periodo 2012-2013 la cantidad de Bs. 1.023,76 para un total de Bs. 4.914,06.


5. Por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2013-2014: El extrabajador laboro tres meses completos del periodo 2013 en consecuencia a razón de ultimo salario de Bs. 68,75 por 4 días le corresponde la cantidad de Bs. 273,00.

6. Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2013-2014 El extrabajador laboro tres meses completos del periodo 2013 en consecuencia a razón de ultimo salario de Bs. 68,75 por 4 días le corresponde la cantidad de Bs. 273,00

7. Por concepto de Utilidades 2007; 2008; 2009; 2010; 2011; 2012 el extrabajador reclama para cada periodo del año 2007 al 2011 la cantidad de 15 días a razón de Bs. 68,25 lo que por cada corresponde es la cantidad de Bs. 1.023,75 para cada uno de los periodos. Para un total de Bs. 6.142,50

8. Por concepto de Utilidades Fraccionadas 2006 y el año 2013 Por el periodo 2006 le corresponden 15 días a razón de Bs. 68,25 lo que suma la cantidad de Bs. 1.023,75 y para el año 2013 le corresponde 30 días a razón de Bs. 68,25 lo que da la cantidad de Bs. 2.047,52.

9. Por concepto de Bono de Alimentación que se le adeuda desde el 04 de mayo de 2011 hasta el 22 de abril de 2013 la cantidad de Bs. 27.435,00


En cuanto a la reclamación del calculo de los intereses de mora e indexación monetaria con respecto a las Prestaciones Sociales reclamados en el escrito libelar, visto los hechos alegados por la parte actora que no fueron desvirtuados por la parte demandada por su incomparecencia a la audiencia preliminar serán determinados por una experticia complementaria del fallo, por un único experto designado a tal efecto. Toda vez que por fallas de conexión con la pagina del Banco Central de Venezuela, para los cálculos con la herramienta del Modulo de cálculos estadísticos y financiero. Y ASI SE DECIDE.

De igual forma, el experto que resulte designado deberá cuantificar el monto de los intereses de mora de los conceptos condenados, acogiendo el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia proferida el 11 de noviembre del año 2008, debiendo calcularse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha de ejecución del fallo, con base en la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, prevista en el literal “f” del artículo 142 de la Ley adjetiva Laboral, para los cuales no operará el sistema de capitalización de los mismos.


Con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda al accionante, su cómputo deberá efectuarse desde el momento en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de culminación del vínculo laboral hasta la fecha de ejecución del fallo.

En lo atinente al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, como vacaciones judiciales.

DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano por el ciudadano FABIAN JESUS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.693.870 contra la entidad de trabajo ASERRADERO FLOR DE CATIA, C.A por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, se condena a la parte demandada antes identificada, a pagar a la parte actora la cantidad total de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 42/100 (Bs. 76.825,42)., más lo que arroje la experticia complementaria del presente fallo que se ordena con respecto a los intereses moratorios y la corrección monetaria. Se ordena su realización según lo parámetros determinados en la parte motiva de la decisión. Se condena en costas a la demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Cuatro (04) día del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Sirley Bracho

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE



En esta misma fecha 04 de Noviembre de 2016, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Sirley Bracho